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Orteguistas aprueban denegar el ingreso a Nicaragua a ciudadanos que representen un “riesgo” a la soberanía

Los diputados orteguistas de facto en la Asamblea Nacional aprobaron este jueves 28 de noviembre, una reforma migratoria con la que legalizan denegar el ingreso al país de personas, incluyendo ciudadanos nicaragüenses, “que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social”.

La reforma incluye una adición al Código Penal para castigar con penas de dos a seis años de cárcel a los nicaragüenses que entren, salgan o pretendan salir del territorio nacional de forma irregular “con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, conspirar e proponer, inducir a actos terroristas de desestabilización económica y social del país”.

Cuando la evasión de control fronterizo sea con fines de cometer delito de traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena por imponer se aumentará en un tercio en los límites mínimos y máximos”, según la adición al Código Penal.

La Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General de Migración y Extranjería; y de adición al Código Penal de la República de Nicaragua, que modifica 47 artículos, fue enviada por el dictador Daniel Ortega, y presentada en el pleno el martes de esta semana al Legislativo, que la aprobó de forma unánime en la sesión de este jueves.

La reforma legaliza los destierros, las negativas de entrada o salida de nicaragüenses y residentes extranjeros que representen un “riesgo social” o que puedan “menoscabar la soberanía nacional”.

Es decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar la permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida”, sostuvo Ortega en el proyecto.

Según la reforma, Migración notificará “a las empresas de transporte internacional terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustres la prohibición de trasladar al territorio nacional a personas que su ingreso no esté autorizado o tenga restricción migratorias bajo apercibimiento de asumir los costos de retorno al lugar de origen o de procedencia».

Prohibir el retorno al país a connacionales es una práctica que venía ejecutando de forma discrecional el régimen en los últimos años.

La reforma contempla, además, en el artículo 64, la pérdida de nacionalidad adquirida en casos de ciudadanos condenados por “actos de traición, cuando de manera directa o indirecta participen, promuevan, dirijan, incite, atenten, financiero, gestione acciones internas o externas que menoscaben la preservación de la soberanía, independencia, orden interno, integridad territorial y autodeterminación nacional”.

Migración podrá también solicitar la expulsión de personas no residentes, residentes temporales o permanentes en caso de que estos “realicen actividades que violenten la Constitución de Nicaragua” que hayan sido condenadas por “terrorismo, lavado de dinero o crimen organizado”, o por “fomentar e instigar a la realización de actividades de desestabilizar políticamente el país», entre otros.

Por otro lado, la reforma creó una multa por 1.000 dólares por “evasión de control fronterizo con fines ilícitos” no especificados, y eleva en el costo de emisión de pasaportes en caso de pérdida de 5,74 dólares a 100 dólares.

*Con EFE

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