Destacados / Nacionales · 17/07/2023

¿Cómo pueden los nicas en Costa Rica aplicar a la Categoría Especial Temporal?

El pasado 28 de febrero, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica anunció una nueva “Categoría Especial Temporal” para migrantes de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que a partir del 1 de marzo les otorga permisos de trabajo en ese país por dos años, y es renovable por dos periodos hasta completar seis años para proceder a nacionalizarse si así lo desean.

La Categoría Especial Temporal permite regular la situación migratoria a las personas solicitantes de refugio en Costa Rica, así como a quienes les fue rechazada dicha petición o que son actualmente solicitantes y que van a desistir, explicó a La Mesa Redonda, el abogado costarricense Daguer Hernández, exsubdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería de su país.

Hernández llamó a los migrantes de Nicaragua, Cuba y Venezuela a “seguir aplicando” siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales que son:

  1. Haber presentado una solicitud de refugio entre el primero de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2022.
  2. Que la persona haya residido en el territorio costarricense durante todo ese tiempo.
  3. Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente de ser resuelta o haya sido denegada en firme.
  4. Que el aplicante no cuente con ninguna otra categoría de permanencia en el país.

Además, deben de cumplir con los requisitos establecidos como: formulario de filiación, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, certificación de antecedentes penales legalizado o apostillado, fotocopia de la primera página del pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen y comprobante de huellas.

Con esos documentos puede sacar una cita al 1311, hacer la Categoría Especial Temporal. El único documento de país de origen que se le va a pedir es el antecedente penal apostillado o record de Policía apostillado”, dijo Hernández.

Asimismo, la Dirección General de Migración y Extranjería, realizará la revisión de antecedentes penales y policiales y el otorgamiento de la categoría se verá supeditado a esta revisión, a través de las bases de datos nacionales e internacionales, además, en caso necesario se realizarán revisiones biométricas.

Si las personas no pueden accesar a su antecedente penal o record de policía apostillado por razones propiamente políticas no van a poder ingresar en Categoría Especial Temporal. Y la recomendación para esas personas en caso de que les hayan rechazado su solicitud de refugio es que continúen y hagan la revocatoria de apelación al rechazo de su solicitud de refugio, porque son personas que realmente tienen persecución en su país de origen y que efectivamente requieren una protección internacional”, expuso el experto.

Las personas a quienes se les apruebe esta categoría podrán desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, así como salir de Costa Rica en el momento que así lo requieran.

Hernández aclaró que las personas que apliquen a la Categoría Especial Temporal no pierden el refugio. “Mientras se aplica a la Categoría Especial Temporal, la persona mantiene los dos estatus, la solicitud de Categoría Especial Temporal y la solicitud de refugio”, explicó.

Formulario de solicitud a Categoría Especial Temporal