Nacionales · 09/12/2020

Movimientos sociales interponen recursos por inconstitucionalidad contra la “Ley Putin”

Varios movimientos sociales de Nicaragua se presentaron la mañana de este miércoles ante la Corte Suprema de Justica orteguista (CSJ) para interponer un recurso por inconstitucionalidad contra la “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”, conocida como “Ley Putin”, con la que el régimen de Daniel Ortega pretende controlar a toda persona u organización que reciba fondos del exterior.

Movimientos como la Articulación de Movimientos Sociales, la Red de Mujeres contra la Violencia, Federación de ONG’s de Nicaragua y Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local, se presentaron ante la CSJ, donde coincidieron con el Movimiento María Elena Cuadra y su directora Sandra Ramos, esta última afirmó que es su derecho rechazar esta legislación.

El abogado Juan Diego Barberena de la Articulación de Movimientos Sociales acompañó a los ciudadanos.

“Es una ley que viola los derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses, le da facultades discrecionales al Ministerio de Gobernación, le otorga poderes electorales, y atribuciones a una institución que no existe (aún no creada)”, dijo Barberena la agencia EFE.

“Es una violación al derecho de igualdad ante la ley, a las reglas del debido proceso, a la defensa, y a no ser obligado a declararse culpable, ya que fuerza a las personas (que reciben dinero del exterior) a que se registren como agentes extranjeros”, señaló.

El abogado también rechazó que las autoridades tengan absoluta libertad de decidir “a quien consideran agente extranjero y quién interviene en asuntos internos y externos”.

La ley de agentes extranjeros establece multas y autoriza a solicitar la intervención de bienes y activos, y la cancelación de la personalidad jurídica a las ONG si intervienen en “cuestiones, actividades o temas de política interna”.

Esa ley clasifica como “agente extranjero” a las personas y empresas “que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento externo, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”.

También establece que los clasificados como “agentes extranjeros” no podrán participar en la vida política nacional ni optar a cargos públicos o de elección popular, incluso si son nicaragüenses.