Opinión / Ensayos · 29/09/2020

Responsabilidad de Proteger – Edmundo Jarquín

Los objetivos o causas que más movilizan al mundo -léase, derechos humanos, medioambiente, derechos de la mujer, entre otros- pueden haber tenido orígenes diferentes, pero si no se expresan en documentos y resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es muy difícil que lleguen a las agendas de los países, en términos de opinión pública y compromisos de gobiernos. Esta semana se realizó en Nueva York, dónde tiene su sede, la Asamblea General de la ONU, conmemorativa del 75 aniversario de su fundación. Aunque algunas organizaciones multilaterales nacieron antes y muchas después de la fundación de la ONU, en 1945, sin embargo esta organización se considera el paraguas de todas.

La ONU nació fundamentalmente para conservar la paz, y progresivamente fue incorporando otros temas por su relación íntima con la paz, como el desarrollo económico-social y el respeto al medio ambiente. Los derechos humanos, en cambio, estaban desde un principio. El origen de la ONU está en que habíamos tenido dos guerras mundiales en menos de tres décadas. Desde entonces, han existido numerosos conflictos regionales y guerras civiles, y crímenes masivos y atroces de origen racial, religioso, ideológico y político, pero no se han repetido conflagraciones de alcance mundial.

Con motivo del 60 aniversario de la ONU, hace 15 años, durante la Cumbre que se realizó con ese motivo, se alcanzó un acuerdo de trascendental importancia: la Responsabilidad de Proteger, conocida por sus siglas en inglés R2P. En la mencionada Cumbre, los países asumieron el compromiso de proteger a las poblaciones frente al genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. Como señala Ivan Šimonović, Asesor Especial del Secretario General, esa responsabilidad se basa en tres pilares: primero, la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; segundo, la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y, tercero, la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado, cuando es evidente que éste no logra hacerlo. ¡Y menos aún, agregaríamos, cuando el gobierno de ese país comete esos crímenes, como el nuestro con Ortega, contra su población!

En definitiva, el principio que estamos comentando implica una relativización del principio de la soberanía de los Estados, por cuanto la misma conlleva la responsabilidad de proteger a la población de cada Estado de crímenes atroces. Sin embargo, conocemos las limitaciones del derecho internacional en cuanto al uso de la coerción o la fuerza militar, para hacer cumplir obligaciones suscritas en materia política y derechos humanos. El uso de la fuerza, en la ONU, solamente puede ser autorizada por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Rusia), en que cada uno con su veto puede impedir una decisión. Por ese recíproco impedimento, Estados Unidos y países europeos a través de su alianza militar (OTAN) detuvieron el genocidio de Milosevic contra Kosovo y otras exrepúblicas de la antigua Yugoeslavia.

Todo lo anterior tiene incidencia en nuestro vecindario, pues además de Nicolás Maduro de Venezuela, también se dirigió a la Asamblea General de la ONU el Presidente reconocido por casi 60 países, Juan Guaidó, apelando a la Responsabilidad de Proteger en su tercer pilar, para que la comunidad internacional adopte acciones concretas para detener crímenes de lesa humanidad que se cometen en Venezuela, de conformidad con el Consejo de Derechos Humanos de la propia ONU.

Aunque no se esperan acciones inmediatas de la comunidad internacional, y el tema a los nicaragüenses nos puede parecer lejano, no podemos ignorar que Ortega está escalando la represión y ha ligado su destino político al mismo de Maduro.