Nacionales · 18/02/2021

EyT le recuerda a Ortega que la Ley Electoral “prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”

El grupo cívico Ética y Transparencia de Nicaragua (EyT) le recordó al régimen de Daniel Ortega que debe cumplir el artículo 107 de la Ley Electoral que prohíbe hacer proselitismo político en las instituciones estatales.

“Recordamos al Estado nicaragüense la necesidad de pasar a hacer efectivo el estricto cumplimiento del arto. 107 de la Ley electoral de Nicaragua, en el inciso que reza: Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político’”, reza un comunicado de EyT.

Comunicado de EyT

De cara a las elecciones generales del 7 de noviembre, el régimen Ortega-Murillo ha intensificado su propaganda política en las instituciones del Estado como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional y su canal parlamentario, por mencionar algunos.

Mientras que en las redes sociales afines al orteguismo se puede ver la leyenda “Daniel 2021” lo que confirma que el dictador busca mantenerse en el poder.

El grupo cívico, además le señaló a Ortega “la enorme importancia de alcanzar un amplio consenso en relación a las reformas electorales, que animarían a una elevada participación en las próximas elecciones, lo que sería de gran beneficio para la Nación”.

EyT sostuvo que es de “crucial importancia” que las elecciones del 7 de noviembre se revistan para “el bienestar social y político de la Nación”, por ello instó a la ciudadanía, y en especial al Estado de Nicaragua, la “absoluta necesidad de alcanzar a lo inmediato el efectivo cumplimiento de algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)”.

El organismo destacó el artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

También mencionó el artículo 20, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

Por último, EyT indicó que “sólo donde hay libertad de opinión y de expresión puede decirse que hay elecciones justas y honestas”.