Destacados / Nacionales · 27/06/2022

El presidio político y sus secuelas en Nicaragua

La Unión de Presas y Presos Políticos Nicaragüenses (UPPN) y la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) presentaron este lunes un informe sobre la detención arbitraria y las secuelas en las personas excarceladas políticas de Nicaragua víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El informe es una investigación elaborada para el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas de cara al 74° periodo de sesiones, y está basada principalmente en entrevistas realizadas a 30 víctimas de torturas, integrantes de UPPN.

Las entrevistas sistematizan las secuelas de la detención arbitraria sufrida, las formas en que el Estado de Nicaragua y sus operarios siguen violentando los derechos fundamentales y el desplazamiento forzado que esto ha causado.

Los resultados del informe revelaron varias secuelas directas producto del encarcelamiento y las torturas sufridas, entre padecimientos físicos y psicológicos que no ha sido tratados adecuadamente debido al constante estado de persecución y violencia hacia las personas expresas políticas, lo cual conlleva a una “muerte civil” generalizada donde todas las víctimas indicaron “ya no sentirse ciudadanos completos” por no poder ejercer sus derechos.

Los 30 casos considerados se tuvieron lugar y se encontraron distribuidos en seis centros de detención policiales (Jinotepe, Juigalpa, León, Masaya, Managua y Nindirí), la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) de Managua conocida como “El Chipote” y tres centros penitenciarios: el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como “La Modelo”, el Sistema Penitenciario de Mujeres conocido como “La Esperanza” y el Sistema Penitenciario Regional de Cuisalá. Sin embargo, no todas las personas detenidas llegaron hasta el sistema penitenciario, varias permanecieron en las celdas de la DAJ, detalla el informe.

El documento expone las torturas como violencia física. “25 de los 30 víctimas reportaron el uso de fuerza excesiva por parte de los capturadores. En 13 de estos casos la víctima fue golpeada con tanta fuerza que se le provocaron moretones o raspones. En tres de estos casos la víctima resultó con heridas graves o quebraduras producto de su detención y en uno de los casos la víctima fue desnudada parcialmente. Cabe destacar que en 20 de los casos la víctima fue agredida ya estando esposado – en 15 de estos la víctima fue agredida tanto para lograr su captura como una vez bajo dominio de los capturadores”.

En el 83% de los casos las fuerzas que llevaron a cabo la detención fueron agentes de la Policía Nacional. Estos en su mayoría fueron operativos mixtos donde tuvieron presencia agentes uniformados regulares (16), agentes uniformados de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP, 8) y agentes vestidos de civil (6). Sin embargo, en el 40% de los casos, es decir en 12 casos, actores paraestatales fueron parte del operativo de la detención”, reza el informe.

EXCARCELACIÓN, SECUELAS Y PERSECUCIÓN

Las secuelas directas producto del encarcelamiento y las torturas sufridas en todas las víctimas se combinan secuelas físicas, psicológicas, sociales y económicas. A menudo, dentro de estas categorías, se combinan también varios padecimientos y restricciones de derechos.

Debido a las pésimas condiciones en las celdas, la falta de atención médica real, la alimentación inadecuada y el estrés provocado por los malos tratos y los procesos judiciales politizados llenas de irregularidades y sin un derecho a la defensa adecuada, las personas presas políticas desarrollaron patologías médicas durante el presidio. Se destacan la gastritis y los problemas de la presión como padecimientos crónicos y un alto índice de hongos o infecciones en la piel como padecimientos temporales, sobre todo en las personas que estuvieron encarcelados en La Modelo”, dice el texto.

Como secuelas físicas entendemos padecimientos recurrentes o permanentes debido a lesiones provocadas por golpizas u otras torturas físicas. Las restricciones de movimiento incluyen cuatro casos de lesiones en la espalda y en los hombros. Se incluyen aparte una infección por herida de bala, infección en las encías, una hernia, un bulto en el seno y opresión permanente en la pelvis producto de los golpes, y dos lesiones permanentes en la audición (uno de los cuales a un 75% de la capacidad auditiva). Una víctima padece de convulsiones debido a una lesión en la cabeza producto de la golpiza brutal que recibió en su detención y una víctima ha resultado VIH positivo tras la violación que sufrió detenido”, continúa.

ASEDIO, AMENAZAS, VIOLENCIA

Las secuelas del presidio y las torturas, tanto como la vulneración de varios derechos fundamentales de las víctimas, se complementaron en todos los casos por diversas formas de violencia estatal y paraestatal.

Estas se dividen a groso modo entre dos tipos de acciones: por un lado el asedio (casi constante) por parte de agentes de la Policía y agentes paraestatales, y por otro las amenazas y agresiones físicas y verbales que si se cometieran dentro de las instalaciones penales se considerasen actos de tortura físicas o psicológicas. Siete de las víctimas además sufrieron una nueva detención arbitraria temporal (de hasta 3 días).

DESPLAZAMIENTO FORZADO

Las Naciones Unidas definen así el desplazamiento forzado: “personas o grupos de personas obligadas a huir o abandonar sus hogares o sus lugares habituales de residencia, en particular como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violación de los derechos humanos” (ONU, 1998).

Tras la represión generalizada y las múltiples violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas, más de la mitad se ha visto en la obligación de desplazarse internamente y/o hacia el exterior.

De las 21 víctimas con quienes pudimos realizar entrevistas de seguimiento, casi todas tuvieron experiencias (temporales o permanentes) de desplazamiento interno, culminando en 12 de los casos con el refugio al exterior. Casi todas las víctimas que se vieron obligadas a refugiarse en el exterior primero fueron desplazadas internamente, permaneciendo en varias ocasiones en casas de seguridad (safe houses) – casas de familiares o amigos/as en otros barrios, pueblos o ciudades, o casas encontradas a través de las redes de los movimientos opositores – o bien cambiándose de domicilio de manera permanente o reiterada dentro de Nicaragua antes de salirse del país”, apuntaron.

De las personas que tuvieron que refugiarse al exterior, 6 se encuentran actualmente en Costa Rica, 3 en Estados Unidos y 3 en Europa. Todos, salvo una persona, se refugiaron hasta después de abril 2021, cuando el Estado de Nicaragua dio inicio a una nueva oleada de detenciones arbitrarias en el marco de las elecciones previstas para noviembre del 2021. Todas salieron de Nicaragua de forma irregular (por “puntos ciegos” en la frontera) y todas están en proceso de solicitud de refugio o asilo político.

PIDEN LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLÍTICOS

La UPPN y la RIDH también solicitan al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, pronunciarse mediante el marco del examen realizado al Estado de Nicaragua como parte de la convención y también incluyendo una petición de exigencia de la libertad para todas las personas prisioneras políticas.

Mediante la presente denuncia solicitamos al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas para que en el marco del examen realizado al Estado de Nicaragua como Estado parte de la Convención, a que el Comité haga un llamado y condene estos actos de tortura sistemáticos que pueden constituir delitos de lesa humanidad debido a su sistematicidad y brutalidad, y a que inste al Estado de manera urgente a tomar medidas que pongan fin a esta situación sistemática de violaciones de derechos humanos, abriendo investigaciones/procedimientos judiciales a los funcionarios estatales y operarios paraestatales que las cometen”, señala el documento.

Esta denuncia incluye una petición de libertad para todos los presos políticos que se han manifestado en contra del gobierno, petición que solicitamos, el Comité apoye en su declaración una vez finalizado el examen y presente a los representantes del Estado en el diálogo durante el examen. Instamos al Comité Contra la Tortura a solicitar al gobierno de Nicaragua a aceptar una pronta visita oficial del Comité que se concrete de manera oficial por invitación formal por parte del Estado”, añade.

CONCLUSIONES Y DEMANDAS

Expuesto los resultados de la sistematización, la UPPN y la RIDH consideran que el Comité debe instar al Estado de Nicaragua a “detener de inmediato el acoso y la criminalización de las personas excarceladas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales, incluido el derecho a la salud y la reparación por los daños causados”.

1. El Comité debe instar al Estado a garantizar de inmediato la apertura de las investigaciones judiciales por los casos de tortura, tratamientos crueles e inhumanos y degradantes, con el objeto de enjuiciar a los autores materiales e intelectuales de los casos, garantizando que estas investigaciones sean imparciales e independientes y cuenten con la presencia de observadores internacionales.

2. Las investigaciones judiciales deben abrirse para determinar claramente la participación de la Policía Nacional y sus agentes y la participación del Sistema Penitenciario Nacional y sus agentes, así como los actos cometidos en complicidad con actores paraestatales, por los actos realizados a las víctimas aquí incluidas bajo su custodia, la penalización de los actores materiales e intelectuales de ordenar, auspiciar o ejercer la práctica de tortura, incluida la jerarquía de estas dos organizaciones, así como todos los agentes que trabajaron en la DAJ de Managua (instalaciones viejas y nuevas del Chipote) entre abril del 2018 y diciembre del 2019.

3. La investigación judicial y penalización de los jueces responsables de condenar a prisión arbitrariamente a las víctimas en procesos judiciales viciados y por impedir la formulación de denuncias de manera segura en los casos de tortura.

4. Instar al Estado de Nicaragua a permitir que se realice una visita con carácter urgente a los lugares de detención por parte del Comité Contra la Tortura y por parte del Sub/Comité Contra la Tortura con el objeto de que este puede verificar las graves denuncias existentes en cuanto a las condiciones de detención que pueden constituir en sí mismas diferentes formas de tortura y malos tratos. Igualmente instarlo a permitir rápidamente una visita oficial del Relator contra la Tortura de las Naciones Unidas.

5. Instar al Estado de Nicaragua a implementar planes de apoyo psicosocial y de salud para las personas que han sido objeto de tortura para permitirles iniciar el proceso de sanación y mitigación de las consecuencias negativas derivadas de estos actos. 6. Instar al Estado de Nicaragua al establecimiento de planes dirigidos a la reparación de las víctimas de tortura.