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Policía orteguista impone nuevo límite de 50 km/h en carreteras y prohíbe llevar niños en motocicletas

La Dirección General de Tránsito Nacional de la Policía Orteguista de Nicaragua anunció este martes 17 de junio, la entrada en vigor de un nuevo límite máximo de velocidad de 50 km/h para todos los vehículos que circulen por las carreteras del país.

La nota informativa 001-2025 establece que la medida aplica a conductores de transporte privado, público, de carga y de pasajeros.

Adicionalmente, los conductores de motocicletas deberán reducir su velocidad a 40 km/h y fue prohibido el transporte de niños como pasajeros en este tipo de vehículo.

En carreteras, máximo 50 km/h para transporte privado, público, de carga y pasajeros; motocicletas, 40 km/h. Se prohibe el transporte de niños como pasajeros en motocicletas”, señala el comunicado de la Policía.

Hasta ayer, la Ley 431, que regula la circulación vehicular e infracciones de tránsito, fijaba 45 km/h como tope en perímetros urbanos, 60 km/h fuera de ellos y 100 km/h en carreteras.

Con esta reforma exprés, el régimen orteguista endurece las sanciones de velocidad de forma notable, sin debate parlamentario previo.

Las autoridades de Tránsito no detallaron sanciones específicas ni el periodo de gracia para adaptación a la nueva norma. Tampoco se precisó si se actualizarán los radares y puntos de control a lo largo de las vías principales.

Al declararse de carácter urgente la orden, la medida entró en vigor el mismo día de su publicación, dejando a los conductores en la incertidumbre sobre posibles multas.