Nacionales · 29/03/2022

Orteguismo aprueba reforma a ‘Ley del Notariado’ que obliga a abogados a “reportar operaciones sospechosas” de sus clientes

Con 80 votos a favor los ilegítimos diputados orteguistas de la Asamblea Nacional aprobaron este martes la reforma a la ‘Ley del Notariado y al Código de Comercio’, que obliga a los profesionales del derecho a reportar “operaciones sospechosas” de sus clientes a las instituciones del régimen de Daniel Ortega.

Bajo el argumento de “proteger al país de las acciones del crimen organizado, financiamiento al terrorismo y el lavado de activos”, ahora los notarios públicos tendrán que informar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la movilidad y legalización de las propiedades de sus clientes, lo que es considerado como una violación al secreto profesional entre cliente y abogado.

La iniciativa fue presentada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el pasado 21 de marzo y discutida y aprobada hoy con carácter de urgencia.

La CSJ afirma que “es una tarea prioritaria determinar la exactitud de la información del beneficiario final de las sociedades mercantiles proporcionada por los notarios públicos a través de su labor de prevención, y que esta información brindada por el notario, sea verificada a través de análisis de casos, con la información contenida en el Registro del beneficiario final y otras bases de datos de las instituciones públicas y privadas”.

En el texto de la reforma establece que los notarios están obligados “en la labor de prevención cuando realicen, autoricen, participen o intervengan o se dispongan a realizar transacciones, operaciones o servicios para o por cuenta de sus clientes, relativas a la compra y venta, permuta, donación, o cualquier otra forma de transmisión de dominio de bienes inmobiliarios”.

También estarán sujetas a esta medida, “los reportes de donaciones y sesiones de derechos posesorios, salvo las realizadas entre familiares en el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad”.

Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y toda acción que conlleve a un cambio en la estructura, composición accionaria a título oneroso o gratuito y al capital de la Persona Jurídica. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales”, precisa el texto de la reforma.

Agrega que los notarios públicos “deberán remitir sin dilación, ni restricción alguna, en los plazos y términos que se establezcan, cuanta información les sea requerida por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, autoridades judiciales, y la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención”.