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Justicia Transicional y Justicia Redistributiva

Ezequiel Molina | Marzo 12, 2025

La Justicia Transicional se centra en la forma en la cual las sociedades responden a las consecuencias de violaciones masivas y graves de los derechos humanos.

La Justicia Redistributiva es una forma de justicia que se ocupa específicamente de la correcta distribución de los bienes y las cargas en una sociedad determinada.

La aplicación de los conceptos enunciados son claves para el período de transición post conflicto que tendrá que atravesar Nicaragua, y que seguramente estará cargado de tensiones de todo tipo, pero que a la larga, junto con otras iniciativas, menos transitorias, de la práctica socioeconómica y jurídica, serán el basamento que permita establecer un modelo que recomponga décadas de injusticias de todo tipo cometidas en contra de la sociedad nicaragüense, estableciendo los derechos, que anteriormente han sido promulgados pero no han pasado de ser letra muerta, y que en la práctica actual con el adefesio constitucional creado por los dictadores, han sido demolidos totalmente. 

Después de publicado el Informe del Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua, presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/grhe-nicaragua/a-hrc-58-26-auv-es.pdf), no cabe duda que la actual dictadura tendrá que responder a la extensa carga de crímenes cometidos, mismos que están documentados, mostrando evidencias irrebatibles que apuntan a actores intelectuales y perpetradores; aunque también es sabido que existen muchos crímenes por revelar tanto de sandinistas como de opositores al régimen. Y aunque no hay un manual de aplicación para implementar la Justicia Transicional, la teoría y la praxis de la misma, muestran que en un país donde se destruyó el tejido de ley y justicia, pudiera ser la vía de retribución y reparación más expedita y efectiva.

La aplicación de la Justicia Redistributiva para el caso Nicaragua es sumamente complicada, primero, porque en el caso de la propiedad urbana y rural se han producido confiscaciones, expropiaciones y otros tipos de apropiación forzosa a través de leyes espurias (Leyes 85, 86 y 88), donde las indemnizaciones y compensaciones, en muchos casos, fueron continuidad  de abusos y componendas por parte de agentes estatales y las élites económicas, segundo, porque siendo Nicaragua un país donde la tierra es uno de los recursos más valiosos (social y económico), ha carecido de políticas públicas que apuntalen una justa distribución de ese recurso, a la vez que garanticen la posesión legal y el desarrollo rural, sufriendo sus legítimos propietarios expulsiones de sus propiedades, para dar lugar a la creación de latifundios dirigidos a la agroexportación en el Pacífico de Nicaragua (caso del algodón y café principalmente), así como la privatización de tierras ejidales y la invasión de tierras propiedad de las comunidades indígenas a lo largo y ancho de todo el país, pero con particular empeño en la Costa Caribe.

La reparación de los daños infringidos a la sociedad, a través de los modelos de justicia mencionados, requerirán de la participación comunitaria, grupos de expertos y sociedad civil en general, pero sobre todo demandará una enorme voluntad política de la sociedad en su conjunto, entendiendo que nunca es demasiado tarde para asumir que la justicia debe llegar con la intención de redimir el daño causado por décadas a toda una sociedad.