La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a nueve personas privadas de libertad en Nicaragua, al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, con riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud.
La decisión fue adoptada el 12 de diciembre de 2025, mediante la Resolución 93/2025, en favor de Walter José Balmaceda Ruiz, Jairo Alberto Obando Delgadillo, Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo, Zacarías Cano Angulo, Rosendo Antonio Huerta González, Leonel Antonio Poveda Palacios, José Olivar Meza Raúdez, Wilfredo Balmaceda Castrillo y José Ricardo Cortez Dávila.
Según la solicitud presentada ante la CIDH, las personas beneficiarias se encuentran sin acceso a atención médica adecuada, pese a padecer diversos problemas de salud, y permanecen en condiciones precarias de detención, que incluirían la falta de agua potable, alimentación insuficiente y celdas insalubres.
Además, se reportaron amenazas por parte de agentes penitenciarios, lo que habría impedido a los detenidos activar mecanismos internos de protección por temor a represalias.
La Comisión señaló que, pese a la gravedad de los señalamientos, el Estado de Nicaragua no proporcionó información que permitiera evaluar las acciones adoptadas para atender o mitigar la situación de riesgo denunciada.
Tras analizar los hechos y fundamentos jurídicos expuestos por la parte solicitante, la CIDH concluyó que los beneficiarios presentan padecimientos de salud que no han sido atendidos de manera adecuada, y tomó nota tanto de las amenazas atribuidas a agentes estatales como de las condiciones de detención y la falta de garantías para ejercer recursos internos de protección.
Ante este contexto, y con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Nicaragua:
- Adoptar medidas inmediatas para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias.
- Garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales.
- Concertar las medidas a implementar con las personas beneficiarias y sus representantes.
- Informar sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron origen a la resolución y evitar su repetición.
La resolución se suma a una serie de pronunciamientos del sistema interamericano que alertan sobre la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua y la falta de garantías para la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
La masacre del 19 de julio
Los nueve beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH forman parte del caso conocido como “la masacre del 19 de julio de 2014”, un hecho ocurrido en el kilómetro 75.3 de la carretera Panamericana Norte, en la comarca El Carmen, municipio de Ciudad Darío.
Cinco simpatizantes sandinistas murieron y al menos 24 personas resultaron heridas tras dos emboscadas a caravanas oficialistas regresaban a sus comunidades, luego de participar en los actos por el 35 aniversario de la Revolución Popular Sandinista.
Los nueve hombres fueron reconocidos oficialmente como presos políticos el 19 de junio de 2020, luego de un proceso de investigación, constatación, documentación y elaboración de expedientes individuales realizado por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, junto a otras organizaciones civiles dedicadas al registro de personas detenidas por motivos políticos.
Según estas organizaciones, los detenidos fueron procesados y condenados de manera arbitraria e injusta, debido a su vinculación con protestas sociales o por su participación en grupos políticos opositores.
