Por Douglas Lee
La renuncia no es un gesto político: es un problema de diseño constitucional
Ensayo basado en la entrevista realizada en el programa La Mesa Redonda, conducido por Sergio Marín Cornavaca, el 15 de enero de 2026.
Hay momentos en los que la política exterior se equivoca de pregunta. Nicaragua atraviesa uno de ellos. Desde fuera, el debate suele formularse de manera directa y aparentemente obvia: ¿por qué Daniel Ortega y Rosario Murillo no se van?
Desde dentro —y esta es la contribución central que emerge de la conversación sostenida en La Mesa Redonda con el exmagistrado Rafael Solís Cerda— la pregunta correcta es otra, mucho más incómoda y estratégicamente relevante para Washington y la comunidad internacional:
¿Existe hoy un mecanismo jurídico que haga posible que el poder se retire sin provocar el colapso del Estado?
La respuesta que se desprende de la entrevista es clara y profundamente perturbadora para cualquier formulador de política exterior serio: no. No por falta de presión internacional, ni por ausencia de sanciones o declaraciones diplomáticas, sino porque la arquitectura constitucional fue diseñada para impedir una salida real.
Este ensayo da crédito explícito a La Mesa Redonda por haber colocado este debate en términos técnicos, jurídicos y estructurales —y no meramente retóricos—, y extrae de esa conversación lecciones directas para Washington y los actores internacionales.
1. La renuncia no es un gesto moral, es un procedimiento estatal
Como quedó claramente expuesto en La Mesa Redonda, la renuncia de un jefe de Estado no es un acto simbólico ni una concesión ética. Es un acto jurídico con efectos, cuyos resultados dependen de reglas precisas: quién sustituye, con qué competencias, bajo qué calendario y con qué garantías institucionales.
La advertencia de Solís —planteada con conocimiento interno del sistema— es fundamental: el orden constitucional nicaragüense fue modificado para que la renuncia no produzca transición, sino continuidad. La Asamblea Nacional carece de facultades reales; la sustitución queda atrapada dentro del mismo circuito de obediencia; y el calendario electoral puede activarse sin modificar árbitros ni condiciones.
Lección para Washington: exigir “renuncia” sin exigir simultáneamente reformas habilitantes mínimas es pedir lo imposible. La presión sin arquitectura jurídica produce simulación, no salida.
2. El problema es de constitucionalidad funcional, no de retórica política
Uno de los mayores aportes de la entrevista —y mérito editorial de La Mesa Redonda— es haber desplazado el debate desde la moral política hacia el funcionamiento real del Estado.
El problema central no es solo la conducta del régimen, sino que la Constitución dejó de cumplir su función clásica: limitar el poder y ordenar la sucesión. Hoy opera como un candado jurídico.
Para Washington, la implicación es directa:
sin cambiar competencias institucionales, no cambia el poder real.
Las sanciones y presiones que no estén vinculadas a hitos jurídicos verificables —facultades de la Asamblea, autoridad transitoria, reforma electoral— pueden desgastar, pero no transforman.
3. Elecciones rápidas no equivalen a elecciones reales
Tal como se discutió en la entrevista, convocar elecciones en plazos cortos con el mismo árbitro, las mismas exclusiones y sin restitución de derechos políticos no constituye una solución democrática, sino un mecanismo de legitimación controlada.
Desde el derecho internacional, una elección es válida por sus condiciones, no por su fecha.
Lección para Washington y la comunidad internacional: reconocer procesos electorales defectuosos debilita la credibilidad democrática y posterga el conflicto en lugar de resolverlo.
4. La presión solo funciona cuando altera el cálculo de supervivencia
Solís describió con precisión las reacciones típicas de un poder bajo observación: endurecimiento, miedo y paranoia por traición interna. Esto no es psicológico; es estructural.
Los regímenes cerrados no responden a exhortaciones morales, sino a costos previsibles y escalonados.
Lección para Washington:
presión clara,
condiciones verificables,
consecuencias predecibles,
alivios estrictamente condicionados a reformas institucionales reales.
5. Justicia transicional: ni impunidad ni venganza
Uno de los momentos más delicados de la entrevista fue el abordaje del tema de la justicia. Solís no propone perdón automático ni amnesia histórica. Propone justicia transicional: un marco jurídico condicionado que permita verdad, reparación y sanciones diferenciadas.
Para la comunidad internacional, esta es una lección clave:
sin algún grado de seguridad jurídica condicionada, el poder no se mueve; sin justicia, la sociedad no acepta la transición.
No es un dilema moral. Es una ecuación de viabilidad.
6. El Ejército como actor de veto, no como vía de transición
Como quedó claro en La Mesa Redonda, el Ejército hoy acompaña al régimen. Involucrarlo directamente en el gobierno de transición implicaría riesgos mayores: pérdida de legitimidad democrática y precedentes peligrosos.
La salida viable es civil, con fuerzas armadas garantizando estabilidad desde fuera, no gobernando desde dentro.
7. Sin seguridad jurídica básica no hay negociación posible
La desnacionalización selectiva y el uso punitivo del derecho destruyen la previsibilidad normativa. Sin reglas generales, ningún acuerdo es creíble.
Para Washington, esta es una línea roja: no puede haber diálogo reconocido mientras el derecho funcione como arma política.
Conclusión
La entrevista conducida por Sergio Marín Cornavaca en La Mesa Redonda no fue un ejercicio retórico ni un espacio de denuncia. Fue una contribución de análisis estructural desde dentro del sistema nicaragüense.
El mensaje para Washington y la comunidad internacional es inequívoco:
No basta con exigir que el poder se vaya.
Hay que hacer jurídicamente posible que se vaya.
La transición no comienza con la renuncia; comienza con el diseño institucional que la vuelve operable.
Nicaragua no está pidiendo indulgencia. Está mostrando —a través de voces con conocimiento interno— que el obstáculo central no es la falta de voluntad moral, sino la ausencia deliberada de una vía legal funcional.
Escuchar esa lección —y actuar en consecuencia— no es concesión.
Es estrategia responsable.
