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Orteguismo aprueba nueva Ley Electoral en Nicaragua

Los diputados de facto en la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobaron este martes 4 de marzo de 2025, una nueva Ley Electoral que incorpora modificaciones establecidas en la “Constitución Chamuca”.

Esta reforma, promovida por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo, marca un hito en el proceso de consolidación del poder en el país, al introducir cambios significativos que afectan tanto la estructura electoral como los procesos de elección.

La ley fue aprobada por los 91 diputados de facto del orteguismo y sus aliados, y ahora comenzará a ser aprobada artículo por artículo en los próximos días. Según el sancionado Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, la aprobación de los artículos continuará durante esta semana, extendiéndose hasta la próxima semana si fuera necesario.

Principales cambios de la nueva Ley Electoral

Entre las reformas más relevantes, la nueva Ley Electoral introduce la figura de los “copresidentes”, con la elección de un “Co-Presidente” y una “Co-Presidenta” de la República.

Este cambio amplía de cinco a seis años el período presidencial, consolidando el control del poder por parte del régimen. Además, establece que el Órgano Electoral será una entidad subordinada directamente a la Presidencia de la República, reduciendo la autonomía de las instituciones encargadas de la supervisión electoral.

La ley también modifica la composición del Consejo Supremo Electoral (CSE), reduciendo de siete a seis el número de magistrados electorales. Estos magistrados serán seleccionados por la Asamblea Nacional, bajo la propuesta de los dictadores, lo que refuerza el control sobre el proceso electoral.

El artículo 1 de la nueva Ley Electoral regula los procesos electorales para la elección de los nuevos copresidentes, diputados nacionales y locales, así como autoridades de los consejos regionales autónomos.

Artículo 1. La presente Ley es de carácter constitucional y regula: 1.Los procesos electorales para las elecciones de: a. Co-Presidenta y Co-Presidente de la República. b. Diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional. c. Diputados y diputadas ante el Parlamento Centroamericano. d. Las y los miembros de los consejos de las regiones autónomas de la Costa Caribe. e. Alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes vicealcaldesas municipales. f. Las y los miembros de los concejos municipales”, reza el documento.

El artículo 3 establece que las elecciones generales se celebrarán el primer domingo después del dos de noviembre del año electoral correspondiente, mientras que las elecciones municipales se realizarán un año después.

En cuanto a la composición del Consejo Supremo Electoral, Artículo 5 señala que este estará compuesto por seis magistrados, elegidos por la Asamblea Nacional para un período de seis años.

Artículo 5. El Consejo Supremo Electoral está integrado por seis magistradas o magistrados, elegidos por la Asamblea Nacional para un período de seis años propuestos por la Presidencia de la República o por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. El Consejo Supremo Electoral tiene un Presidente Presidenta un Vicepresidente o Vicepresidenta, propuestos por la Presidencia de la República, los que serán juramentados por la Asamblea Nacional por un período de seis años”, señala la legislación.

Además, el Artículo 8 otorga inmunidad a los magistrados del CSE durante su período de mandato, lo que refuerza aún más la permanencia de los funcionarios en el poder sin posibilidad de cuestionamientos.

Sanciones electorales

La nueva ley también establece un capítulo dedicado a los delitos electorales, con sanciones severas para quienes incumplan las normas durante el proceso electoral.

El Artículo 118 establece la creación de una “Fiscalía Especial Electoral”, mientras que los Artículos 119 y 120 dictan penas de arresto para quienes desobedezcan las instrucciones de la Junta Receptora de Votos o manipulen el proceso de votación de manera ilegal.

Artículo 119. Será sancionado o sancionada con arresto inconmutable de treinta a ciento ochenta días: 1.Quien desobedezca deliberadamente las instrucciones de la Junta Receptora de Votos, sobre la manera de ejercer el sufragio o que con su conducta dificulte el proceso normal de las votaciones. 2. Quien deliberadamente deteriore o destruya propaganda electoral. 3. Quien no cumpla con las disposiciones contenidas en la presente Ley o con las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. 4. Las y los servidores públicos que no acaten las órdenes de las instancias electorales en conformidad con la ley. 5. Quien pretenda votar más de una vez. 6. Quien proporcione intencionalmente datos falsos a la Junta Receptora de Votos. 7.La o el miembro de la Junta Receptora de Votos que no firme las actas que conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas juntas”, detalla el documento.