La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este jueves al Estado de Nicaragua por la “falta de integridad del proceso electoral” del año 2011 y por la actuación “abusiva del aparato estatal” para conseguir la reelección de Daniel Ortega.
“La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega, y además consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso”, declaró la presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández, en un acto de notificación del fallo.
Esta sentencia declaró al Estado nicaragüense como responsable de violar los derechos políticos, las garantías judiciales y la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla, quien como candidato presidencial en el proceso de 2011 denunció irregularidades, incluida la ilegalidad de la reelección presidencial.
“Las decisiones de las salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema de Justicia, inaplicando una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial, pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la reelección del presidente Daniel Ortega”, explicó la jueza Hernández.
El fallo también determinó que “existen suficientes elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción del presidente Daniel Ortega como candidato y permitir su permanencia al mando del Poder Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo de aparato estatal para favorecer al candidato oficial”, agregó Hernández.
La sentencia ordena al Estado de Nicaragua aplicar las medidas necesarias para “adaptar su normativa interna” a los estándares establecidos en la sentencia y en una opinión consultiva de la Corte IDH del año 2021 acerca de la restricción de la reelección presidencial indefinida.
En esa opinión consultiva de 2021, solicitada por el Estado de Colombia, la Corte IDH estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, que atenta contra los principios democráticos y afecta la separación de poderes.
En su sentencia de este jueves, la CorteI DH también ordenó al Estado de Nicaragua adoptar medidas para garantizar que Consejo Supremo Electoral cuente con garantías de imparcialidad e independencia y para que existan medios adecuados de impugnación ante violaciones a la ley electoral cuando se pretenda la tutela de los derechos políticos.
Nicaragua en desacato desde 2022
En el acto de notificación del fallo de este jueves, que se llevó a cabo de manera telemática, no participó ningún representante del régimen de Daniel Ortega.
La Corte IDH declaró a Nicaragua en desacato desde el 2022, cuando los jueces comenzaron a emitir una serie de resoluciones de medidas provisionales que exigían al Estado liberar y garantizar la vida y la salud de más de un centenar de personas opositoras al régimen de Daniel Ortega que fueron encarceladas.
Las medidas provisionales, dictadas en varias resoluciones desde 2022, han sido en favor de 115 personas consideradas presos políticos, y sus núcleos familiares.
De esas 115 personas, hay al menos nueve que todavía se encuentran detenidas y el resto formaron parte de dos deportaciones masivas que realizó el régimen de Ortega a Estados Unidos y Guatemala, detalló la Corte IDH en diciembre pasado.
