Nacionales · 31/03/2022

CIDH rechaza sentencia contra Cristiana Chamorro y extrabajadores de FVBCH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus Relatorías Especiales rechazaron la sentencia condenatoria contra Cristiana Chamorro Barrios, quien fue declarada “culpable” del supuesto delito de lavado de dinero.

La CIDH también condenó las declaratorias de culpabilidad en contra de las otras personas vinculadas a la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh), entre las cuales se encuentra un hermano de Chamorro, el exdiputado Pedro Joaquín Chamorro.

De igual forma el organismo y sus relatorías condenaron “el acelerado cierre del espacio público en Nicaragua, que incluye la reciente decisión de cancelar la personalidad jurídica a 25 organizaciones de la sociedad civil”.

Cristiana Chamorro fue condenada a ocho meses de prisión el 21 de marzo. Su condena la cumple en su casa bajo la figura de “arresto domiciliar”.

En tanto su hermano Pedro Joaquín y el resto de trabajadores se encuentran en el presidio de máxima seguridad conocido como El Chipote, en Managua, cuyas condiciones son «deplorables», han dicho abogados defensores.

Para la CIDH y sus Relatorías Especiales, las decisiones judiciales son dirigidas por el régimen para cerrar el espacio cívico y que atentan gravemente contra organizaciones que ejercen la defensa de los derechos humanos, la libertad de asociación y de expresión.

Y es que la Fundación Chamorro trabajaba en pro de la libertad de prensa en Nicaragua, beneficiando a cientos de periodistas en el país.

La RELE expresa su preocupación, particularmente, por la cancelación de la personalidad jurídica de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh), y la anterior cancelación de PEN Nicaragua, organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de expresión y la promoción de un periodismo de calidad en el país”, indicó el organismo de la CIDH.

Finalmente tanto la CIDH como sus Relatorías hicieron un llamado a las autoridades a liberar a las personas “detenidas arbitrariamente, y a cesar todo tipo de persecución judicial, administrativa o de cualquier otra índole contra las personas y organizaciones que ejercen actividades legítimas, de relevancia democrática y, por lo tanto, especialmente protegidas por el derecho internacional”.