Nacionales · 31/01/2022

Sentencian a 12 años de cárcel al opositor Donald Margarito Alvarenga, bajo la ley de Ciberdelitos

El pasado 13 de enero, Donald Margarito Alvarenga Mendoza, de 56 años, fue hallado “culpable” del falso delito “de menoscabo a la integridad nacional (conspiración), y propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, siendo el primer opositor declarado culpable bajo la Ley Especial de Ciberdelitos.

Según reporta el medio Confidencial, la jueza Rosa Velia Baca Cardoza, del Primero de Distrito Penal de Juicio de Chinandega, rectificó una condena contra Alvarenga Mendoza y le impuso una pena de 12 años de cárcel, antes la sentencia inicial era de siete años y medio de prisión.

Por un ‘lapsus calami’ se aplicó la teoría del delito continuado contenido en el artículo 83 del Código Penal; no obstante y habiéndose advertido con posterioridad, la errónea aplicación de la pena al omitirse el concurso real contenido en el artículo 82 del Código Penal vigente entre ambos delitos, que es lo procedente y siendo una necesidad procesal enmendar el yerro (…) la suscrita jueza procede a rectificar la pena impuesta”, según el auto de rectificación.

De acuerdo al documento judicial, la jueza impuso al opositor “la pena principal de ocho años de prisión por el delito de menoscabo a la integridad nacional (conspiración), y por el delito de propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impone la pena principal de cuatro años de prisión y seiscientos cincuenta días multa, para un total de doce años de prisión”.

Alvarenga fue condenado bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación o Ley 1055, aprobadas por el orteguismo en un paquete de legislaciones represivas usadas para dirigir su cacería política en 2021.

La jueza argumentó que las “publicaciones, expresiones y posteos” de Alvarenga, incitaban “al odio y la violencia”.

Alegó, además, que el ciudadano “fomentaba reuniones con los propósitos de crear zozobra, inestabilidad, angustia y desesperación en la población” de Chichigalpa.