Primera entrega.
Guiomar H. Praslin Dormus | 25 noviembre 2024
Una reforma constitucional puede ser implementada por una necesidad de ajuste a los tiempos y/o transformaciones ejemplo en la dinámica de la economía, avances tecnológicos que requieran ser incorporados, demografía, cambios en los estructuralismos sociales que requieren ajustes en los valores y principios en la identidad ciudadana. También se pueden producir porque haya que corregir normas para mejorar un determinado derecho constitucional o en procura de fortalecer instituciones democráticas. El caso nicaragüense actual con la reforma aprobada en primera legislatura el 23 de noviembre recién pasado es todo lo opuesto a las diferentes razones que anticipo, y es uno más de los actos egoístas y arbitrarios con los que la dictadura pretende darle un vestido legal a todos los abusos, ilegalidades y absurdos que practican a diario y que recoge dicho documento de reforma. Sin embargo y aunque esto sea una práctica no se debe en lo mínimo justificar que es parte del modus operandi y que ya se aplican; contrario a este pensamiento, debemos estar claros y en altas voces recalcar que es una aberración y que no estamos los nicaragüenses dispuestos a permitirlo. Y que una de las tareas vitales y de primer orden del gobierno demócrata y de transición será volver las cosas a su estado original y mejorar aspectos que, si requieran hacerlo, todo dentro del enfoque de nunca más repetición.
Vemos así que reforman los Principios Fundamentales como preámbulo a todo el contenido el arto 1 es la entrada amenazante de que todo aquel que ellos consideren un peligro a la consecución de sus ambiciones será considerado un traidor a la Patria; esto conlleva a que el ejercicio de las libertades está sujeto a la discrecionalidad del poder. Cercenan además a la ciudadanía la posibilidad democrática de decidir asuntos importantes que le añaden eliminando del arto 2 las figuras del Plebiscito y el Referéndum que son los medios de consulta popular por excelencia. Asimismo, reiteran la amenaza a la población que ni de manera individual, ni organizados podrán ejercer actos propios de soberanía. Solo se me ocurre pensar en el temor que impera en El Carmen de que un bloque unitario sea reconocido y ejerza actos de representación equivalentes a las de un gobierno provisional. El arto 3 retoma el slogan de las grandes vallas publicitarias y consigna: la Nicaragua cristiana, socialista y solidaria del comandante y la compañera; donde se ha asesinado a más de 300 personas entre los meses de abril a julio del 2018. Cabe destacar que el articulado en sí reúne el estilo acostumbrado floreado y colorido al estilo de tutifruti en este caso medio poético y el arto 5 implementa adjetivos numerales para recoger una serie de sarcasmos y contradicciones porque entre otras cosas “destaca” a las mujeres y juventud como hacedores libertarios, pero invisibilizan sus derechos, oprime la existencia de ambos sectores poblacionales, ser mujer joven potencia el riesgo de ser blanco de vulnerabilidades. Otro manifiesto es que los pueblos originarios son nicaragüenses con propias prácticas, pero les violenta sus formas de vida ancestrales. Que el modelo de participación es directa, sin embargo, está eliminada la posibilidad de participación popular o de ejercerla en lo individual o en lo colectivo. Que reconocen las distintas formas de propiedad y que garantizan este derecho, pero en Nicaragua ya es cuantioso el expediente que documenta la violación a los derechos de propiedad de cuanto nicaragüense ha sido expropiado. Aducen que Nicaragua es un estado secular y que aseguran la libertad de culto, fe y prácticas religiosas cuando incluso han secuestrado y encarcelado, exilado, desnacionalizado a Obispos, Sacerdotes y Ciudadanos. Es “consuelo” leer que rechazan el uso de armas nucleares quizás porque Nicaragua no cuenta entre sus minerales el necesario con uranio enriquecido para poder fabricarlas. El tutifruti del arto 5 establece la garantía del asilo político a los perseguidos (cuando hemos visto que los protegidos en Nicaragua son personajes acusados de corrupción en El Salvador, Panamá entre otros). Aprovechan y declaran sin validez las sanciones impuestas por gobiernos del mundo que han tomado esta medida contra ellos y sus personeros, prueba de que las sanciones si les afectan. Así mismo recuerdan la sentencia del 27 de junio de 1986 sobre las «Actividades Militares y paramilitares en y contra de la República de Nicaragua» al proclamarse respetuosos de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia e incluyen la advertencia al gobierno estadounidense que harán valer las medidas necesarias para que sea cumplida dicha resolución; sin embargo tanto el comandante como la compañera han sido incapaces de cumplir con absolutamente ninguna resolución impuesta en su contra como medio de respetar la vida de los nicaragüenses sean estas medidas de protección de personas presas políticas y sus derechos más humanos. Hace unos días, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al gobierno de Nicaragua a resarcir los daños por pretender implementar el proyecto del Canal Interoceánico sin las debidas consultas previas. Es una práctica el doble rasero que aplica la dictadura respecto a este tema.
El Título II Capitulo Único sobre el Estado, no ha escapado de la maniobra y es así como en el arto 6 determina que ya no seremos más un estado democrático y social de derecho, sino un estado revolucionario, lo que es enfáticamente refrendado en arto 7. Pero ¿lo revolucionario a que se refiere? En primer lugar, como epopeya la revolución nos enseña que fue una época sangrienta de guerra civil de diez años, donde se calcula fallecieron cien mil nicaragüenses, donde hubo una destrucción del aparato económico, dividió a las familias y es un acto impune de nuestra historia nacional. En segundo lugar, en cuanto a contribución antes y durante dicho periodo revolucionario; de él sabemos, no tuvo participación activa ni menos protagónica que empujara el triunfo revolucionario, si es información pública que estuvo en la cárcel durante 7 años por robar un banco y que de manera un tanto truculenta votando por sí mismo quedó electo como coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional donde era candidato un tanto idóneo por ser considerado un “apocado”. De ella sabemos, que fue el periodo de maternidad activa que le mantuvo ocupada en la crianza de su numerosa prole. Entonces ¿a qué estado revolucionario se referirán? Muy probablemente al que inmediatamente han venido montando y caracterizado por el desmontaje de la institucionalidad, donde la corrupción debe ser autorizada, donde la voluntad popular no cuenta, ni se respetan los derechos humanos.
Por su parte los artos 8, establece que son ellos dos, el comandante y la compañera quienes ejercen el poder y ya en el papel dejan claro que no existen contrapoderes pues quedan eliminados y la interdependencia es cosa del pasado los poderes del estado reducidos a meros instrumentos de actuación de la dictadura. Son ellos dos, quienes bajan las directrices al ahora llamado órgano electoral de cómo y quién gana las elecciones; al órgano judicial de cómo deben resolver y a quien condenar; al órgano legislativo de que leyes se aprueban a la justa medida de sus intereses. Como ejemplo evidente esta que ellos llaman “reforma parcial”.
Los artos 9, 10, 11,12, y 13 en si son un desparpajo donde vago mucho la imaginación con recorrido histórico incluido de los diferendos territoriales determinando cual es el territorio nicaragüense hasta en su último grano de arena de las costas y todos los galones de agua de la mar territorial que se pudiesen contabilizarse. Al menos seguiremos hablando español (eso no lo cambiaron) insto a que sigamos usándolo para continuar denunciando sus desmanes. Incluyen además de Managua como capital oficial, a León evocando una vez más la revolución; para recordarnos lo que ya sabemos, es una “gesta” que el pueblo ha pagado con un alto costo aun impune. El arto 13. Totalmente ofensivo agrega a los símbolos patrios la imposición de los distintivos partidarios rojos y negros. Por su parte el arto 14 en su contenido reafirma la laicidad del estado y respeto a la libertad de culto y que alivio: aseguran la libertad de culto, la fe y las prácticas religiosas, sin embargo, se reiteran lo ya determinado en arto 2 su arbitrio de considerar si actos de particulares y/u organizaciones pueden atentar contra el orden público. Y lo ilógico de que las “organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero” entonces me pregunto ¿desaparecerá la iglesia católica? Y su deber de obediencia al Papa y la Santa Sede.
Nacionalidad Nicaragüense título III se reforman los artos 15,16,17,18: al tenor de este título eliminan la clasificación de los ciudadanos considerados nacionales y manda que sea la ley de identidad ciudadana la que recoja las condicionantes, eliminan la protección al derecho de nacionalidad (anterior a la reforma arto 20) y expresamente el arto 17 del pasquín chamuco establece la perdida de nacionalidad de toda persona acusada de traición a la patria. La nacionalidad nicaragüense anterior a este momento era regida por dos sencillas máximas del Derecho Romano, recogidas por dicho arto 15 que clasificaba en base a la nacionalidad del territorio donde nació y/ o a la nacionalidad de los padres. Son aislados los casos en el mundo donde ocurre esta falencia legal con respecto al derecho de nacionalidad como el caso de la minoría Rohingya en Myanmar, o los haitianos en República Dominicana. La apatridia afecta más a la infancia por ejemplo hay países musulmanes donde se considera apátrida al hijo de una madre soltera cuyo padre no se conoce o está muerto. Sin embargo, cuan aberrante es que un ciudadano nicaragüense que abrió sus ojos y botó el ombligo dentro del territorio nicaragüense, siendo hijo de padre y madre nicaragüense y debidamente inscrito como tal, sea arbitrariamente declarado apátrida es un inédito acto deshumanizante en la historia de los Derechos Humanos. Hasta aquí esta primera entrega.
