Los nicaragüenses seguirán recibiendo sus remesas familiares en moneda extranjera, informó el Banco Central de Nicaragua. A través de una circular, la entidad monetaria ordenó a todos los agentes económicos ofertar sus bienes y servicios en Nicaragua en la moneda nacional, el córdoba, a partir del 1 de enero de 2025, excepto en casos de remesas familiares, exportación e importación, y vuelos internacionales.
“Los precios de los siguientes bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, podrán ser expresados en moneda extranjera; no obstante, el usuario podrá optar por recibir o realizar su pago en moneda extranjera o córdobas, según corresponda”, explicó el banco.
Las excepciones a la regla serán las transacciones con el exterior: exportación e importación de bienes y servicios, incluyendo seguros y fletes, servicios de transporte internacional de pasajeros, servicios de aeropuertos, servicios de puertos, puertos libres, remesas familiares y transferencias financieras internacionales, entre otros, precisó.
Además, las transacciones de instituciones financieras reguladas que hayan sido pactadas en moneda extranjera: créditos, depósitos, contratos de seguros, emisión de valores y otros servicios financieros, indicó.
Asimismo, los activos inmobiliarios y sus rentas: viviendas, terrenos, instalaciones comerciales y productivas, entre otros, añadió.
Nicaragua captó un nuevo récord de US$4.660,1 millones en concepto de remesas familiares en 2023 -un 40,5 % más que en 2022-, de los cuales US$3.563 millones provinieron de Estados Unidos, según cifras oficiales.
Los US$4.660,1 millones recibidos en concepto de remesas familiares en 2023 representan un 26,1 % del Producto Interno Bruto (PIB) de Nicaragua. En 2022 representó un 23 %.
LISTA DE BIENES
Según la nueva circular emitida por la entidad monetaria, los agentes económicos deberán indicar los precios de los bienes y servicios que ofrecen en la moneda nacional, el córdoba, utilizando además su símbolo “C$”,
La nueva normativa establece el uso obligatorio del córdoba en los precios de los bienes y servicios ofrecidos a nivel nacional, entre ellos alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, entre otros.
También en ropa, calzado, accesorios, artículos personales, muebles, línea blanca, electrodomésticos, artículos electrónicos, artículos del hogar, artículos deportivos, artículos musicales, artículos escolares y juguetes.
Asimismo, en artículos ferreteros, herramientas, artículos eléctricos, insumos industriales y agropecuarios, materiales y equipos de construcción y materiales y equipos de oficina.
Además en servicios de hoteles, restaurantes y conexos; en telecomunicaciones y tecnologías; en servicios profesionales, técnicos y oficios, tanto empresariales como los brindados por cuenta propia.
La normativa es de obligatorio cumplimiento para los que ofrecen también servicios de entretenimiento, cultura y deporte; servicios de salud; servicios de educación y formación; y transporte, combustibles y repuestos.
“Los entes reguladores e instituciones públicas, en el ámbito de su competencia, podrán emitir instructivos, supervisar y aplicar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, indicó el emisor.
El pasado 28 de noviembre, el Consejo Directivo del Banco Central anunció que estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
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