Nacionales · 29/10/2020

CPDH interpone recurso por inconstitucionalidad contra ley de Agentes Extranjeros

La Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se presentó esta mañana ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para presentar un recurso por inconstitucionalidad contra la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que entró en vigencia en 19 de octubre pasado en Nicaragua.

Dicha ley está dirigida a controlar las actividades de aquellas personas o empresas que reciban financiación del exterior, y establece multas, sanciones y autoriza a solicitar la intervención de bienes y activos, y la cancelación de la personalidad jurídica a las ONG si intervienen en “cuestiones, actividades o temas de política interna”.

“Nosotros como ciudadanos nicaragüenses tenemos derecho a recurrir a la Corte Suprema de Justicia cuando la Asamblea Nacional ha violentado nuestras garantías y derechos constitucionales. La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros nos afecta como ciudadanos porque tiene 26 roces con la Constitución Política”, dijo Marcos Carmona, secretario ejecutivo de la CPDH.

“Nos sentimos que con esta ley estamos siendo discriminados, no solo las organizaciones que reciben recursos del extranjero, sino que, esta es una ley que afecta a todos los nicaragüenses por igual”, agregó.

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Para Carmona la ley es “antidemocrática y de corte dictatorial” que no beneficia “en nada” al pueblo de Nicaragua. Afirmó que la CPDH va a invadir de recursos al Poder Judicial contra las leyes violatorias de los derechos humanos.

Al lugar, también se presentaron a presentar un recurso por inconstitucionalidad familiares de las víctimas de abril, familiares de presos políticos y personas naturales.

“Nos sentimos directamente perjudicados”, manifestó Grethel Gómez de la Asociación de Víctimas de Abril. Añadió que esta normativa además criminaliza a los organismos de derechos humanos internacionales para que vengan a Nicaragua a documentar las graves violaciones de derechos humanos.

La ley clasificará como “agente extranjero” a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad “que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento externo utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”.

Serán clasificados como “agentes extranjeros” quienes se dediquen a la publicación o difusión de información oral, visual, gráfica, escrita o pictórica o de cualquier tipo de material, incluida la publicación por medio de anuncios, libros, periódicos, conferencias, transmisiones, películas, tecnologías de la información y la comunicación u otros.

Los “agentes extranjeros” deberán registrarse ante el Ministerio de Gobernación, que será la encargada de regular, supervisar y sancionar, y no podrán postularse a cargos de elección popular.

La ley advierte que el agente extranjero que no se inscriba, se le aplicará multas, se podrá solicitar la cancelación de su personalidad jurídica, y se le impedirá la realización de sus actividades. Además, previa autorización judicial, podrá intervenir sus fondos y activos.