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El Poder Judicial de Costa Rica. ¿El Brazo Colaborador de la Persecución Transfronteriza de la Represión Orteguista?

Por Dr. Danilo Martínez | 30 de septiembre 2025

Desde el exilio en Costa Rica, una nación que históricamente ha sido un faro de Democracia y Refugio para los perseguidos políticos de la región, observamos con creciente alarma un fenómeno judicial que mancha ese legado. El caso de Sentencias Judiciales aprobando solicitudes de extradición de compatriotas nicaragüenses, como los casos de Reynaldo Picado, que  está en condición de refugiado político, como el caso de Douglas Pérez Centeno, quien fue entregado al Dictador Ortega, servilmente por el Estado costarricense y que actualmente se encuentra desaparecido  y no se sabe si vive o ya lo mataron a palos y torturas. Y ahora le toca el turno a un nicaragüense con muchos años de residir en Costa Rica y reconocido opositor y patriota nicaragüense, el señor PEDRO JAVIER FERNANDEZ. Un juez tico, esta ordenando su extradición, léase su sometimiento al aparato de tortura y muerte de la Dictadura Orteguista.

Vaya, la Interpol como herramienta de persecución , y la figura de la Extradición son la punta de lanza de una estrategia perversa del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para convertir al Poder Judicial costarricense en una extensión de su maquinaria represiva allende sus fronteras.

Las solicitudes de extradición presentada por el régimen asesino de Nicaragua ignoran principios fundamentales del Derecho Internacional y la más elemental justicia.  Y los ilustrados, iluminados y sapientísimos jueces costarricenses, no distinguen que la solicitud del Poder Judicial nicaragüense, no se trata de una colaboración judicial legítima entre Estados, sino de la persecución política disfrazada de procedimiento legal. Entregar patriotas nicaragüenses al régimen criminal de lesa humanidad, bajo cualquier argumento legalista, sería condenarlo a una cadena perpetua o a la muerte, vestida con la farsa de un juicio.

La Sala Constitucional, violentando la Constitución Costarricense.

Corresponde a la Sala Constitucional de Costa Rica, como máxima garante de los derechos fundamentales, ir más allá de un examen formal de los requisitos de extradición. Su deber es tutelar los derechos sustantivos, aquellos que son la razón de ser del Estado de Derecho. Y para ello, debe verificar no solo la  condición sine qua non: la existencia de un debido proceso real y efectivo en el país requirente, sino también la falta de legitimidad de ese régimen, cuyas elecciones fraudulentas del 2021 no fueron reconocidas por el concierto de naciones de América, incluyendo Costa Rica. Y debe tomar en cuenta la falta de garantías de  justicia imparcial, tanto por su partidización con la dictadura como por la condición del Estado de Nicaragua, de insolente, remiso y forajido internacional ante la Corte Interamericana de DDHHs.

Es un hecho público, notorio y del dominio universal que en la Nicaragua actual no existe independencia judicial. El régimen orteguista se ha encargado de destruir metódicamente toda institucionalidad democrática. Los informes de la CIDH, la OACNUDH y organizaciones de prestigio global son contundentes: En Nicaragua no se toma una resolución judicial sin el aval explícito de la presidencia. La anulación de los títulos de abogados disidentes, la persecución a la Iglesia Católica y el exilio forzado de ex magistrados de la Corte Suprema, como Rafael Solís, son pruebas irrefutables de este control absoluto. ¿Puede, en conciencia, Costa Rica entregar a un ciudadano a un sistema donde el juez no es un tercero imparcial, sino un empleado del acusador?

La Comunidad Internacional Sí Sabe Decir «No»

La historia reciente ofrece ejemplos claros de cómo los países democráticos deben actuar frente a regímenes que instrumentalizan la justicia. El Reino Unido se negó a extraditar a la disidente rusa Yulia Brodskaya, alegando el riesgo de persecución política y la falta de garantías de un juicio justo. En América Latina, varios países han denegado extradiciones a Venezuela, basándose en informes que detallan la falta de independencia judicial y la sistemática violación de derechos humanos bajo el gobierno de Maduro. El periodista del caso WikiLeaks, Julián Assange, jamás fue entregado por el Reino Unido, aun cuando lo solicitaba la potencia mundial de Estados Unidos.

El principio es claro: la obligación de colaboración internacional no puede violentar Derechos Humanos Fundamentales. Un Estado que se retira voluntariamente del sistema interamericano de derechos humanos, como lo ha hecho Nicaragua al denunciar la Carta de la OEA, está declarando explícitamente su renuncia a acatar las normas del debido proceso. Es un acto de insubordinación contra el ius cogens internacional. Peor aún, es un Estado que insolentemente se burla de la justicia, que no ha cumplido ni una sola de las  diez sentencias emitidas en su contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una Corte que, con digna ironía, tiene su sede en el mismo suelo costarricense.

El Principio de «Non-Refoulement»

La condición de refugiado político, es un acto administrativo del Poder Ejecutivo, y perfectamente el gobierno de Chávez, puede otorgarle inmediatamente el estatus de refugiado a PEDRO JAVIER FERNANDEZ. Y esto detendría inmediatamente procedencia de esa extradición infame. Porque el refugio político,  no es un mero trámite administrativo; es una protección declarativa que emana de la situación objetiva de persecución. El derecho internacional es categórico: el principio de non-refoulement (no devolución) prohíbe expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o libertad estén en peligro. Este principio es la piedra angular del derecho de asilo y es de cumplimiento obligatorio.

Entregar a PEDRO JAVIER FERNANDEZ no sería un acto de cooperación jurídica, sino una cooperación infame encubierta que viola flagrantemente este principio. Sería convertir a Costa Rica en el brazo ejecutor de la cacería de opositores orteguista, mancillando su tradición de tierra de libertad.

Llamada a la Conciencia Histórica

Honorables magistrados de la Sala Constitucional, su decisión trasciende este caso particular. Se sitúa en la encrucijada entre el legalismo formal y la justicia sustantiva; entre la complacencia con un dictador y la defensa irrestricta de los derechos humanos.

No pueden, ni deben, avalar un «adefesio jurídico» que utiliza los procedimientos legales para consumar una venganza política. Quien dice que la ley no puede ser utilizada como instrumento para fines criminales de persecución política? La comunidad internacional, desde el Parlamento Europeo hasta las Naciones Unidas, ha condenado la naturaleza dictatorial del régimen de Ortega. Hasta el Papa Francisco lo ha calificado de forma contundente como “Dictador guarango”.

Permitir esta Extradición sería dar un golpe mortal a la credibilidad de Costa Rica como Defensor de los Derechos humanos y enviaría un mensaje aterrador a los miles de exiliados nicaragüenses que han encontrado refugio en este país: “ que las garras de la dictadura son más largas que las fronteras y que la justicia”,  y que en Costa Rica el Poder Judicial  puede ser manipulada para servir al verdugo de Nicaragua. No dejen que la toga costarricense se convierta en la capa que cubra los crímenes de la dictadura que oprime a una nación  hermana.  Señores del Poder Judicial de Costa Rica, la Historia los juzgará por la decisión que tomen hoy.

NO a la Extradición de PEDRO JAVIER FERNANDEZ!!!

LA DEMOCRACIA SE CONSTRUYE, HAGÁMOSLA!!!

Dr. Danilo Martínez | Coordinador General del MUD.