Internacionales · 24/10/2022

Tribunal de la OEA falla en contra de Almagro por “daños morales, personales y profesionales” a Paulo Abrão

El Tribunal Administrativo de la OEA falló contra el secretario general del organismo, Luis Almagro, por “daños morales, personales y profesionales” a Paulo Abrão, informó el diario boliviano La Razón.

Elegido por un nuevo mandato en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el abogado brasileño fue impedido de ejercer sus funciones por veto del jefe de la OEA en 2020.

Entonces, Almagro había dicho que Abrão tiene “61 denuncias” y que para el puesto de secretario ejecutivo de la CIDH se requiere “idoneidad personal, moral y profesional”.

El 21 de octubre, al Tribunal Administrativo de la OEA emitió su fallo respecto del caso y consideró los argumentos del recurrente y del recurrido.

Fallo

En su fallo, el tribunal consideró “declarar con lugar” la petición de Abrão de solicitar una indemnización por los daños morales, personales y profesionales en su contra.

Así, la Secretaría General de la OEA deberá pagar al recurrente, en calidad de indemnización el equivalente a 12 meses de salarios.

Además, la oficina de la OEA debería permitirle a Abrão el “ejercicio de rectificación o respuesta establecido en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Ese documento establece que toda persona “tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Información

El tribunal afirma también que la Secretaría General de la OEA deberá ofrecer a Abrão información sobre la fecha de su ingreso a la CIDH, la denominación de su cargo y la fecha de terminación de su mandato.

Además, la propuesta textual realizada en su momento por la Comisión para la extensión de su mandato y “una declaración de que, a la fecha de terminación de su contrato, no existía ninguna investigación o hallazgo formal ni sanción contra él”.

La oficina de Almagro también deberá pagar gastos legales y costas de parte del recurrente.

Final de mandato

En tanto, dicho tribunal rechazó la petición del recurrente de condenar al Secretario General de la OEA por supuestamente haber frenado la conclusión del mandato de Abrão.

Sobre esto, el tribunal señaló que el “contrato feneció no por terminación decidida por la autoridad nominadora, sino por el vencimiento de su plazo”.

En 2020, Abrão fue reelegido en sus funciones en la CIDH, órgano independiente de la OEA, pero no pudo ejercer su cargo debido al veto de Almagro.

Veto de Almagro

Cuando el 28 de agosto de 2020 el uruguayo arguyó el veto, citó casos contra Abrão: “conflicto de interés, tratos diferenciales y retrocesos graves en la transparencia de los procesos”.

Entonces, Almagro afirmó que el brasileño no tiene moral de continuar en el puesto debido a decenas de denuncias que no pudo probar.

Además, “retaliaciones y violaciones al código de ética, impunidad para denuncias de acoso sexual, por mencionar algunas”.

Por eso, el Tribunal Administrativo de la OEA consideró que esas calificaciones pusieron al recurrente “en una situación penosa a la luz pública y sin lugar a dudas afectaron adversamente la reputación del recurrente”.