Nacionales · 02/09/2021

CxL interpuso recurso de amparo para intentar recuperar su personalidad jurídica

El partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) interpuso este jueves un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) para intentar recuperar su personalidad jurídica, la cual fue cancelada el pasado 6 de agosto, bajo el argumento de supuestas “graves violaciones a la Ley Electoral”.

El partido informó mediante una nota de prensa que, el recurso de amparo fue en contra de los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) por “la cancelación arbitraria de su personalidad jurídica”, lo que calificaron como una “violación de la garantía constitucional del debido proceso”.

Con esto, CxL destacó que inicia “el proceso legal interno para exigir la restitución de su personalidad jurídica como partido político”.

Recurso de amparo fue presentado este jueves por CxL | Cortesía

El recurso de amparo fue interpuesto por el primer vicepresidente nacional, Oscar Sobalvarro García, en su calidad de presidente nacional y representante legal en funciones, en ausencia de Kitty Monterrey, quien se encuentra exiliada en Costa Rica.

En el escrito presentado “expone ampliamente que la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral (CSE) viola derechos y garantías constitucionales y que por tal razón debe ser dejada sin efecto por sentencia de la Sala de Corte Suprema de Justicia”, reza la nota de prensa.

CxL acusa al CSE de actuar “en abierta violación a la propia Ley Electoral que establece el procedimiento legal que garantiza el debido en la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político”.

“La Ley Electoral establece en su artículo 56 ‘el Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de otros partido políticos podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley’ y en su artículo 61: ‘Iniciado el procedimiento de oficio o recibida la petición de suspensión o cancelación, se mandará a oír al partido afectado por seis días para que conteste lo que tenga a bien.- Con la contestación o sin ella, pasado el término anterior, el Consejo Supremo Electoral mandará abrir a prueba por diez días, y resolverá dentro del término de quince días’”, apuntó el partido.

El escrito de interposición detalla que los magistrados electorales “violaron los artículos 34 numerales 1, 4, 8 y parte in fine, 55, 130 párrafo primero, 182 y 183 de la Constitución Política”.

“El artículo 34 de la Constitución Política en sus numerales 1, 4, 8 y parte in fine, que establecen las garantías mínimas de todo procesado, textualmente mandata: ‘Artículo 34: Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y como parte de ella a las siguientes garantías: 1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.- (…) 4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. – (…) 8. A que se dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.- Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva’”, señaló CxL.

“También fueron violentados por los Magistrados electorales el Artículo 130 Cn. que establece que ‘ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad’; el artículo 182 y 183 que establecen que la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella; y que ningún Poder del Estado, tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República; y además el artículo 55 que reconoce el derecho de los ciudadanos nicaragüenses a organizar o afiliarse a partidos políticos”, agregó.

El partido CxL “solicita en su recurso que el Tribunal de Apelaciones mande a suspender la Resolución del Consejo Supremo Electoral y remita el recurso a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que restituya los derechos constitucionales violentados, dejando sin efecto la resolución de los magistrados electorales”.

CxL informó que el TAM, a través de la Sala II que recibió el recurso, y que este debe resolver admitiendo o no el recurso o mandando a subsanar omisiones y luego elevarlo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde nuevamente debe personarse el recurrente.