Costa Rica advierte que personas refugiadas en ese país perderán su condición de refugiado si viajan a su país de origen

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, informó este jueves que las personas refugiadas en ese país no necesitan autorización para salir de la nación, “siempre que no sea a su país de origen”, pues perderían su condición de refugiado.

Las personas refugiadas no requerirán de autorización de salida del país, siempre que no sea a su país de origen. Las personas solicitantes de refugio no deberán salir del país, esto según la Resolución N° DJUR-0206-12-2022-JM y Decreto N° 43810 sobre la Reforma Reglamento Personas Refugiadas”, indicó Migración en sus redes sociales.

Aclaró que “si son viajes por razones de emergencia extrema e imprevisibles al país que provocó el refugio, ya sea el de origen o no, se deberá solicitar un permiso a la Unidad de Refugio, con diez días hábiles de antelación”.

Las personas refugiadas tendrán que enviar un correo electrónico a refugio@migracion.go.cr , junto con una fotografía del DIMEX y una nota firmada explicando los motivos del viaje, para la “valoración de la Unidad de Refugio”.

Migración aclara que “la solicitud no garantiza el permiso”, por lo que la persona refugiada deberá  esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente.

En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado. Las personas solicitantes de refugio no deberían hacer abandono del país por ninguna circunstancia”, apuntó Migración.

Añadió que, “en caso de que así lo hagan, se considerará un abandono de su solicitud de refugio y se procederá al archivo del expediente”.