La Policía Orteguista emitió el pasado 4 de mayo una circular interna que centraliza en la jefatura general la autorización para ejecutar órdenes judiciales relacionadas con litigios patrimoniales.
El documento, firmado por el consuegro de los dictadores y Primer Comisionado General Francisco Díaz Madriz, establece que ninguna orden de embargo, desalojo o captura por delitos patrimoniales podrá ejecutarse sin su autorización y del Comisionado General Victoriano Ruiz Urbina.
La circular ordena que ningún jefe policial podrá ejecutar órdenes u oficios judiciales que impliquen la ocupación de propiedades, vehículos o bienes por conflictos civiles o denuncias por estelionato, estafa o usurpación, sin el consentimiento previo de las máximas autoridades policiales.

“L@s Jef@s previo a la ejecución de órdenes u oficios judiciales que impliquen el embargo, ocupación de bienes por deudas o desalojo de propiedades, deberán estar autorizados por el suscrito y C.G. Victoriano Ruíz Urbina. La ocupación de propiedades, lotes de terrenos, vehículos y otros bienes, requerirán autorización del suscrito y C.G. Victoriano Ruíz Urbina, cuando se trate de denuncias recibidas por los delitos de estelionato, estafa o usurpación de dominio privado. Las órdenes de Captura por delitos patrimoniales (Estafas, Estelionatos o vinculadas temas de propiedad o deudas), no serán ejecutadas, deberán informar y requerirán autorización del suscrito y C.G. Victoriano Ruíz Urbina”, reza la circular.
Además, indica que toda solicitud de autorización deberá sustentarse con valoraciones del contexto operativo, el perfil de los implicados y la identidad del juez que emite la orden.

Contradicción con el Código Procesal Penal
Una experta consultada por La Mesa Redonda, advirtió sobre una grave contradicción con el orden jurídico vigente.
“Con una circular emiten criterios que contradicen la ley, el código procesal penal. Esos delitos patrimoniales, la estafa y el estelionato, no son unos delitos que desde la investigación generen orden de captura”, afirmó la experta legal que pidió el anonimato por razones de seguridad.
De acuerdo con la fuente, la circular no solo carece de rango legal, sino que contraviene lo estipulado en el Código Procesal Penal nicaragüense. Según la normativa vigente, las órdenes de captura deben ejecutarse únicamente en casos de flagrancia, por orden policial dentro de las primeras 12 horas, o por resolución judicial debidamente fundamentada.
“La circular no tiene una jerarquía con respecto a una ley secundaria, ni siquiera a una norma penal. Ellos (Policía) lo que están haciendo es degenerando siempre, o desvirtuándole a la jerarquía de las leyes a través de una circular queriendo realizar o regular actos de investigación”, explicó la experta.
