Nacionales · 29/01/2021

Entra en vigor normativa de supervisión y sanciones de la “Ley Putin”

El régimen de Daniel Ortega a través del Ministerio de Gobernación (MIGOB) publicó este viernes en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, la “Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros”, conocida también como “Ley Putin”, que busca controlar a las organizaciones no gubernamentales y a toda persona natural o jurídica que reciba dinero, directa o indirectamente, de otros Gobiernos o asociaciones extranjeras.

La legislación “tiene como objeto establecer el marco jurídico de regulación a las personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamiento externo, y utilicen dicho financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos u organizaciones extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua, poniendo en riesgo la seguridad del Estado”.

En la publicación de La Gaceta, señala que la ley 1040 (Ley Putin) establece como “autoridad competente” al MIGOB, quien será el encargado de la regulación, supervisión y sanción de dicha legislación.

La normativa contempla multas de hasta medio millón de dólares para las personas y organizaciones nacionales e internacionales que se nieguen a inscribirse como “agente extranjero” o intervengan en la política interna de Nicaragua.  

Señala que la información suministrada al MIGOB podrá ser facilitada a las “autoridades administrativas o judiciales competentes en materia de prevención, investigación, persecución y judicialización de delitos, cuando estas así lo requieran formalmente”.

La normativa indica que los “agentes extranjeros” podrán ser supervisados de manera presencial o a distancia, y se informarán mediante correo electrónico o por escrito. Cuando la supervisión sea in situ se notificará con al menos cinco días de anticipación.

Infracciones leves, graves, muy graves, y sus sanciones

Los “agentes extranjeros” podrán recibir infracciones leves, graves o muy graves, dependiendo de esta, será la multa.

Por ejemplo, la multa por una infracción leve es de 300 a 2 mil dólares. La grave es de 2.001 a 5 mil dólares. Y, la muy grave es de 5.001 a 500 mil dólares.

Una infracción leve tiene que ver con “incumplir con el reporte y actualización” de información y documentación, presentar información incompleta o deficiente, entre otros.

Una infracción grave, es no especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos recibidos, omitir información sobre los patrocinadores o proporcionen fondos al “agente extranjero”, incumplir con el envío del informe mensual, entre otros.

Una infracción muy grave, es “incumplir con el deber de inscribirse en el registro de agentes extranjeros”, realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en el registro previo, financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua”; realizar o promover la realización de actividades que generen resultados que impliquen “proselitismo político”, entre otras.