Opinión / Ensayos · 28/11/2023

¿Qué significa la excepción humanitaria europea en materia de sanciones?

*Félix Maradiaga

El lunes 27 de noviembre, el Consejo Europeo decidió introducir (y cito textualmente lo que dice el comunicado) “excepciones humanitarias a las medidas de inmovilización de activos en diez regímenes de medidas restrictivas de la UE” (fin de cita). Estas modificaciones son aplicables a nueve regímenes en todo el mundo, incluyendo Venezuela y Nicaragua.

Muchas personas se han referido a esa decisión del consejo como una flexibilización de sanciones, pero yo tengo una opinión diferente. Antes de dar mi opinión, es importante aclarar que mi perspectiva es estrictamente técnica y no estoy respaldando la decisión de la Unión Europea.

Una lectura rápida de esta decisión podría llevar, equivocadamente, a creer que la Unión Europea se ha flexibilizado, en términos generales, todas las sanciones vigentes para cada uno de los regímenes antes mencionados, incluyendo Nicaragua. Pero lo que realmente ha ocurrido es que el Consejo Europeo está implementando una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, la Resolución 2664 (2022), aprobada el 9 de diciembre de 2022 con 14 votos a favor y ninguno en contra.

Bajo dicha resolución de la ONU, se decidió que, en caso de existir una necesidad de asistencia humanitaria, los países que han impuesto sanciones pueden hacer excepciones temporales para que las personas sancionadas no sean un obstáculo para la entrega de ayuda a los necesitados. Esta resolución de la ONU es el resultado de diez años de debates en las Naciones Unidas. La resolución exige que los países hagan ajustes en sus marcos legales, y eso es precisamente lo que ha hecho la Unión Europea.

En términos prácticos, ¿qué significa esta decisión europea?

Voy a utilizar un ejemplo para explicarlo. Si en alguno de los nueve países sancionados se produjera una emergencia humanitaria y, al mismo tiempo, algún ministro o funcionario de ese país estuviera sancionado, la Unión Europea, los Estados miembros y las agencias de cooperación pueden hacer una excepción humanitaria y llevar a cabo trámites con dicho funcionario para que la ayuda llegue a las víctimas o beneficiarios. La norma de la ONU (y la cito textualmente) dice: “La provisión de recursos económicos o la entrega de bienes y servicios necesarios para garantizar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o para respaldar otras actividades que satisfacen las necesidades humanas básicas están permitidas y no constituyen una violación de las congelaciones de activos impuestas por ese órgano o sus comités de sanciones”.

En otras palabras, la persona sancionada sigue estando bajo sanción, pero esa sanción no puede ser un obstáculo para la entrega de ayuda en caso de necesidad humanitaria.

De acuerdo con la resolución de la ONU, los Estados miembros de la ONU tienen la responsabilidad de realizar ajustes en sus sistemas legales, y eso es precisamente lo que ha hecho la Unión Europea para un grupo de nueve regímenes, y es probable que lo haga para otros en el futuro. La resolución de la ONU es muy específica en cuanto a las excepciones, y vuelvo a citar el texto: “Cuando el objetivo sea proporcionar asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que satisfagan las necesidades humanas básicas de las personas necesitadas”.

Es importante recordar que esta norma, aunque no estaba designada específicamente para Nicaragua, es la que la comunidad internacional, incluyendo a Estados Unidos, ha estado aplicando desde el año 2018. No es nada nuevo. Solo se formalizó lo que la Unión Europea ya venía haciendo.

Finalmente, me gustaría reiterar mi posición personal de que es fundamental ejercer la máxima presión sobre la dictadura sandinista de los Ortega Murillo para lograr la libertad de todos los presos políticos sin excepción y el fin de esa tiranía. Esto requiere sanciones más focalizadas, dirigidas a quienes han cometido delitos y crímenes de lesa humanidad, a los corruptos y a quienes ayudan a la dictadura a reprimir al pueblo. Cualquier persona que se considere opositor debe abogar desde sus respectivos ámbitos por sanciones más contundentes, pero esto implica comprender técnicamente las limitaciones o las nuevas normas internacionales en materia de sanciones.

Las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de la ONU.