Nacionales · 31/03/2022

Orteguistas aprueban ley que regula y controla ONGs en Nicaragua

Con 77 votos a favor los ilegítimos diputados orteguistas de la Asamblea Nacional, aprobaron hoy con solicitud de urgencia la nueva ‘Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro’, con la que el régimen de Daniel Ortega regulará y controlara a las ONGs en Nicaragua.

La nueva legislación deroga la anterior ‘Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro’, la cual estuvo vigente durante 30 años en el país.

La iniciativa de ley fue presentada ayer por el sancionado presidente del Legislativo, Gustavo Porras, quien argumentó que “el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) del que el Estado de Nicaragua es suscriptor manifestó que los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) juegan un papel vital en la economía y la sociedad nacional. Sin embargo, ese mismo organismo en su campaña internacional en curso contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo ha demostrado que las OSFL son susceptibles de ser utilizadas por el crimen organizado transnacional”.

En lo que se establece el régimen jurídico aplicable a las OSFL nacionales y de otras nacionalidades que desarrollan su actividad en el país, en su contenido la iniciativa promueve prácticas de transparencia en la ejecución de los proyectos de naturaleza religiosa, caritativa, civil, social, cultural y de educación desarrollados por la iniciativa establece las facultades del Ministerio de Gobernación y de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, en cuanto, a la regulación de las organizaciones sin fines de lucro”, agregó.

La Ley establece que el órgano rector será el Ministerio de Gobernación (MIGOB) a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, según el artículo 8.

El artículo 11 establece así mismo que las OSFL se clasificarán de la siguiente manera:

1. Religiosas y/o Caritativas, teniendo como “fin ejercer el derecho de libertad religiosa pudiendo realizar actividades de carácter benéfico”.

2. Civiles y/o Sociales, Culturales y de Educación, las cuales podrán “desarrollar actividades de interés común y de carácter social”.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro estará facultada, según el artículo 10, numeral 9, “autorizar por razones de interés público, sanción administrativa o a solicitud del OSFL, el cierre temporal o definitivo de esta, según lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Normativa”.

En el numeral 12 de este número artículo se señala que podrá “coordinar acciones para evaluar periódicamente las vulnerabilidades de los OSFL, frente a la financiación del terrorismo, lavado de activos u otras formas de apoyo al terrorismo y crimen organizado, e identificar las características y tipos de OSFL que están especialmente en riesgo de ser utilizadas para estos fines”.

Destino de bienes liquidados

En el Artículo 32, se señala que “la liquidación de bienes y activos” de los OSFL “de otra nacionalidad, que adquirieron durante el tiempo que operaron en Nicaragua, no podrá ser distribuido entre sus asociados o trabajadores”.

Por su parte, el artículo 46, establece que  el destino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que “establece su Escritura de Constitución o Estatutos” y “deberá ser destinado a un organismo con fines y objetivos similares”. Por tanto, “no podrá ser repartido entre sus miembros; y si nada se hubiere dispuesto sobre ello, pasaran a ser propiedad del Estado de Nicaragua”.

En relación a la cancelación de las personerías jurídicas, el artículo 47 indica que esta corresponderá a la Asamblea Nacional, “previa solicitud del mismo OSFL o del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de OSFL”.

Entre las razones establecidas para la cancelación de las ONGs están:

1. Disolución y liquidación;
2. Cuando fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos;
3. Cuando fuera utilizada para violentar el orden público;
4. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control del OSFL;
5. Cuando desnatural icen los objetivos y fines para el que fue creado, conforme acta
constitutiva y sus estatutos;
6. Cuando tengan al menos 1 año de incumplimiento ante la autoridad de aplicación, al no reportar Estados Financieros y cambios en la Junta Directiva;
7. Cuando sus actividades sean contrarias a la naturaleza de la Personalidad Jurídica, incluyendo el ánimo de lucro;
8. Por utilizar el esquema organizacional para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses;
9. Por sanción administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones o realización de acciones prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y Normativa.

Así mismo cuando la cancelación se derive de las causas establecidas en los numeral del 2 al 9 de este artículo, el patrimonio de los organismos pasará a ser propiedad del Estado.

  • Con información de Nicaragua Investiga