El dictador Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional la “Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de adición a la Ley 641, Código Penal de Nicaragua”, con la que busca un mayor control fronterizo a nivel nacional.
La iniciativa de ley establece en el artículo 1 que es “decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida”.
También, agrega entre las atribuciones y funciones del Ministerio del Interior en el ámbito migratorio “refrendar el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad y la ratificó al cumplir la mayoría de edad”.
La Dirección General de Migración y Extranjería además podrá “denegar el ingreso al país de personas que pueden menoscabar la soberanía nacional o representar un riesgo social”.
Migración también tendrá como función “conocer y resolver el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad y la ratificación al cumplir la mayoría de edad, debiendo remitirlo a la Dirección Superior del Ministerio del Interior para su refrenda”.
Asimismo, podrá “citar a ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades para dirimir conflictos de carácter migratorio” y podrá obligarlos a comparecer “bajo apercibimiento de Ley”.
El director de Migración y Extranjería podrá revocar la permanencia de cualquier ciudadano cuando no pague sus impuestos, participe directa o indirectamente en actividades políticas, que haya ingresado por punto no habilitado, realice actividades laborales sin contar con el debido permiso, o cuando “altere el orden y la tranquilidad ciudadana, o que fomente o instigue la realización de actividades que desestabilice políticamente el país”, entre otras prohibiciones.
La iniciativa de ley, también ordena a los diputados de facto reformar el Código Penal nicaragüense para endurecer la pena carcelaria a los ciudadanos que ingresen de manera irregular a Nicaragua.
Exigirán visa de ingreso a Nicaragua
De igual forma, establece que a partir de su entrada en vigencia, solo los ciudadanos de los países centroamericanos podrán ingresar a Nicaragua sin necesidad de una visa; el resto de países clasificados en categoría B y C tendrán que solicitar una visa de ingreso o una visa consultada.
Asimismo, faculta al Ministerio del Interior para que sea el responsable de otorgar las visas diplomáticas y de invitados.
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