Por Dr. Danilo Martínez | 11 de agosto 2025
Algunos amigos desde Nicaragua me han pedido un análisis sobre esta aberración jurídica. Cada vez es mayor el daño que la Dictadura le está haciendo al pueblo nicaragüense. Si no fuera porque en Nicaragua ya no existen imposibles, diríamos que es inverosímil, que con una Ley con solo 4 artículos se borró centurias de lucha de las comunidades indígenas por sus derechos y de los municipios por su autonomía, ambos derechos inalienables y propios.
En el susodicho primer artículo de la Ley 1258 redefine el concepto de territorio fronterizo, no en cuanto a su longitud (15 kilómetros a partir de la frontera) sino de su concepto y de los elementos que confluían en el mismo. La anterior ley 749 en su artículo 4 lo definía como aquella área o espacio donde interferían e interactuaban fenómenos transfronterizos que tienen que ver aun con actividades de producción y reproducción, actividades agropecuarios, de salud, de educación, comerciales y de recreación entre otras.
Así mismo con la forma en que se redactó este primer artículo de la nueva Ley espuria 1258, se borró de un plumazo que este territorio fronterizo comprendía zonas fronterizas bajo regímenes especiales, particularmente la zona fronteriza indígena que desaparece por arte de magia, la zona de seguridad fronteriza y la zona de especial de protección fronteriza.
Sobre todo esta última zona de especial protección fronteriza, desaparece para dejarle las manos limpias al dictador en cuanto a no tener que reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas y población afrodescendientes de la Costa Caribe. Pues era esta zona de 15 kilómetros a partir de la línea convencional de frontera, donde se reconocía que se encontraban Áreas protegidas, Pueblos indígenas, Comunidades étnicas y Afro descendientes, reguladas por regímenes especiales, como la Ley de Autonomía de la Costa Caribe, los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre los derechos de los pueblos originarios de esta zona y por supuesto que es una maquinación calculada para esquivar y desconocer los fallos que en esta materia ha dictado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los pueblos indígenas.
La anterior Ley 749 en su artículo 2 decía que su finalidad entre otras, era “el desarrollo económico y tecnológico en armonía con el medio ambiente y el respetando los derechos de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afro descendientes.”
Estos derechos conquistados y reconocimientos como hemos dicho han sido borrados de un plumazo.
En conclusión con el primer artículo, con un solo artículo, borró tanto la zona especial de Territorio fronterizo indígena y la Zona Especial de Protección Fronteriza, una decisión que posiblemente soliviantará los ánimos de las comunidades indígenas y las dispondrá al combate en defensa de sus derechos ancestrales.
La frase central en este primer artículo de la Ley en estudio es que antes eran solo 5 kilómetros propiedad inalienable del Estado, ahora lo triplicó, aumentándolo a 15 kilómetros. Que en palabras profanas significa que en toda esa área de miles de kilómetros cuadrados nadie podrá adquirir y transmitir dominio alguno de derecho de propiedad. Prácticamente nadie es dueño, nadie es propietario de nada, aunque detenten todavía las posesiones de sus bienes. Que clase robo más descarado! Y es tan impactante el shock emocional de la noticia que aún no han reaccionado los miles de afectados.
El artículo 4 del Reglamento de la Ley 749 derogada, señalaba entre otros que La Comisión Nicaragüense de Territorio Fronterizo, para crear una Zona de Desarrollo e Integración fronteriza, necesitaba consultar entre otros a los Consejos Regionales Autónomos y al Consejo Superior de la Empresa Privada, para que emitan sus criterios y recomendaciones.
Estas consultas desaparecieron en una completa burla y desprecio a los pobladores de las Regiones Autónomas y a la Empresa privada nicaragüense.
Según artículo 5 del Reglamento de la Ley 749 derogada, conformaban la Comisión Nicaragüense de Territorio Fronterizo 17 instituciones públicas, mientras que ahora todo lo decidirá ante si y por si el Presidente de la Republica.
El artículo 3 de la Ley anterior, era explicita en decir que la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras no podía modificar los derechos legales de propiedad o de posesión que en el territorio fronterizo tengan las personas, sino brindarles seguridad jurídica y promover el desarrollo humano.
Todo esto le estorbaba al dictador para sus insanos propósitos.
Igualmente recordemos que todo lo relativo a deslinde y amojonamiento en los territorios fronterizos indígenas, no le correspondía a INETER, sino que prevalecía la aplicación de las leyes de la materia, es decir las que regulaban los derechos indígenas. Esto también estorbaba al Dictador.
Y es que en todas estas áreas o zonas, se necesitaba que el Acuerdo Presidencial que otorgaba concesiones o Arriendos de tierras para actividades mineras, productivas o turísticas, contara con el aval de estudio y aprobación de más de 17 instituciones del Estado, y con la consulta de opinión del Consejo Regional correspondiente, algo que ahora ya no será un obstáculo para el Dictador a la hora de otorgar concesiones a los gobiernos extranjeros que aparecen como directos patrocinadores de su régimen dictatorial.
En sencillas palabras, el Dictador se recetó ante sí y para sí, mayores potestad, concentró más poder y propiedades en sus manos, que lo asemejan a un cuasi monarca.
Lo otro importante es que con esta disposición del primer artículo citado, se afecta también los derechos autónomos de los municipios fronterizos, se reconfiguran sus dominios y límites territoriales, que afectan a miles de familias que a partir del seis de agosto dos mil veinticinco amanecieron despojados de sus propiedades que ahora pertenecen legalmente al Estado. Han sido despojados de sus bienes. Aunque surjan personajes de circos o bufones de palacios argumentando que no tienen de qué preocuparse, que pueden seguir sus vidas normales donde están. Claro! Es que lo que les ha arrebatado es el dominio de las propiedades, la posesión se las quitará en el momento que lo crea conveniente. Siempre han sido así, matan y van a la vela, se beben el café y muerden el pan del difunto.
Y no son pocos los afectados, son todos aquellos propietarios de bienes comprendidos en ese territorio fronterizo de 15 kilómetros a partir de la línea convencional de fronteras.
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 749 derogada son municipios fronterizos del país:
En la Frontera Norte:
En el Departamento de Chinandega, los municipios de:
1. El Viejo
2. Puerto Morazán
3. Somotillo
4. Santo Tomás del Norte
5. Cinco Pinos
6. San Francisco del Norte
7. San Pedro del Norte
En el Departamento de Madriz, incluye los municipios de:
1. San José de Cusmapa
2. Las Sabanas
3. San Lucas
4. Somoto
En el Departamento de Nueva Segovia, incluye los municipios de:
1. Santa María
2. Macuelizo
3. Dipilto
4. Mozonte
5. San Fernando
6. Jalapa
7. Murra
8. Wiwilí de Nueva Segovia
En el Departamento de Jinotega, incluye los municipios de:
1. Wiwilí de Jinotega
2. San José de Bocay
En la Región Autónoma del Caribe Norte
Waspam por la Frontera Sur
En el Departamento de Rivas, incluye los municipios de:
1. San Juan del Sur
2. Cárdenas
En el Departamento de Río San Juan, incluye los municipios de:
1. San Carlos
2. El Castillo
El área territorial afectada ronda los 18,885 kilómetros cuadrados de 27 municipios fronterizos. Tremendo zarpazo del asaltador de caminos! El 14% del territorio nacional.
Pero hay otra arista que no podemos descuidar. El Tirano vive con la pesadilla de que en cualquier momento podrían incursionar grupos irregulares desde países vecinos a atacar su poder absolutista. El recuerda perfectamente que fue Costa Rica quien les prestó diez kilómetros de ancho por todo lo largo de la frontera sur, para que el FSLN atacara y hostigara desde ahí al gobierno de Somoza. Teme que la historia se repita. Y se está preparando con tiempo, para no tener problemas a la hora de desplazar a toda la población fronteriza, y poder usar las armas convencionales de guerra contra cualquier incursión. Apunta a tener despejada y controlada esas zonas fronterizas, forzando a que cualquier enfrentamiento se de en términos convencionales y poder usar todo el poder destructivo del Ejercito Orteguista.
Recuerdan que en los tiempos de la lucha de la Resistencia, desplazaron a miles de campesinos de las zonas de guerra?, bueno, pues Ortega está jugando a balón adelantado.
Pero seguirá el Dictador, delirando en sus insomnios, porque la ventaja del pueblo es que el pueblo sabe dónde están sus enemigos orteguistas, y ellos no saben dónde están los Patriotas, ni de donde les vendrá la ira popular.
Aceleremos la lucha contra la dictadura.
Abreviemos el camino, forjemos la unidad alrededor de la Estrategia del derrocamiento de la Tiranía. PREACUERDOS, MESA DE CONCERTACION Y GCON, ya es hora de ponerle fin al sufrimiento del pueblo de Nicaragua!
EL MUD, fiel a su compromiso con nuestro aliado MIM, con todas y cada una de las comunidades indígenas y la autonomía de los municipios, rechazamos y no reconocemos la Ley usurpadora 1258, y nos comprometemos a luchar sin descanso hasta derogarla.
LA DEMOCRACIA SE CONSTRUYE, HAGÁMOSLA.
