Opinión / Ensayos · 04/02/2022

11 puntos que debes de saber sobre la cancelación e “intervención” de las universidades como personas jurídicas sin fines de lucro

*Por Yader Morazán | Especialista en administración de Justicia y ex funcionario del Poder Judicial en Nicaragua

Para que no te metan cuentos, te comparto 11 puntos que debes de saber sobre la cancelación e “intervención” de las universidades como personas jurídicas sin fines de lucro:

1.- Por mucha razón que tenga una “Institución” pública, ninguna decisión Estatal, sea administrativa o judicial es válida si se hace y ejecuta sin un debido proceso y menos sin intervención y debida defensa de las partes involucradas (art. 34Cn);

2.- Por mucha razón que tenga un “funcionario”, su actuación es ilegal e ilegítima si previamente la ley no le ha atribuido tales funciones. Es decir, zapatero a tus zapatos (art. 130Cn);

3.- Ninguna resolución parlamentaria es legal (por carencia de requisitos), aún en trámite de urgencia, cuando se somete para su discusión con apenas 24 horas de anticipación, ya que la ley dispone 48 horas previas para discusión (parte infine del art. 6 de le ley 606);

4.- La máxima norma del país prohíbe la intervención, expropiación y embargos de las universidades por razones regulatorias como parte de la autonomía universitaria, reconocida en la Constitución Política sandinista de 1987 (art. 125Cn);

5.- Las personas jurídicas sin fines de lucro son fundaciones, asociaciones y organizaciones que cumplen alguna misión benefactora. Hasta las sandinistas como INCANTO, AJUMANIC (Asociación de jueces), e inversionista IPSM que maneja los más de 70 negocios del ejército están así;

6.- Por el rol altruista que cumple la educación, todas las Universidades privadas del país están constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, tal como la UAM del ejército y la UdeM del diputado sandinista Mario Valle (entre otras);

7.- Las universidades como personas jurídicas aún tenían hasta el cierre del año fiscal para presentar sus estados financieros. Es decir, hasta el 28 de Febrero del corriente, tal como lo dispone el art. 22 de la ley de concertación tributaria;

8.- La AN sólo podía cancelar la personalidad jurídica de las universidades una vez agotado el proceso correctivo del Departamento de Registros y Controles de Asociaciones del MiGob, quien pudo haber impuesto multas o intervención temporal. (art. 22 Ley 147);

9.- Las medidas o sanciones correctivas del ente regulador son apelables. Es decir, no adquieren suficiente fuerza mientras no se haya agotado cualquier contradicción y alegación por parte del afectado (art. 23 Ley 147 – De las Personas Jurídicas sin fines de Lucro);

10.- El destino de los bienes liquidados depende de la asignaciones previstas en el acto constitutivo o estatutos de cada universidad, y no bajo la intervención y apropiación del Estado, porque en estos casos no habían omisiones ni dudas al respecto (art. 24 Ley 147);

11.- El CNU no tiene atribuciones para intervenir y administrar universidades, porque según la ley sólo es un órgano de coordinación y asesoría técnica, encargado de asuntos estrictamente académicos (art. 56-59 Ley No. 89 y reglamento de funcionamiento)

Lo anterior lo dice la ley, NO YO, y te sirve para desarmar cualquier “argumento” sapo que se reduzca a historias de inactividad financiera, evasión de controles, usura y el lucro de los rectores y directivos de las Universidades.