Nacionales · 18/01/2021

Diputados orteguistas aprueban en segunda legislatura la ley de cadena perpetua

Los diputados orteguistas de la Asamblea Nacional aprobaron la tarde de este lunes, en segunda legislatura, la imposición de cadena perpetua en Nicaragua para las personas que cometan “crímenes de odio”.

“La Asamblea Nacional aprobó en Segunda Legislatura la Reforma al Artículo 37 de la Constitución Política que contribuirá a establecer prisión perpetua como pena excepcional y revisable para los culpables de crímenes de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanos”, informó la Asamblea Nacional a través de sus redes sociales.

La reforma al artículo 37 fue aprobada con 70 votos a favor, y quedó así: “La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años. Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación”.

La reforma fue aprobada en primera legislatura el pasado 10 de noviembre, también con 70 votos a favor por parte de los legisladores orteguistas.

El establecimiento de la cadena perpetua es una solicitud expresa del dictador Daniel Ortega, cuyo régimen afirmó supuestamente haber recaudado 3 millones de firmas de respaldo.

Diferentes grupos opositores consideran que la cárcel es una forma utilizada por Ortega para eliminar la competencia, y así extender por cinco años adicionales un poder que ostenta desde 2007.

La mayor debilidad que los expertos constitucionalistas han señalado sobre la reforma de ley es que deja a discreción del régimen la interpretación de qué es un delito de odio.

La cadena perpetua forma parte del llamado “paquete de leyes represivas” en Nicaragua, que incluye la Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin”; la Ley de Ciberdelitos, denominada “Ley Mordaza”, ambas aprobadas en semanas recientes; y la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, y la Autodeterminación para la Paz” que prohíbe que puedan optar a cargos de elección popular las y los nicaragüenses que, a juicio del régimen orteguista “encabecen o financien un golpe de estado”, “fomenten actos terroristas”, “inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos”, “se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización”, “exalten y aplaudan sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”, entre otros.