Destacados / Nacionales · 29/02/2024

Estas son las 10 conclusiones y recomendaciones del GHREN sobre Nicaragua

El Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) brindó este jueves 29 de febrero, 10 conclusiones y recomendaciones del sobre Nicaragua ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre las cuales destacan que el dictador Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo deben ser sometidos a investigaciones judiciales por su responsabilidad penal individual en crímenes de lesa humanidad.

El GHREN, conformado por los expertos Jan Simon, Ángela Buitrago y Ariela Peralta, confirmaron que Daniel Ortega y Rosario Murillo ejercen personalmente el control sobre todas las instituciones del Estado y dan órdenes directas o indirectas contra quienes se atreven a criticarlos.

El presidente Ortega y la vicepresidenta Murillo tienen control sobre todos los demás poderes e instituciones del Estado. El Grupo identificó que el presidente y la vicepresidenta dan órdenes e instrucciones –directamente o a través de asesores de confianza– a las diferentes instituciones que tienen que llevar a cabo actos represivos contra personas opositoras o percibidas como tales y sus familiares. La estructura política del Frente Sandinista de Liberación Nacional, especialmente sus secretarios políticos, así como los servicios de inteligencia del Estado, han sido instrumentales en el ejercicio de este control”, señalaron los expertos.

El Grupo confirmó que Ortega y Murillo “instrumentalizaron el poder legislativo para la comisión de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”.

Estas son las 10 conclusiones y recomendaciones íntegras brindadas por el GHREN sobre Nicaragua:

1. El presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y los altos funcionarios del Estado identificados deben ser sometidos a investigaciones judiciales por su posible responsabilidad en los crímenes, violaciones y abusos descritos y discutidos en el presente informe y en el primer informe del Grupo. Nicaragua también debe responder por su posible responsabilidad estatal.

2. Desde la presentación de su primer informe, el Grupo ha constatado en la perpetuación de la persecución cada vez más generalizada de cualquier voz disidente en el país, con una centralización total de los poderes del Estado en manos del presidente y del vicepresidente; en particular, en lo que se refiere al Poder Judicial. Esto se ha traducido en una total impunidad, que incluso se ha extendido de facto más allá del territorio nicaragüense.

3. Los propios familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos son victimizados por la única razón de ser parientes de personas opositoras al Gobierno o percibidas como tales. Estas violaciones por asociación son particularmente graves cuando afectan a las niñas y a los niños.

4. El Grupo también pudo corroborar la información contenida en su primer informe sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. Las violaciones, abusos y crímenes se perpetraron no sólo para desmantelar los esfuerzos de oposición activa, sino también para eliminar todas las voces críticas y disuadir, a largo plazo, cualquier nueva iniciativa de organización y movilización. El sector universitario nicaragüense ya no cuenta con instituciones autónomas. Las autoridades suprimieron cualquier movimiento organizado y las voces críticas de los estudiantes universitarios y del mundo académico. El Gobierno también suprimió cualquier voz crítica del movimiento campesino organizado, y se ha acercado a suprimir, a largo plazo, las voces de los miembros organizados y críticos de las comunidades indígenas y afrodescendientes y de la Iglesia católica y otras confesiones cristianas de Nicaragua.

6. En una primera fase, destacaron los patrones de violaciones y abusos del derecho a la vida, la seguridad y la integridad de la persona, dirigidos a suprimir cualquier manifestación crítica de los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Hoy, cuando las autoridades se han acercado al objetivo de la destrucción total de cualquier voz crítica en Nicaragua, los patrones de violaciones se centran en incapacitar a largo plazo cualquier tipo de oposición.

7. Los patrones clave de violaciones utilizados actualmente por las autoridades incluyen: la expulsión de nacionales y extranjeros; la privación de la nacionalidad nicaragüense; la denegación de entrada o salida del territorio de Nicaragua; la creación de un entorno intimidatorio y/o coercitivo; y el uso acumulativo de actos represivos, que está obligando a grandes cantidades de personas a marcharse y, por lo tanto, constituye una forma de expulsión. Todos los nicaragüenses que han huido del país desde abril de 2018 y que fueron entrevistados por el Grupo habían sufrido una o más de las violaciones y abusos documentados por el Grupo en el presente informe y en el primer informe del Grupo.

8. Las víctimas de estas violaciones fueron y están siendo privadas de sus medios de vida –ya sea el trabajo y los ingresos, las cuentas bancarias y otros activos, o el derecho a gozar de una pensión–, de su historial de nacimiento, académico y profesional, e incluso de su vida familiar.

9. La sistematicidad y duración de los patrones de violaciones identificados por el Grupo indican, además de su intencionalidad, que éstas fueron llevadas a cabo de forma voluntaria y a sabiendas del efecto masivo sobre los derechos humanos de la población en general y de su impacto sobre el Estado a largo plazo.

10. El Grupo concluye que la situación de los derechos humanos en Nicaragua se ha deteriorado hasta tal punto que se necesitarán muchos años —y recursos— para establecer una situación regida por el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

Recomendaciones del GHREN

El grupo de expertos reiteró “las recomendaciones al Estado de Nicaragua y a la comunidad internacional destacadas en su primer informe y detalladas en el documento de sesión de apoyo, así como las recomendaciones presentadas en su actualización oral en el 54 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Además, el Grupo recomienda a la comunidad internacional que, con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en Nicaragua:

a) Hacer que el estado de Nicaragua rinda cuentas por sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;

b) Con respecto a las personas nicaragüenses privadas de su nacionalidad, obligadas a salir o a las que se les ha negado la entrada en el territorio de Nicaragua, y/o que han huido de Nicaragua:

(i) Utilizar los resultados y conclusiones del Grupo para garantizar un acceso justo y efectivo a los procedimientos de identificación, remisión y determinación del estatuto de refugiado; y

(ii) Aplicar los criterios más amplios para el reconocimiento del estatuto de refugiado contenidos en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.

c) Velar por que los hallazgos y conclusiones del Grupo se tengan en cuenta, en particular, en las relaciones y políticas de seguridad, financieras y comerciales:

(i) Al evaluar el cumplimiento por parte de Nicaragua de las normas contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, en relación con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, aplicando el principio de “no hacer daño”.