Nacionales · 22/06/2020

Autorizan a los bancos establecer condiciones crediticias temporales debido a la pandemia

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) autorizó a los bancos del país a establecer o modificar condiciones crediticias temporales a ciertos clientes que debido a pandemia del COVID-19 no puedan pagar deudas como tarjetas, préstamos personales, de consumo, de viviendas, de vehículos, entre otros.

Cabe aclarar que las personas tendrán que cumplir una serie requisitos para obtener un periodo de gracia.

Como por ejemplo que se hayan hecho de una deuda antes del 31 de marzo y que estén clasificados como A o B, que estén registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados.

Las condiciones crediticias están dirigida únicamente a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía.

Los bancos o financieras deberán realizar una evaluación individual de cada caso con base en las propias políticas de la institución, y aunque la normativa no establece moratoria, deja al criterio de las entidades financieras la opción de otorgar al cliente un periodo de gracia de hasta seis meses según la ampliación de nuevo periodo de pago de la deuda. Esto quedará a discreción de la entidad si lo otorga o no, dependiendo del historial crediticio de la persona.

La SIBOIF dijo que las cuotas al principal e intereses que no se pagaron durante el periodo de gracia se deberá redistribuir en el resto periodo de plazo a pagar del préstamo o bien el cliente podrá hacer un pago único global de esas cuotas que no abonó durante el periodo de gracia. Esto quedará a criterio de la entidad financiera.

“En ningún caso se cobrará intereses sobre los intereses no pagados”, aclaró la SIBOIF. Además, los bancos o financieras no están obligados a otorgar este periodo de gracia a los clientes, sino que se dejó a criterio de ellos si quieren o no dárselo al cliente.

Las instituciones financieras deberán valorar si para aplicar los criterios establecidos en la presente norma deben o no modificar los contratos originales, sustentando su decisión en el expediente crediticio.

Los deudores tienen hasta el 31 de diciembre de este año para presentar una solicitud para acogerse a la normativa y formalizar los procedimientos establecidos.