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Alcances de la sentencia sobre el caso 303/20 de la Corte IDH

Caso Fabio Gadea Mantilla Vs. Estado de Nicaragua dada a conocer el 23 de enero 2025

Dr. Danilo Martínez | 24 enero 2025

El caso que nos ocupa tiene dos dimensiones jurídicas, una que aplica para proteger y garantizar los derechos políticos del ciudadano Fabio Gadea Mantilla, quien fue el inicial denunciante e impulsador de esta causa, y otra que aplica para los derechos políticos del pueblo nicaragüense y el interés del orden democrático internacional ya que la CIDH (LA COMISION NO LA CORTE) se constituyó también en parte denunciante del presente proceso. Me refiero entonces a los alcances de dicha resolución internacional en su segunda dimensión jurídica antes dicha y en sus consecuencias políticas.

TODO LO ACTUADO POR EL REGIMEN ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA.

De conformidad con los alcances de esta sentencia, el Régimen de Ortega es un Régimen de facto ante la Sociedad Nicaragüense y  La Comunidad Internacional.

 Por ende todo lo actuado por el régimen de Ortega desde el momento de la violación de la norma constitucional de no reelección, es totalmente nulo de nulidad absoluta, ilegal e inexistente en el mundo jurídico. Las decisiones, actos, resoluciones, decretos, leyes, reformas legislativas y constitucionales, elecciones, sentencias judiciales, comunicaciones  y actuaciones realizadas por el Estado de Nicaragua durante este periodo oscuro, durante  este vacío de poder legítimo,  en el marco de la OEA y otros escenarios internacionales no tienen ninguna validez y eficacia jurídica. Sobre todo porque la Sentencia arriba señalada es congruente y complementaria al informe de la Comisión de Alto nivel mandatada por la 49 Asamblea General de la OEA, que en su informe, en su acápite 8 de sus Conclusiones es categórica y clara al establecer que “ que los abusos de poder del Gobierno de Nicaragua contravienen su propia constitución de 1987, lo que da lugar a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Nicaragua”  en sencillas palabras  que en Nicaragua se ha producido una ruptura interna del Orden Constitucional y una ruptura externa del Orden Democrático Internacional. Igualmente la Sentencia que analizamos es congruente con La histórica votación sobre la Situación de Nicaragua de la 51 Asamblea General de la OEA resolvió con 25 votos a favor y solo uno en contra y siete abstenciones (con la vergonzosa abstención de México) que  “Las elecciones del 2021 en Nicaragua no fueron libres, justas ni transparentes y no tienen legitimidad democrática”

En consecuencia, es nula la denuncia presentada por Ortega a la OEA sobre su carta fundacional efectuada el 19 de noviembre 2021, es nula la salida de Nicaragua de este Foro Regional, y  jamás debió ser aceptada, son nulas las elecciones subsiguientes por estar preñadas de estas infracciones a la supra norma, y todas las leyes, reformas a las leyes y a la constitución no tienen absolutamente ninguna validez.

CONSEJO PERMANENTE DEBE REUNIRSE

Como efecto de lo anterior el Consejo Permanente de la OEA debe reunirse con urgencia para retomar el caso de Nicaragua a partir de su Resolución del 29 de Noviembre del 2021 donde aceptó la Denuncia de la OEA que hizo el Dictador,  y proceder a modificarla, ya que en las voces de la Sentencia de la Corte I DDHH supra citada, ni se debe llamar gobierno al régimen de Ortega, ni se le debió aceptar jamás la carta de Denuncia para sacar al país de este Foro Regional.

LA OEA debe ser enfática en TRES ASPECTOS FUNDAMENTALES:

1.        Debe declarar nula la salida de Nicaragua de la OEA. Y cambiar la estrategia fracasada  de seguir pidiéndole diálogos y elecciones al Dictador Ortega. Ortega de forma insolente no solo se ha burlado de la OEA sino que la expulsó de forma humillante a patadas del país.

2.        En su lugar debe exigirle de inmediato al régimen de Ortega abandone el poder, por ser usurpador del mismo, por ser ilegal e ilegitimo y por ser el origen de todas las desgracias que se encuentra sufriendo las familias nicaragüenses, pero sobre todo por desafiar y transgredir frontal y deliberadamente la Carta Democrática Interamericana al haber efectuado literalmente un verdadero Golpe de Estado, a los demás poderes, y al pueblo de Nicaragua que es el verdadero y único titular de la Soberanía Nacional. Si la OEA pidió a Somoza que abandonara el poder, con la décima parte de las fechorías de la presente Dictadura, por qué no puede pedirle lo mismo a DANIEL ORTEGA y sus lacayos?

3.        Llamar a la oposición nicaragüense y otros actores nacionales a restaurar el quebrantamiento de su Constitución y del Orden Democrático Internacional, formando un gobierno provisional de forma unida y democrática que organice las Elecciones Libres para constituir el primer gobierno legítimo conforme a las normas internacionales y a las normas electorales antes del 2011 y sumándole las reformas electorales recomendadas por la OEA.

UNIDAD URGENTE Y UNA ESTRATEGIA COMUN.

Por supuesto que dichas  elecciones no pueden ni deben ser organizadas por  la dictadura de Ortega, sino que se debe exigir su salida inmediata y a renglón seguido se deben convocar las organizaciones opositoras patriotas que conformen un gobierno provisional para efecto solo de organizar las elecciones más limpias de la historia y tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que se haga justicia a las víctimas de la dictadura y que sean llevados a juicio la lista de los criminales de lesa humanidad que están bien identificados en las listas de sancionados y otros documentos por organismos de derechos humanos. 

La sentencia de la CIDHH devuelve la legalidad al estado de las cosas hasta antes de las elecciones presidenciales del 2011, y es un argumento inexpugnable e irrebatible que le da el derecho al Soberano, al pueblo de Nicaragua, de  exigir la entrega del poder al Dictador que ilegalmente, con triquiñuelas, con sangre y terror detenta hasta el día de hoy.

No puede dar vida  lo que nació muerto. Como no puede ser legal lo derivado de una ilegalidad.

Esta sentencia viene a engrosar las pruebas documentales y de responsabilidades en contra de los violadores de derechos humanos del pueblo nicaragüense. Deriva responsabilidades administrativas, civiles , penales y políticas de los funcionarios de los tres poderes transgresores de los derechos políticos de don Fabio, del pueblo de Nicaragua y del Orden Democrático Internacional. Más temprano que tarde habrá que pedirles cuentas.

ORTEGA DEBE SALIR DEL PODER

EL pueblo soberano de Nicaragua está más que legitimado para sacar del poder al Dictador.  Desautorizamos y desconocemos desde ya, cualquier grupo o ciudadano nicaragüense que se arrogue el derecho del pueblo para negociar con el dictador en procura de lanzarle un salvavidas ante este evidente naufragio jurídico de la Dictadura. El Pueblo soberano debe deponerlo por no contar ni con legalidad ni con legitimidad, de conformidad con la sentencia de la CIDHH del caso 303/20 Fabio Gadea Mantilla Vs Estado de Nicaragua.

Adelante hermanos. Unidad y Acción son las palabras mágicas.

La Democracia se construye, hagámosla!

DR. DANILO MARTINEZ | COORDINADOR GENERAL DEL MUD.