Opinión / Ensayos · 11/12/2020

NICARAGUA Y EL CASO DE ALTO A LA REELECCIÓN INDEFINIDA

Managua, 11 de diciembre de 2020

1.     En 2011, Daniel Ortega presentó su candidatura a la Presidencia de la República, teniendo una doble y expresa prohibición legal, de conformidad con la Constitución de Nicaragua vigente: primero, no podía ser candidato para ejercer la Presidencia por tercera vez, y la había ejercido de 1985 a 1990 y por segunda ocasión desde 2007. Segundo, no existía la reelección sucesiva.

2.     Fabio Gadea Mantilla, entonces candidato a la presidencia por la oposición unificada en la Alianza Partido Liberal Independiente (PLI), interpuso un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2011 a través de sus abogados Björn Arp y Jaime Aparicio.[1] En efecto, Ortega había sido autorizado por la CSJ, amparándolo porque la prohibición de la Constitución para esa tercera reelección violaba sus derechos humanos.

3.     El recurso de Fabio Gadea Mantilla ante la CIDH fue admitido en diciembre de 2018. A través de sus abogados, presentó su Memorial sobre el Fondo en Mayo de 2019 y el gobierno de Ortega respondió la demanda el 25 de febrero de 2020.

4.     Sobre el documento presentando por el gobierno de Ortega, el 14 de noviembre recién pasado el Dr. Björn Arp, a cargo del caso, interpuso el documento ante la CIDH  “Observaciones sobre el Memorial del Estado sobre el Fondo en el Caso”.

5.     El resumen de estas Observaciones explica cómo el caso de Nicaragua es representativo de una ola de iniciativas en varios países de América Latina que pretenden consolidar un supuesto “derecho humano a la reelección indefinida para sus presidentes”. Se menciona cómo los Estados gobernados por presidentes, que no quieren respetar sus propias Constituciones y permanecer indefinidamente en el poder, alegan como base jurídica el art. 23 de la Convención Americana, con una interpretación cínica que desvirtúa el objeto y fin de dicha disposición de este máximo tratado de derechos humanos de América Latina, para justificar regímenes autoritarios. La contradicción es palpable, ya que la Convención Americana fue precisamente adoptada para permitir que en las Américas se establecieran y consolidaran regímenes democráticos, y no autoritarios.

6.     El caso de Fabio Gadea Mantilla es no solo la oportunidad para la CIDH de atender a las específicas circunstancias del caso de la víctima. El caso establecería un precedente que pueda servir de base e inspiración para corregir la tendencia más general de perpetuación en el poder de algunos Presidentes, con grave consecuencia para la democracia en la región, como las ha tenido en Nicaragua con varios centenares de muertos a consecuencia de la represión gubernamental.