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Diputados de facto aprueban reforma a la Constitución Política de Nicaragua

Los diputados de facto en la Asamblea Nacional aprobaron este viernes 22 de noviembre la reforma a la Constitución Política de Nicaragua ordenada por la dictadura Ortega-Murillo. La reforma que contó con 90 votos a favor y cero en contra modifica centenares de artículos de la Carta Magna.

La reforma constitucional establece ampliar de cinco a seis años el período presidencial, establecer la figura de “copresidenta” a Rosario Murillo, y que el Ejecutivo coordine los demás poderes del Estado. También dispone incluir como “símbolo patrio” la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

Asimismo, establece que el Ejecutivo coordinará a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y regionales y municipales.

También que la Presidencia es la “Jefatura Suprema” del Ejército de Nicaragua, de la Policía y del Ministerio del Interior.

Además establece, en el artículo 133, que la Presidencia de la República está integrada por un “copresidente” y una “copresidenta”.

Asimismo, establece que no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República quienes “encabecen o financien un golpe de Estado”, los que alteren el orden constitucional, quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad, y los altos funcionarios del Estado “a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección”.

La enmienda también contempla que el “copresidente” y la “copresidenta” ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión, y que dentro de ese período gozarán de inmunidad.

La iniciativa de reforma dice que por falta definitiva de uno de los copresidentes, el otro copresidente o copresidenta terminará el período por el que fueron electos.

En caso de falta definitiva de los dos copresidentes, el Consejo Supremo Electoral deberá convocar inmediatamente a realizar elecciones, las cuales se harán en un máximo de 60 días, y que durante ese tiempo el titular del Parlamento asumirá las funciones de manera interina.

Los copresidentes podrán nombrar vicepresidentes que desempeñarán las funciones que les asignen, de acuerdo con la iniciativa.

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