La Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua anunciaron y celebraron este viernes 14 de junio, que el gobierno de Costa Rica restituyera los derechos a personas solicitantes de refugio en ese país, mediante una reforma al “Reglamento de las Personas Refugiadas”.
Los organismos celebran publicación en La Gaceta de Costa Rica, del Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en Costa Rica propuestas por la Dirección General de Migración Extranjería desde junio 2023, “en las que se restituyen una serie de Derechos Humanos que se estaban restringiendo y vulnerando desde las reformas del Decreto Ejecutivo 43810 MGP”.
“Este decreto, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en Costa Rica, representa un paso significativo hacia la protección y el respeto de los derechos de las personas solicitantes de refugio en el país. Las reformas, propuestas inicialmente por la Dirección General de Migración Extranjería desde junio de 2023, responden a la necesidad urgente de restituir derechos humanos que fueron restringidos y vulnerados por reformas anteriores, específicamente el Decreto Ejecutivo 43810 MGP”, destacaron.
Las reformas
Entre las reformas más destacadas se encuentran los cambios en los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140, los cuales aseguran garantías fundamentales para las personas solicitantes de refugio.
El nuevo decreto establece la emisión de documentos de carné de solicitantes de refugio con una vigencia de dos años, permitiendo así la posibilidad de trabajar de manera independiente o en dependencia.
Además, se elimina la resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM, que imponía requisitos onerosos para la obtención de permisos laborales temporales, incluyendo la adscripción a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Una de las disposiciones más significativas del nuevo reglamento, contemplada en el Artículo 59, párrafo 2, es la autorización para que las personas refugiadas puedan salir del país, bajo ciertas condiciones que deberán ser notificadas a la Unidad de Refugio conforme a procedimientos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sin embargo, cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad. Lo anterior, será analizado por la Unidad de Refugio, con fundamento en las obligaciones del Estado costarricense de brindar protección internacional.
Esa solicitud se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente la petición y la autorización de viaje.
“Aplaudimos esta medida tomada por el Gobierno de Costa Rica, a su vez felicitamos a la Dirección General de Migración y Extranjería por presentar esta propuesta garantista Derechos Humanos. Así mismo, instamos a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Unidad de Refugio a presentar lo antes posible los nuevos protocolos administrativos para aplicar estas normas”, concluyen ASIDEHU, RIDHE y la RedProdepaz.