Destacados / Nacionales · 18/04/2024

CALIDH propone acciones para “juzgar al Estado y a los responsables” de crímenes de lesa humanidad en Nicaragua

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (CALIDH) presentó este jueves 18 de abril el informe “Desde Abril hasta la justicia”, el cual denuncia los crímenes de lesa humanidad de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, y expone las acciones para “juzgar al Estado y a los responsables”.

CALIDH señaló que “la situación que vive Nicaragua desde 2018 es la más grave del hemisferio occidental”. “Esto es por el intenso ataque contra la población civil que el Estado ha perpetrado calificado como crímenes de lesa humanidad por diversos organismos internacionales de derechos humanos”, indicó.

A seis años del inicio de la explosión civil, Nicaragua continúa atacando a la población, agregando año con año nuevos crímenes de lesa humanidad con la finalidad de destruir todo espacio organizado y toda voz opositora o percibida como tal. De los crímenes negados en 2018, como las ejecuciones extrajudiciales, los heridos masivos, las personas que quedaron en situación de discapacidad víctima de alguna bala de goma o bala real, el Estado transitó a la espectacularización y perpetración públicas de estos actos lesivos”, añade.

CALIDH alertó que actualmente “Nicaragua se encuentra en una acelerada persecución de los grupos específicos de la sociedad en su conjunto, sin que el ataque generalizado y sistemático haya suavizado o cedido, porque el gobierno recurre al terrorismo de Estado para paralizar moralmente a la población”.

ACCIONES DE JUSTICIA

CALIDH nota que las acciones de justicia están centradas en el futuro transicional respecto de los responsables de los crímenes de lesa humanidad. En ese sentido propone la modalidad para acusar y juzgar a los criminales “en un futuro que vendrá”.

CALIDH apuntó que el Estado de Nicaragua actualmente está sometido a diversas instancias para determinar su responsabilidad, sobre todo mediante casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “No obstante, existen más instancias” agregó.

El organismo destaca dos episodios que pueden ser calificados como “genocidio”: la Operación Limpieza y la persecución religiosa.

Explica que “ante la pobre tipificación de los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, los responsables no pueden ser juzgados por delitos dispersos”, sino que “deben ser juzgados por las conductas cometidas concretamente, es decir, por delitos de lesa humanidad, porque estos y solo estos son capaces de que los jueces realicen futuros análisis legales en sus sentencias en arreglo con la inmensa naturaleza ofensiva contra las víctimas, la sociedad y la humanidad en su conjunto”.

El informe destaca que los esfuerzos de los organismos de derechos humanos deben ir encaminados en “una transición sin impunidad, en una justicia transicional como eje central de la futura democracia”.

Opciones actuales para juzgar al Estado

1. Aquellas que pueden activar las víctimas o familiares de víctimas mediante denuncias de violaciones de derechos humanos

a. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente, la Corte Interamericana de Derechos, como la opción más integral.

b. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

2. Aquellas que pueden activar únicamente los estados

a. La Corte Internacional de Justicia sobre la base de los siguientes tratados:

– El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),

– la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961),

– la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y

– la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948).

Todos ratificados por el Estado de Nicaragua.

Estos tratados contemplan que en el caso de existir contiendas en la aplicación e interpretación de un tratado (violación de obligaciones) pueden los estados respecto de otro Estado puede someter el caso ante la Corte.

Opción futura para juzgar en la vía interna a los responsables sobre la base Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad a fin de evitar tanto la impunidad como para asegurar que sean procesados por estos delitos ante la falta de desarrollo en el Código Penal.

Propuesta:

a. Si se decide juzgar a los responsables en jurisdicción interna a falta de la actual contemplación de los delitos en la ley penal nicaragüense (y para evitar el argumento nullum crime, sine lege), será aplicada la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra como ley penal especial. Esta convención refiere que se castigarán tanto en tiempos de guerra como de paz estos delitos de conformidad al del Estatuto del Tribunal de Nuremberg que señala como conductas que constituyen este estos crímenes:

Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra (artículo 6, numeral 4).

b. En cuanto a la obligación de imprescriptibilidad de la acción y la pena en delitos de lesa humanidad establecidas, ha de aplicarse lo establecido en el artículo IV de la Convención y no lo dispuesto el artículo 131 y 133 del Código Penal y que prevé lo contrario (non praescriptio actio et crime).

c. En cuanto al principio de aplicación de la ley posterior y no anterior, no será invocada pues, la convención como ley específica ratificada en 1986 (lex specialis), es previa a la aprobación del Código Penal de 2008 y mientras estuvo en vigencia el Código Penal de 1974.

Ni las reformas posteriores del código de 1974, ni el código de 2008 prohibió su aplicación (tempus regit actum).

d. En cuanto al establecimiento de las penas, para los máximos responsables, al no contemplarlo la convención, una ley aprobada por el legislativo transicional tiene que establecer la pena sobre la base del nivel de daño extraordinario del delito por los que serán procesados los principales responsables, es decir, los que idearon, ordenaron y ejecutaron los crímenes. El rango de la pena será entre los treinta años y la prisión perpetua. Los procesos deben realizarse según las reglas generales del Código Penal y procesal penal. En cuanto al cumplimiento de la pena la ley que regule las penas establecerá la prohibición absoluta de beneficios penitenciarios de libertad distinta a la cárcel, la inaplicabilidad de la adultez mayor para suspender el cumplimiento carcelario de la pena, así como la excarcelación por motivos médicos.

CALIDH es un organismo nicaragüense de derechos humanos en el exilio. El Centro está permanentemente comprometido con promover, defender y justiciabilizar los derechos humanos de las víctimas de la represión por el Estado nicaragüense y sus familiares. Desde 2022 ejerce un mandato especial de seguimiento sobre la situación de Nicaragua.