Destacados / Nacionales · 18/04/2023

CALIDH propone “Treinta medidas de justicia transicional para Nicaragua”

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (CALIDH) presentó este martes 18 de abril, el informe “Crímenes de lesa humanidad y responsabilidad individual. Treinta medidas de justicia transicional para Nicaragua”, que busca “abrir el debate público respecto de lugar que tendrán la memoria, la verdad y la justicia en el futuro transicional” de Nicaragua.

Ese futuro que necesariamente tendrá que ser democrático para dar lugar a las demandas y reivindicaciones de las víctimas, organizaciones de víctimas y sus familiares”, aseveró CALIDH, una organización de la sociedad civil argentina establecida con la finalidad de promover, defender y justiciabilizar los derechos humanos en Latinoamérica, en especial, los de grupos en situación de vulnerabilidad.

El informe es respaldado por organizaciones nicaragüenses como: Red Internacional de Derechos Humanos-Europa, Alianza Universitaria Nicaragüense, Unidad Juvenil y Estudiantil, Unión de Presas y Presos Políticos Nicaragüenses, Miskitu American Organization, Asociación Intercultural de Derechos Humanos, Iniciativa Puentes por los Estudiantes de Nicaragua e Instituto para la Promoción de la Paz y el Desarrollo.

Sin caer en la ingenuidad de poner una fecha a la transición, CALIDH está firmemente convencido que el futuro es hoy y que los grupos de oposición que quieren encargarse de llevar a Nicaragua hacia la democracia deben planificar meticulosamente la transición no desde la improvisación, ni desde el divisionismo, sino con la participación amplia, efectiva, real y operativa de todos los sectores de la sociedad nicaragüense”, dijo CALIDH en una declaración.

Indicó que con las treinta medidas de justicia transicional que hoy propone “busca alentar a que el centro de esa futura transición sean las víctimas y sus familiares, con su protagonismo debido. Creemos firmemente que sólo la voz activa y participativa de las víctimas y organizaciones de víctimas en la conformación de una agenda opositora podrá legitimar cualquier intento de unidad de la oposición nicaragüense”.

El Centro destacó que “no hay, ni habrá transición justa sin la participación ancha y amplia de todos los sectores afectados por todos estos años de crisis” en Nicaragua.

El tiempo de construir una agenda democrática incluyente y distinta a la de otros períodos de la historia nicaragüense donde la venganza o el olvido ha sido el común denominador de capítulos que terminan con el sacrificio de los nicaragüenses, la restricción absoluta de los derechos humanos y la erosión el Estado de derecho”, agregó.

Estas son las 30 medidas de justicia transicional en Nicaragua, propuestas por CALIDH

A. Presupuestos para asegurar la aplicación de la justicia transicional: democratización

MEDIDA NÚMERO 1: Las fuerzas políticas y sociales realizarán una revisión exhaustiva respecto de qué leyes, normativas y reglamentos deben ser expulsados del ordenamiento jurídico nicaragüense una vez que suceda la transición.

MEDIDA NÚMERO 2: Las fuerzas políticas y sociales deberán planificar la transición y la justicia transicional sobre la base de los siguientes presupuestos y garantías: (a) pluralismo político; (b) mecanismos de consulta institucionalizados con todos los sectores sociales desde los barrios, comarcas y comunidades; (c) la centralidad de las víctimas y sus familiares; (d) la prohibición de pactos y amnistías y (e) la democratización de los espacios y los mecanismos públicos y sociales.

MEDIDA NÚMERO 3: Se convocará una Asamblea General Constituyente en un plazo de seis meses de asumido el gobierno transicional con dos mandatos principales:

(1) Refundar el orden democrático, al Estado y a sus instituciones.

(2) desmontar las estructuras del terror: disolución del Ejército, la refundación de la Policía Nacional y la disolución perpetua del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

MEDIDA NÚMERO 4: El legislativo dictará una Ley general para la reforma política y la democratización que imponga por ley la prohibición de pactos al margen de la legalidad, las amnistías de criminales de lesa humanidad, la devolución de las personalidades jurídicas a los espacios cívicos y el referéndum como medida obligatoria, por ejemplo, para someter a la población la nueva constitución.

MEDIDA NÚMERO 5: Se establecerá una Misión Internacional de la ONU para Nicaragua que refuerce al gobierno transicional mediante la instalación de cascos azules por posible violencia política ejercida por militantes del FSLN, ayude al desarrollo de la transición y supervise la desmovilización ordenada de los integrantes del ejército a la vida civil tras su disolución constitucional.

MEDIDA NÚMERO 6: El Legislativo aprobará una Ley Especial para el Restablecimiento de las Libertades Públicas que regule ampliamente las nuevas condiciones y derechos de los trabajadores de prensa, enfatizando en la ausencia de la censura previa, en el retorno y especial protección de los periodistas exiliados y la forma en que el Estado debe proteger a los periodistas en situación de riesgo.

B. Medidas generales de justicia transicional

MEDIDA NÚMERO 7: El gobierno transicional como primer acto público de gobierno, pedirá perdón a la sociedad nicaragüense, especialmente a los familiares de víctimas fatales, las víctimas sobrevivientes y sus familiares, por las violaciones de derechos humanos cometidos por el gobierno predecesor.

MEDIDA NÚMERO 8: El Legislativo y el Ejecutivo, con amplia participación de las organizaciones de víctimas, dictarán según corresponda:

(a) Una Ley de Memoria Histórica y una Política Nacional de Memoria Histórica que establezcan responsabilidades específicas de todas las oficinas de gobierno en las acciones de justicia transicional; (b) El sometimiento de la Ley de Memoria Histórica a la sociedad a través del referendo como una forma de reproche contra los actos profundamente perversos del gobierno anterior.

MEDIDA NÚMERO 9: El gobierno transicional invitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de que puedan contribuir técnicamente con el Estado y las organizaciones de víctimas para lograr una correcta aplicación de las medidas de justicia transicional.

MEDIDA NÚMERO 10: Se conformará el Consejo Nacional de Memoria Histórica que dé seguimiento sistemático a la Política Nacional de Memoria Histórica y que sirva de instancia general de planificación organizada de las medidas de justicia transicional, integrado con igual representación del gobierno y las organizaciones de víctimas.

C. Medidas de determinación de la verdad

MEDIDA NÚMERO 11: Se establecerá una Comisión de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico para indagar las violaciones de derechos humanos del pasado reciente nicaragüense, es decir, desde 1979. El mandato temporal de la Comisión empezaría a ayudar a saldar la deuda con las víctimas de periodos anteriores a 2018, así como el abordaje de todas las violencias, sus etapas y episodios.

MEDIDA NÚMERO 12: Se integrará una Comisión compuesta paritariamente por igual número de expertos nacionales, extranjeros y de hombres y mujeres. La Comisión no deberá estar

integrada por nacionales vinculados al ámbito político, que tengan nexos mínimos con las violaciones de derechos humanos que en el pasado se busca indagar, que hayan sido víctimas o que provengan de las organizaciones defensoras de derechos humanos.

MEDIDA NÚMERO 13: El gobierno asegurará que no exista ninguna interferencia en los trabajos de la Comisión, ni siquiera financieros para evitar cualquier contaminación de las indagaciones. El Estado debe proveer de los recursos suficientes para que se realicen correctamente sus trabajos.

MEDIDA NÚMERO 14: La Comisión de la Verdad tendrá el mandato impostergable de reconstruir las violencias y hacer visibles los rostros de las víctimas desde 1979 a fin de que la memoria que se construya en Nicaragua sea completa y sin lagunas. A fin de situar las responsabilidades históricas de cada periodo e investigación con relación a la violencia desatada a partir de 2018

MEDIDA NÚMERO 15: Se llamará a perpetradores de mediana y baja participación en los crímenes de lesa humanidad a rendir su testimonio. La Ley de Memoria Histórica determinará si se establece alguna medida atenuante o no, en consulta con las organizaciones de víctimas.

MEDIDA NÚMERO 16: La Comisión tendrá dos finalidades: 1) construir una verdad general sobre la que el Estado orientará sus políticas de memoria, justicia y reparación a través de un informe final, asequible y disponible para la ciudadanía; y 2) de armar expedientes que pueda remitir a la justicia.

MEDIDA NÚMERO 17: La Comisión debería ser investida con facultades de presunción penal de perpetradores. Al final de su mandato temporal, la Comisión deberá remitir todas sus indagaciones al Ministerio Público para realizar las acusaciones pertinentes ante el Poder Judicial, en dependencia del modelo de justicia especial que determine la Ley de Memoria Histórica.

MEDIDA NÚMERO 18: La Comisión establecerá las responsabilidades del Estado en las graves violaciones de derechos humanos y comisión de crímenes de lesa humanidad. Se construirá un relato de cómo las oficinas del Estado se coligaron para atacar sistemáticamente a la población civil.

MEDIDA NÚMERO 19: La Comisión construirá una cartografía del horror. Esta cartografía se elaborará sobre la base de los centros de detención oficiales o clandestinos, los centros de tortura, los lugares donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos.

D. Medidas para el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad

MEDIDA NÚMERO 20: El modelo de Justicia que aplique el Estado transicional ha de ser diseñado sobre la base de 3 ejes: primero: efectividad; segundo: reformas profundas al sistema de justicia y tercero: la capacidad para juzgar a todos los responsables.

MEDIDA NÚMERO 21: Los responsables de la transición han de tener en cuenta la forma, profundidad, e intensidad, sistematicidad y gravedad con la que se cometieron los crímenes de lesa humanidad en Nicaragua y por tanto se precisará de un modelo muy bien elaborado, que incluya como lógica rectora a la justicia por encima de la venganza, la justicia por encima de falsas reconciliaciones que busquen el perdón masivo de quienes son responsables de los crímenes de lesa humanidad y no canjear falsos procesos de paz por justicia.

MEDIDA NÚMERO 22: Calidh propone que para juzgar de la forma más imparcial posible a las personas que cometieron crímenes de lesa humanidad y otras formas de violación de derechos humanos, es necesario declarar la vacancia absoluta de todos los cargos del Poder Judicial y en general del sistema de justicia, previo a una investigación de una comisión de la Asamblea Constituyente.

MEDIDA NÚMERO 23: El Poder Judicial debe reestructurarse conformando un Consejo General de la Magistratura encargado de nombrar, sancionar o destituir en adelante a las nuevas autoridades judiciales sin que estas se realicen por la voluntad de un partido político determinado.

MEDIDA NÚMERO 24: Ha de organizarse un Tribunal Constitucional absolutamente independiente e imparcial de tal modo que sus decisiones sean inapelables y que pueda aplicar la Ley de Justicia Constitucional tan necesaria en un proceso transicional y que sirva de órgano fiscalizador en aquellos casos en los que jueces y tribunales quieran seguir un sentido distinto de la justicia transicional.

MEDIDA NÚMERO 25: La Asamblea General Constituyente decidirá mediante la Ley de Memoria Histórica:

a. La determinación del tiempo que abarcará la justicia transicional sí de 1979 a 2018 o de 2018 en adelante.

b. La reforma del Código Penal a fin de que se establezca la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con crímenes de lesa humanidad para que cualquier responsable sea juzgado en cualquier momento.

c. En concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ley establecerá la prohibición absoluta y perpetua de amnistiar o indultar a los responsables de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos.

d. La reforma del Código Penal a fin de incluir todos los delitos, conductas y tipos establecidos por el Estatuto de Roma con la finalidad de compatibilizar nuestras normas penales con estándares internacionales de derechos humanos y de Derecho Penal Internacional.

e. Un modelo de justicia aplicable para juzgar los crímenes de lesa humanidad y a sus responsables. En las medidas de la 26 a la 28 CALIDH propone tres modelos de justicia que pueden ser valorados para aplicar uno de ellos en el momento conveniente.

MEDIDA NÚMERO 26: Modelo de justicia número 1. Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con posibilidad de que la competencia temporal se retrotraiga a 2018 a fin de que los responsables más altos de los crímenes de lesa humanidad sean entregados a la corte en un eventual juicio o a los estados que han abierto causas contra estas personas.

MEDIDA NÚMERO 27: Modelo de justicia número 2. Establecimiento de un sistema de atenuación y reducción de penas siempre y cuando sean responsables medios y bajos en la comisión de crímenes de lesa humanidad y estén dispuestos a colaborar con la construcción de la verdad ante los tribunales competentes. Este modelo no se aplicará a quienes idearon y ordenaron los crímenes de lesa humanidad, es decir a los altos funcionarios. La Ley de Memoria Histórica debe prohibir el perdón o la excarcelación absoluta de quienes colaboren con la justicia, aún si son mandos o colaboradores. La colaboración con la justicia no implica la conmutación de la pena privativa de libertad, ni de las penas principales. La ley también establecerá los delitos aplicables en este modelo prohibiendo su aplicación para los delitos muy graves.

MEDIDA NÚMERO 28: Modelo de justicia número 3. Aplicación integral de todas las leyes, delitos y penas a todos los responsables sin importar su participación en los crímenes de lesa humanidad. Este modelo no contempla reducciones de penas, ni atenuaciones por colaborar con la justicia. Al enfrentarse al desafío de buscar a todos los responsables, la Ley de Memoria Histórica establecerá una jurisdicción especializada compuesta por tribunales y jueces para juzgar los crímenes de lesa humanidad.

MEDIDA NÚMERO 29: Por la complejidad del modelo 3 se propone la existencia de un sistema de justicia con instituciones especialmente diseñadas para investigar, determinar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Deben existir fiscales, procuradores, instancias especializadas en derechos humanos para la transición, oficinas que colaboren con los tribunales especializados y una serie de instancias que aseguren el correcto andamiaje del juzgamiento de los miles de victimarios responsables de las graves violaciones de derechos humanos que se han cometido en el país.

E. Medidas generales de reparación y memoria colectivas

MEDIDA NÚMERO 30: Medidas de reparación y memoria colectivas:

  1. Creación de un Museo Nacional de la Memoria destinado a recordar las terribles causas y efectos de la violencia en el país desde el inicio del pasado reciente sobre la base del informe de la Comisión de la Verdad y del Consejo Nacional de Memoria Histórica;

b. Prohibición de todos los símbolos relacionadas con el Frente Sandinista de Liberación Nacional así como la disolución constitucional de este partido por haber sido utilizado para cometer crímenes de lesa humanidad;

c. Creación de lugares de la memoria donde las generaciones que vivieron la represión y las futuras puedan recordar el horror del terrorismo de Estado: Primero: renombrar la Avenida Universitaria en Managua cómo Avenida Madres de Abril en conmemoración de la masacre del 30 de mayo de 2018. Segundo: construir el Museo de la memoria en la Cárcel El Chipote viejo como testimonio del horror que tuvieron que vivir los presos políticos del régimen. Tercero: renombrar la avenida Bolívar cómo avenida Alvarito Conrado en memoria de todos los jóvenes ejecutados extrajudicialmente por el gobierno de Nicaragua. Cuarto: construir especialmente un museo en memoria de los niños que fueron ejecutados por el Gobierno de Nicaragua en la casa que fue quemada en el barrio Carlos Marx en Managua por paramilitares y policías. Quinto: establecer monumentos conmemorativos en los sitios donde fueron asesinados los manifestantes por el gobierno de Nicaragua para que se tenga recuerdo hasta la perpetuidad de la intensidad de la represión. Sexto: de la mano de las organizaciones de víctimas el gobierno establecerá sitios de la memoria en cada uno de los municipios del país destinados a recordar que la represión tuvo alcances generalizados en todo el territorio nacional.

d. Creación de una política nacional de comunicación para que los medios públicos y privados elaboren documentales e investigaciones permanentes vinculadas con la búsqueda de la verdad y la consolidación colectiva de la memoria.

e. Indagación permanente de cómo la represión afectó de forma específica a grupos en situación de vulnerabilidad que han sido invisibilizados por el estado de Nicaragua cómo la comunidad LGBTIQ+, mujeres, niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores, personas con discapacidad; las personas indígenas y afrodescendientes y sus pueblos y comunidades; los trabajadores del Estado que no participaron en la represión, entre otros.

f. Establecer medidas punitivas para prohibir el negacionismo del terrorismo de Estado comprobados por la Comisión de la Verdad, la justicia y las organizaciones de víctimas;

g. Establecer programas integrales de reparación que incluyan pensiones vitalicias para las madres y padres o familiares más cercanos de víctimas letales de la represión;

h. Establecer programas de reparación y compensación económica para las víctimas de la represión especialmente los presos políticos;

i. Elaborar un plan ordenado y ágil de devolución de todos los bienes confiscados a personas particulares, organismos de la sociedad civil, universidades y demás entidades privadas en el marco de la represión;

j. Elaborar un plan integral de atención psicosocial independiente y en la órbita del Consejo Nacional de Memoria Histórica dirigida a todas las personas víctimas de la represión y en general a todas las comunidades y barrios del país, a fin de que exista una estrategia que permita establecer el abordaje de la violencia y cierre progresivo de sus consecuencias en los territorios;

k. Construir un mecanismo ágil de cumplimiento de todas las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos especialmente de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objetivo de levantar el desacato internacional permanente que pesa sobre el Estado de Nicaragua;

l. Diseñar de la mano de las organizaciones de víctimas y en el seno del Consejo Nacional de la Memoria un programa de educación nacional e integral que incluya en los pensum y programas educativos de forma transversal la educación en derechos humanos, cultura de paz y memoria histórica de tal modo que los hechos de la represión sean conocidos ampliamente por las actuales y futuras generaciones del país;

m. Construir un programa y una estrategia nacional efectiva con los pueblos indígenas y afrodescendientes del país especialmente de la Costa Caribe a fin de que la represión se detenga en sus Tierras y Territorios y sean los comunitarios y pueblos los que decidan qué políticas de la memoria, verdad, justicia y reparación son las aplicables en el marco de las especificidades históricas y culturales de estos pueblos.