Nacionales · 05/02/2021

CIDH otorga medidas cautelares al activista ambiental Olman Salazar Umanzor y su núcleo familiar

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó este viernes que mediante la resolución 11/2021 decidió otorgar medidas cautelares de protección a favor del activista ambiental nicaragüense Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar, “tras considerar que sus derechos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua”.

La CIDH afirmó que Salazar es líder social en su comunidad Santa Rosa del Peñón en León y en el movimiento ambientalista. “La CIDH valoró diversos y continuos actos de amenazas de agresión, descalificaciones, intimidaciones, seguimientos y hostigamientos en su contra a lo largo del tiempo, particularmente tras los sucesos de abril de 2018”, expuso.

El organismo agregó que, consideró “la especial seriedad que implica que diversos de los actos fueran atribuidos a agentes policiales. Asimismo, solicitó información al Estado en los términos del artículo 25.5 del Reglamento de la CIDH; sin embargo, no recibió su respuesta”.

Salazar, se desempeñó como secretario del Movimiento Nacional Frente a la Minería Industrial (MONAFMI), en diciembre de 2019, tuvo que huir al monte después que oficiales de la Policía Orteguista, al mando del Comisionado Fidel Domínguez, allanaron su casa, ubicada en Mina La India, municipio de Santa Rosa del Peñón, denunció el MONAFM

Los miembros de la familia de Olman sufrieron agresiones físicas y psicológicas y fueron sometidos a interrogatorios. Asimismo, denunciaron que tomaron fotografías a menores de edad y confiscaron una computadora, un celular y una USB.

La CIDH solicitó al Estado de Nicaragua que “adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y, informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición”.

La Comisión aclaró que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado “no constituyen prejuzgamiento sobre una petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables”.