José Antonio Peraza Collado | 04 febrero 2025
La pareja gobernante (dictatorial) de Nicaragua aprobó en segunda legislatura la “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua” ya no de forma tan acelerada, pero sin cambios significativos del proyecto original. Según los especialistas en derecho constitucional no es una reforma parcial (además, Ortega ha reformado la Constitución 12 veces), porque modifica el 93.4% de los artículos y elimina otros 37 de la actual Constitución, además que modifica todo el sistema político del país. Únicamente, la reforma deja sin alterar 13 de los artículos de la actual Constitución.
Esta es una reforma que termina de destruir cualquier residuo de institucionalidad que aún sobreviviese en la deriva autoritaria y dictatorial de la actual Nicaragua. Este artículo no pretende un análisis jurídico, sino describir los cambios profundos que la reforma constitucional introduce en el sistema político, entre ellos: equilibrio entre los poderes del Estado, la permanencia de la democracia, el impacto de la reforma en los derechos humanos y políticos y las posibles consecuencias de la exclusión política.
Posiblemente, el artículo más polémico de la reforma constitucional es el artículo No. 133 que define que “la Presidencia de la República está integrada por un Co-Presidente y una CoPresidenta que se eligen mediante el sufragio universal”. A nivel político (distribución de poder), esta reforma pretende resolver a nivel formal, la disputa de poder entre Daniel Ortega y Rosario Murillo, sobre cuál será la distribución de poder entre ellos de cara al nuevo sistema político creado.
Esta nueva distribución de poder ha sido esperada y exigida desde hace mucho tiempo por Rosario Murillo. La primera expresión publica de esta disputa la manifestó Daniel Ortega en octubre de 2021, cuando expresó en plaza pública que Rosario Murillo co-gobernaba con él. Esa manifestación dejó al descubierto la disputa de poder que hay entre los dos, y que supuestamente fue resuelta con la inclusión del artículo No. 133 en la actual reforma constitucional.
¿Cuáles serán las consecuencias que estos cambios constitucionales van a introducir en el sistema político nicaragüense? En un sistema presidencial, el presidente ejerce la autoridad como jefe de Estado y como jefe de Gobierno, por tanto, juega un rol central en la conducción de la política interna y en la representación internacional del país. Entre las atribuciones más importantes del poder ejecutivo deberían estar: implementar las políticas públicas, nombrar a los principales funcionarios y dirigir a las fuerzas armadas y represivas. Por ende, en el sistema presidencial, el poder tiende a concentrarse en una sola persona, que, en el caso nicaragüense, casi siempre ha derivado en autoritarismo por una excesiva concentración de poder y por la falta de controles institucionales. Esto ha provocado que el sistema político nicaragüense privilegie el mando en detrimento de la gobernanza.
El sistema presidencial requiere, por su propio diseño, de una efectiva separación de poderes para generar un sistema de pesos y contrapesos que le den estabilidad. En las democracias plenas y electorales es usual que la interacción colaborativa entre el poder ejecutivo y el poder legislativo produzca una efectiva gobernabilidad. En el caso nicaragüense, con la actual reforma constitucional, los poderes del Estado se subordinan a la Presidencia de la República, y, por tanto, se elimina de facto la división de poderes propia de toda democracia. Es decir, según el artículo No. 8 de la reforma constitucional “el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de Control de la Administración Pública y Fiscalización y los Entes Autónomos”.
Es decir, si en una democracia el sistema presidencial generalmente crea cierta inestabilidad entre los poderes del Estado en el ejercicio del poder, entonces ¿qué va a suceder en un país con las tendencias políticas de Nicaragua al subordinar a la “Presidencia de la República” los otros “órganos” del Estado? Hipotéticamente, lo que sucederá es que las tendencias autoritarias de la “Presidencia de la República”, con sus dos co-presidentes, se fortalecerán exponencialmente al eliminarse la separación e independencia de los poderes del Estado. En consecuencia, el tradicional conflicto entre el poder ejecutivo y legislativo se reducirá exclusivamente a la esfera privada entre los co-presidentes al concentrar todos los poderes. En otras palabras, desaparecerán, de forma aún más acentuada, los pesos y contrapesos que permiten el funcionamiento de la democracia representativa.
La otra gran pregunta sería: ¿Qué sucederá cuando el co-presidente y la co-presidenta tengan desacuerdos sobre decisiones trascendentales para el país? ¿a quién tendría que obedecer la policía, el ejército y las instituciones del Estado cuándo los co-presidentes no alcancen acuerdos? Se supone que el artículo No. 133 resuelve los problemas de distribución de poder entre los co-presidentes, pero no hay nada en la reforma constitucional que nos oriente sobre la participación política de otros estamentos de la sociedad nicaragüense. Más bien, parece que, según los co-presidentes, la lucha social y política normal en una sociedad democrática, se trasladará a su ámbito privado y familiar. Lo que sí parece evidente que sucederá, es que los conflictos entre co-presidentes se expresarán y extenderán a toda la estructura del Estado mientras ambos permanezcan activos y tengan supuestamente la misma cantidad de poder.
Otro artículo controversial de la reforma constitucional es el artículo No. 129 que define, o pretende definir, que “el poder reside en el pueblo, y se ejerce a través de la democracia directa”. La otra gran pregunta es: ¿qué se entiende en la reforma constitucional por democracia directa? Especialmente, si a nivel teorético existe consenso que la democracia directa no se puede ejercer hoy como en las ciudades Estado griegas. Para el teórico político Norberto Bobbio, la democracia directa es imposible ejercerla en sociedades complejas y sólo fue posible practicarla sin intermediarios en sociedades pequeñas y simples. Dicho de otra manera, en las sociedades complejas, las deliberaciones colectivas no pueden ser asumidas directamente por cada persona, por tanto, se eligen representantes en elecciones periódicas, con división de poderes, con redición de cuentas y con participación ciudadana libre para que estos representantes tomen decisiones políticas en nombre del pueblo. Además, esta delegación, para que sea democrática, debe ser fiduciaria (basarse en la confianza entre las partes) y, por tanto, representar los intereses generales de la población. Por consiguiente, cómo se ejercerá la democracia directa en Nicaragua si no hay respeto a los derechos humanos, ni a las libertades fundamentales; no existe Estado de Derecho; ni elecciones libres; ni un régimen plural de partidos y organizaciones políticas y mucho menos separación de poderes. Consecuentemente, la democracia desaparece al estar todos los poderes (ahora llamados órganos) subordinados a la Presidencia de la República controlada por los copresidentes que no necesitan consultar con nadie.
La reforma constitucional ratifica el artículo No. 131, según el cual, los diputados “propuestos por los partidos políticos que se cambien de opción política en el ejercicio de su cargo, perderán su condición de electos debiendo asumir el o la suplente”, es otra regresión profunda a la democracia representativa. En consecuencia, ya no estaríamos ante una democracia fiduciaria, sino ante una democracia orgánica como la llama Bobbio. Donde el diputado pasa a ser solamente un delegado que representa a un único sector y sólo muestra intereses particulares. Dado que está obligado a representar exclusivamente los intereses de quiénes lo propusieron, no los intereses de quiénes lo eligieron, y que efectivamente, son los únicos que podrían revocarle su mandato. En cambio, el representante fiduciario no tiene que emerger del mismo sector que representará porque es independiente al momento de ser elegido, en consecuencia, su mandato no es revocable y no tienen que rendir cuentas a los representados en específico porque está llamado a representar los intereses generales, no particulares, de la población.
En otro orden de cosas, dentro de la más rancia tradición política nicaragüense de exclusión, el artículo No. 17 de la reforma constitucional establece que “los y las traidoras a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense”. Esta visión se impuso de forma anticonstitucional e ilegal a los nicaragüenses desterrados y confiscados desde la reforma constitucional de 2023 a través de la reforma al artículo No. 121 de la Constitución Política y la aprobación de la Ley Especial No. 1145 que regula la perdida de nacionalidad. En la reforma constitucional de 2024, en su artículo No. 17, de forma explícita, ahora se declara que los “traidores a la patria” pierden la nacionalidad nicaragüense. Por tanto, la apatridia es ahora el producto de lo que la dictadura considere “traición a la patria”, que está vinculado a las ideas o acciones que el apátrida exprese y que contraríen a la dictadura.
Otro elemento fundamental de esta reforma constitucional es la eliminación del artículo No. 36 de la actual constitución, donde se especifica, que toda persona tiene derecho a que “se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además, se reforma el actual artículo No. 46 de la actual Constitución donde el Estado nicaragüense asume “la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
Con la reforma constitucional, el artículo 46 de la Constitución actual se convierte en el artículo 46 ter que hace referencia a que “toda persona goza de la protección estatal, del reconocimiento de sus derechos humanos y la plena vigencia de los derechos consignados en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”. Por tanto, en el nuevo texto constitucional ya no menciona de forma individual y precisa de todos los instrumentos de protección de los derechos humanos de que gozan los nicaragüenses; más bien, se elimina la referencia directa sobre el respeto de la integridad de las personas y lo inaceptable de la práctica de la tortura, la crueldad y tratos degradantes.
Esta reforma constitucional no es parcial ni gradual, sino un cambio total que reconfigura el sistema político nicaragüense hacia un sistema más autoritario. Al concentrar todo el poder en la pareja co-gobernante, elimina las garantías democráticas y legitima las arbitrariedades del régimen. En este contexto, la democracia directa se reduce a una herramienta retórica, mientras los ciudadanos pierden todos los espacios de participación y representación reales. El debilitamiento de la democracia representativa, la eliminación de derechos fundamentales y la subordinación de todos los órganos del Estado a la Presidencia de la República configuran un entorno donde la participación política y las libertades civiles quedan supeditadas a la voluntad de un régimen autoritario. Esta reforma es total porque modifica el espíritu de cómo se organiza, distribuye y ejerce el poder en Nicaragua desde 1990. Además, de la excesiva concentración de poder, también es evidente el cierre de los espacios cívicos y la supresión de todos los espacios de libertad, legalizando todas las arbitrariedades realizadas de hecho por el poder dictatorial. Poder que pretende reducir la participación política al ámbito casi exclusivamente privado de la pareja co-gobernante, eliminando toda expresión de pluralidad y diversidad necesaria en toda democracia moderna.
En su paroxismo autoritario, la pareja co-gobernante ha construido un modelo que justifica y subordina su accionar bajo los principios de «paz» y «seguridad», pero más bien, destruye las bases de la democracia. En sus delirios retóricos, la reforma pomposamente señala que el poder reside en el pueblo y que éste lo ejerce el poder de manera directa, no obstante, de forma excluyente remarca que la “Presidencia de la República” “dirige” y “coordina” todos a los otros “órganos” (que ya no son poderes) del Estado. Por ende, ¿a qué se reduce esa llamada democracia directa?, a que los seguidores y aduladores del régimen vitoreen sus decisiones y arbitrariedades, eliminando incluso, a nivel constitucional que, en una futura Nicaragua democrática, exista la posibilidad de que cualquier diputado ose intentar salirse del redil dictatorial. Finalmente, dentro la más nefasta tradición política nicaragüense legaliza la exclusión política a través de la apatridia y el destierro y fomentan la indefinición y la ambigüedad en la defensa de los derechos humanos, alimentando la comisión de delitos políticos contra los opositores al régimen.
*José Antonio Peraza Collado – Politólogo
