Nacionales · 17/12/2020

Entra en vigencia la Ley de Rótulos con la que el régimen controlará la publicidad en Nicaragua

La Ley de Rótulos con la que el régimen de Daniel Ortega controlará los mensajes de la publicidad en todo el país, entró en vigencia este jueves al ser publicada en el diario oficial La Gaceta, una semana después de ser aprobada en la Asamblea Nacional.

El artículo 20 de la Ley de Rótulos establece las prohibiciones que, entre otras, incluye la prohibición de instalar rótulos y propaganda “cuando su contenido gráfico y/o mensaje escrito promueva actuaciones o ideas contrarias a la Ley, la moral y las buenas costumbres”, quedando a criterio del régimen la interpretación del término “moral” y “buenas costumbres”.

Con esta ley el régimen se otorga el control de la publicidad y propaganda en rótulos, mantas, pancartas, vallas, gigantografías, afiches en paradas de buses y toda publicidad que se coloque en las pulperías de todo el país.

La colocación de toda publicidad en espacios públicos estará regida por las municipalidades y se impone un cobro en dólares en dependencia del tipo, tamaño y lugar donde se ubique la publicidad.

La normativa también establece una serie de tasas obligatorias que deberán ser asumidas por los propietarios de pulperías y distribuidoras. Según lo establecido, deberán pagar impuestos aquellos negocios que coloquen cualquier tipo de anuncios o propaganda en vías públicas o en el exterior de los inmuebles donde funcionan.

De acuerdo a la normativa, tantos los afiches, rótulos en las pulperías, así como los anuncios colocados en las paredes de inmuebles particulares serán considerados publicidad en espacios públicos, y las alcaldías podrán exigir el pago de canon.

La ley establece multas para quienes violen estas disposiciones.

Según la Asamblea Nacional, con los recursos recaudados se financiarán proyectos de las municipalidades y para “garantizar el bienestar de la población”.

A partir de ahora, serán considerados publicidad pública todos aquellos anuncios colocados en paredes, techos en los domicilios, además de marquesinas, cortinas metálicas y fascias, toldos, y en pisos.

Se exceptúan los rótulos instalados en edificios que no sean visibles desde el exterior y los rótulos adheridos, pintados y adosados en paredes de personas naturales que señalen su profesión u oficio y cuyas dimensiones no sean mayor de 0.50 metros cuadrados.

TARIFAS

Colocar un anuncio en una pared tendrá un costo anual de 30 a 60 dólares por metro cuadrado; y en techo de 10 dólares por la misma medida.

La anualidad por publicidad en marquesinas, cortinas metálicas y frascias quedó establecida en 10 dólares el metro cuadrado; y en caso de rótulos adosados a la pared, el pago anual será de 30 dólares.

La ley también regula el pago por megarótulos con una tarifa anual desde 250 hasta 1,200 dólares la unidad, la tarifa aplica en todo el país. Para las pantallas electrónicas el canon quedó establecido en 10,000 dólares al año; y por las pantallas móviles el cobro será de 1,000 dólares.

Por colocar cerchas, pasarelas y monumental de gran tamaño las municipalidades cobrarán 3,000 dólares anuales. Un monumental mediano costará 1,000 dólares la unidad; y el tándem en V, 1,200 dólares la unidad, según el tarifario aprobado.

También contemplan cobros de 10 dólares anuales por cada rótulo móvil atado a personas y por publicidad colocada en medios de tracción humana o animal. A partir de ahora también se deberá pagar entre 10 y 300 dólares anuales por la colocación de banderas en zonas que las municipalidades consideren como públicas.

Además, las empresas deberán pagar una garantía del 15% del valor de los rótulos colocados en áreas públicas, para garantizar que una vez concluido el periodo el terreno regrese a su estado original.

Asimismo, “la Alcaldía deberá exigir al solicitante la presentación de un seguro contra daños a terceros con cobertura durante la vigencia del permiso de rótulos”, señala la normativa.

*Con información de Despacho 505