Opinión / Ensayos · 06/04/2022

Aclaraciones al “bullicio” del impuesto sobre las rentas del trabajo

Francisco Samper Blanco |Economista y abogado | Abril 2022

Algunos amigos trabajadores y empleadores me han consultado sobre el supuesto gravamen de impuesto sobre la renta a los ingresos de aguinaldo, vacaciones, horas extras, etcétera y otros ingresos de los trabajadores.

Dicha inquietud está basada en una circular emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), la cual expresa que “todo pago realizado por un mismo empleador a un asalariado debe ser considerado como renta del trabajo y debe de calcular la alícuota de retención que corresponda liquidar” el impuesto.

Pero la alharaca fue mayor, porque unos sindicalistas oficialistas dijeron en una conferencia de prensa que “todo lo que signifique ingreso para los trabajadores, es decir bonos productivos, incentivos, horas extras, vacaciones, subsidios, aguinaldo, indemnización”, va a pagar impuesto, brindando su propia interpretación a la circular de la DGI.

En primer lugar, aproveché para aclararles a mis amigos, que aguinaldo en términos legales no existe, que la figura legal que establece nuestro Código del Trabajo se denomina décimo tercer mes.

El término aguinaldo, tiene su origen desde los tiempos del imperio romano, tiene una acepción de regalo u obsequio que se brinda en la época navideña, por tanto, tiene un carácter voluntario o bien puede ser una liberalidad del empleador. Mientras que el décimo tercer mes es un derecho del trabajador, a contrario sensu es una obligación del empleador.

Ciertamente, debo de aclarar que el pago de horas extraordinarias (extras) vacaciones, bonos, incentivos etcétera, son rentas que han estado gravadas de impuesto sobre la renta, siempre y cuando los ingresos totales de los trabajadores sean mayores a los C$100 mil córdobas anuales, tal como lo establece los artículos 19 y 23 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT).

Al respecto el artículo 11 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) señala que se incluyen en las rentas del trabajo “los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional”, o sea que todos esos tipos de ingresos pueden estar gravados de impuestos.

Ahora bien, el décimo tercer mes está exento de pago de impuesto sobre la renta, así lo dice claramente el numeral 2 del artículo 19 de la LCT y el artículo 97 del Código del Trabajo. También está exento la indemnización por antigüedad al trabajador (consignado en el artículo 45 del Código del Trabajo) de conformidad al numeral 3) de ese mismo artículo de la LCT.

Solo están gravadas las indemnizaciones mayores de cinco meses y que superen el monto de C$500 mil córdobas con una retención definitiva del 15% sobre el monto adicional de los C$500 mil córdobas. Asimismo, están exentos de impuestos los subsidios y las prestaciones económicas que paga el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a los trabajadores. 

Debemos de recordar que una simple circular no puede modificar la ley, por tanto, pareciera que los señores sindicalistas hicieron su propia interpretación para promocionarse mediáticamente, metiendo ruido y bullicio a la circular de la DGI para llamar la atención.

En realidad, les recomendaría que se preocupen más bien en gestionar el incremento de la exención de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajo que actualmente es de C$100 mil córdobas anuales y que ha estado congelado desde el primero de enero de 2013; en esa época ese monto era equivalente equivalentes 4,144.44 dólares, mientras que a1 primero de abril de 2022, ese mismo monto corresponde a 2,801.37 dólares.  

Es decir, muchos trabajadores que devengan salarios mensuales a partir de C$8,334.00 pagan impuestos. Por ejemplo, un trabajador de la construcción o del sector financiero que tiene un salario mínimo mensual de C$10,571.78 tiene que pagar impuesto. Es inaudito que un trabajador que devenga el salario mínimo tiene que pagar impuesto sobre la renta.