Destacados / Nacionales · 18/01/2023

Estos son los falsos testigos contra sacerdotes. ¿Cuál es el castigo para el delito de Perjurio y Falso testimonio?

Este miércoles circula en las redes sociales la lista de las personas que el régimen de Daniel Ortega utilizará como falsos testigos en los procesos penales contra el obispo Rolando Álvarez, cinco sacerdotes, dos seminaristas y un laico, acusados de “menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas en perjuicio del Estado y la sociedad nicaragüense”.

En la lista de falsos testigos se incluye a un comisionado y dos sub-comisionados de la Policía Orteguista, más 16 personas, algunas ya identificadas en redes sociales como simpatizantes sandinistas.

Los falsos testigos en la causa contra Monseñor Rolando Álvarez y el Padre Uriel Vallejo (exiliado en Italia), son:

  1. Marlon González Quezada o en su defecto el Comisionado Francisco Villareal
  2. Yoberlin daniel González o en su defecto el Sub comisionado Elvin Antonio Blandón
  3. Jeffferson Antonio Calero o en su defecto el Sub comisionado Elvin Antonio Blandón
  4. Denis Rivas Valle
  5. Noel Antonio Sánchez Carballo
  6. Franklin Sánchez Aguilar
  7. Roberto Zeledón Campos
  8. Josefa Jirón López
  9. Elba Marina Rayo
  10. Yorling Alexander Granados
  11. Lino Escobar Pérez
  12. Juan Francisco Blandón Castro

Los falsos testigos en la causa contra los sacerdotes Ramiro Reynaldo Tijerino Chávez, José Luis Díaz Cruz, Sadiel Antonio Eugarrios Cano, Raúl Antonio Vega González; los seminaristas Darvin Esteylin Leiva Mendoza y Melkin Antonio Centeno Sequeira y el camarógrafo Sergio José Cárdenas Flores, son:

  1. Sandra María Urbina
  2. Nieves Francisco Hernández
  3. Bianka Hernández Membreño
  4. Emiliano Pérez Castro
  5. Erling Picado Montoya
  6. Jaime Quintero Flores
  7. Gabriela Rayo Castro

El abogado Yader Morazán, exiliado en Estados Unidos y originario de Matagalpa, ha identificado a algunas de estas personas como simpatizantes del régimen, funcionarios estatales y familiares de paramilitares.  

Testigo Elba Marina Rayo: Trabaja en la Radio Insurrección que opera dentro del Departamental del FSLN. Desde donde se dirigió la represión de Abril del 2018. Antes abrazaba a Mons. Álvarez, y ahora declarará en su contra”, escribió Morazán en sus redes sociales.

Testigo Gabriela Alejandra Rayo Castro: es casada con el sobrino del jefe de los paramilitares de Matagalpa (Lalo Soza). Toda la familia se jacta de sus ‘acciones’ a favor del régimen criminal de los OrtMu”, añadió.

Testigo Emiliano Antonio Pérez Castro: Hermano del ex cmdo. (baja deshonrosa) Marvin Pérez, quien después de abril fue nombrado como delegado del Ministerio de Transporte de Matagalpa. Su cuñada es la jueza Sheyla Patricia Delgado Medrano. Él tiene años queriendo entrar al Estado”, apuntó Morazán.

Testigo Josefa Azucena Jirón López: Es secretaria del Ministerio de Educación de Matagalpa”, aseguró.

Testigo Nieves Francisco Hernández Flores: Trabajaba para Radio Hermano de la Diócesis de Matagalpa, conduciendo a los sacerdotes, instalando sonido y ayudando a trasmitir las misas. Actualmente trabaja como sonidista y hace el peritoneo a la Alcaldía de Matagalpa”, indicó.

Testigo Erling Francisco Picado Montoya: Recientemente fue nombrado defensor público en el Complejo Judicial de Matagalpa. Su esposa, Maritza Rodríguez, fue concejal de la Alcaldía de Mat. Erling, es padrastro de Krystiam Pérez, quien está pidiendo asilo en USA”, agregó.

Testigos cometen el delito de Perjurio y Falso testimonio, y son instrumentos para crímenes de lesa humanidad

La Mesa Redonda consultó con abogados sobre los delitos de falso testimonio y perjurio en los que estas personas estarían incurriendo al prestarse a este juego político de la dictadura Ortega-Murillo contra los religiosos y laicos.

Un abogado penalista que solicitó el anonimato, explicó el delito de perjurio en una causa penal, “la condena a imponer es conforme al delito que se está falseando”. Y que hay agravantes en el caso de Peritos y Comisionados.

“En el delito de menoscabo les están dando como 8 años, la de noticias falsas son como 5, entonces les imponen como 13 años de prisión (a personas presas por motivos políticos), entonces tiene que ser proporcional la pena (a los testigos)”, expuso.

Si la persona que fue a falsear la verdad es alguien que tiene todos los conocimientos especializados, por ejemplo un Perito, eso es una circunstancia agravante; si es un policía y conforme los grados policiales que tiene también eso es otra agravante porque ellos se rigen por una ley orgánica, forman parte de una institución que es apolítica, apartidaria e independiente y que únicamente se deben al esclarecimiento de hechos delictivos, no ha crear falsamente hechos delictivos. Ahí las circunstancias agravantes, aplicarían para ponerles penas máximas”, afirmó el especialista.

Una dificultad es que algunos de estos delitos pueden prescribir en un determinado tiempo, aclaró el abogado penalista. Pero “dentro de la tortura y de las detenciones arbitrarias podrían caber todas estas actuaciones que están haciendo los Peritos, los Comisionados y toda la jerarquía de la Policía”, aseveró, en relación a que estos crímenes no prescriben.

El abogado penalista dijo que estos falsos testigos “tienen que estar conscientes de que lo que están haciendo es incorrecto, ellos están conscientes que estas son acciones ilícitas. Aquí no hay ningún delito imprudente, ellos están actuando con todo el dolo”.

El jurista nicaragüense Uriel Pineda, consultor independiente en temas de Derechos Humanos, coincidió que el abogado penalista, sobre la responsabilidad de estos falsos testigos en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que nunca prescriben.

Esta es una situación excepcional que acarrea graves violaciones a Derechos Humanos y que además constituye crímenes de lesa humanidad. No se trata de que hayan apresado injustamente a monseñor Rolando Álvarez y demás sacerdotes y laicos, sino que esos encarcelamientos son parte de una estrategia y de una política gubernamental de persecución a toda voz crítica al gobierno; es decir, el gobierno ha objetivizado a diferentes actores sociales y políticos dentro de una lógica represiva que busca silenciarlos, reprimirlos y encarcelarlos. Los encarcelamientos que se den en esa lógica constituyen un crimen de lesa humanidad; así como las torturas, los asesinatos, son parte de esta misma política son también crímenes de lesa humanidad. De manera tal que la responsabilidad se establece en función de una cadena de mando”, explicó Pineda a La Mesa Redonda.

El experto subrayó que estos falsos testigos “son instrumentos de esta política represiva de delitos de lesa humanidad, por lo que también tienen un nivel de responsabilidad”. “Más allá de incurrir en responsabilidad por un falso testimonio, (estas personas) son un engranaje más de esta política represiva del régimen, cuyo resultado que es el encarcelamiento, torturas y demás, es un crimen de lesa humanidad”, anotó.

El actuar de las personas debe estar en correspondencia a lo que dicte su conciencia individual, pero si deciden colaborar con el régimen es importante que tengan claridad que en un proceso de rendición de cuentas, muy seguramente van a ser llamados a cuentas que tendrán que asumir más temprano que tarde”, concluyó Pineda.

El abogado Danny Ramírez-Ayérdiz, explicó que según la Ley 641 del Código Penal en su artículo 474, en relación a Perjurio, “será penado con prisión a 1 o 3 años, o multa de 300 a 600 días”.

El artículo 474 en relación a Falso testimonio, la persona que afirme hechos falsos, será penada con prisión de 3 a 5 años.

Si la persona brinda falso testimonio contra la persona acusada, la pena de prisión será de 5 a 7 años.