Opinión / Ensayos · 08/02/2024

Destierro y Desnacionalización contra Opositores Políticos

*José Antonio Peraza

La dictadura de Ortega y Murillo decidió continuar violando los derechos humanos de todos a quienes considere sus enemigos políticos. Esto se expresó en la imposición de medidas arbitrarias contra 222 personas excarceladas y luego “deportadas” (termino que utilizó la dictadura para desterrar) a los Estados Unidos el 09 de febrero de 2023 y contra otras 94 personas a quienes también les arrebató la nacionalidad nicaragüense.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) la dictadura de Ortega ha impuesto, además de la apatridia, otras medidas arbitrarias contra 316 personas, entre ellas: “vulneración de garantías procesales, supresión de derechos políticos de por vida, desaparición de datos personales de los registros públicos y universitarios, pérdida de derechos a la propiedad y bloqueos bancario, incluso para recibir el pago de pensiones de jubilatorias”.

Sin embargo, la medida más arbitraria y retrograda aplicada a las 316 personas “deportadas” y desterradas fue la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, a través, de la reforma al Arto. No. 21 de la Constitución política y la aprobación de la Ley Especial No. 1145 que regula la perdida de dicha nacionalidad. Esta Ley dice en su Arto. No. 2 que “las personas sentenciadas a tenor de los dispuesto en le Ley No 1055 (Defensa de los Derechos del Pueblo), … perderán la nacionalidad nicaragüense”.

Supuestamente, estas 222 personas fueron desterradas (09/febrero/2023) en cumplimiento de la resolución judicial del 08 de febrero de 2023 del Tribunal de Apelaciones de Managua que ordenó la “deportación inmediata”, de conformidad con la Constitución, la Ley 641 (Código Penal) y la Ley 1055.

Tanto la “deportación” como la perdida de nacionalidad fueron hechas en franca violación a varios instrumentos jurídicos que el gobierno de Nicaragua ha refrendado. Uno de alcance universal como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que en su Arto. No. 9 dice que: “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; y en su Arto. No. 15 índica que: “toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y que, por tanto, “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Los otros instrumentos regionales sonla Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, que en su Arto. No. 9 expresa que: “los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”. Esta Convención y otras relacionadas fueron firmadas por el gobierno de Ortega el 13 y 29 de junio del 2013 mientras reprimía, de forma violenta, protestas en demanda de mejoras a la Seguridad Social; la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que en su Arto. 22, acápite (5) expresa que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

Si las violaciones a la normativa jurídica internacional y regional fueron flagrantes, peor aún, fueron las medidas violatorias y arbitrarias que adoptó la dictadura contra las 316 personas desterradas y desnacionalizadas. Según la OACNUDH, ninguno de los artículos de la normativa nicaragüense citados por el poder judicial de la dictadura permitía la “deportación” de los 222. Esto debido, a que, en Nicaragua, la “deportación” es una disposición legal que se aplica sólo a personas no nicaragüenses (extranjeras). Por tanto, lo que se aplicó a los 222 fue un destierro no una deportación, dado que casi la totalidad de los deportados eran nicaragüenses.

El mismo Tribunal de Apelaciones de Managua publicó otra resolución contra las 94 personas desnacionalizadas, unas que estaban ya en el éxilio y otras que permanecían dentro de Nicaragua, señalándolas de “traidores a la Patria” y las declarándolas “prófugas de la justicia”. Al mismo tiempo, que se les inhabilitaban para ejercer cargos públicos, especialmente, de elección popular y se les confiscan todos sus “bienes inmuebles y sociedades”.

Sobre esta medida arbitraria, como muy bien expresó la OACNUDH, la reforma al Arto. No. 21 de la Constitución se llevó a cabo sin publicidad ni debates previos. Por tanto, esta reforma no se podía aplicar en el 2023 de forma inmediata dado que no era válida, la misma Constitución dice que toda reforma constitucional debe ser discutida en dos legislaturas (la segunda legislatura se dio hasta 2024); al no ser válida la reforma constitucional de 2023, seguía imperando el Arto. No. 20 de la Constitución de Nicaragua, que señala que: “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad”; por ende, la Ley 1145 tampoco sería validad por falta de base constitucional”.

En el caso de las 94 personas que fueron desnacionalizadas, en ninguno de los casos existió ningún tipo de proceso penal ni legal, en que se hubiese adoptado, una resolución donde las personas afectadas hubiesen podido asumir su defensa. Por ende, no se respetó ninguna de las garantías del debido proceso. Dado que toda decisión judicial debe tomarse en el marco de un proceso, donde exista una audiencia pública con la participación del acusado y de un abogado defensor. En la resolución que emitió el Tribunal de Apelaciones de una página y media no se indica ni específica cuáles son los actos por los que se consideran “traidores a la Patria”.

De igual forma, la dictadura violó el principio de legalidad (no puede existir delito ni ninguna pena sin ley previa); o como dice, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): “nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional”.

De igual manera, la dictadura violó el derecho a la propiedad establecido Arto. No. 17 de DUDH y en Arto. No. 21 de la CADH que prohíben la confiscación de bienes; pero, fundamentalmente, violaron la Constitución nicaragüense que expresamente dice en su Arto. No. 44, que “se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. También la dictadura violó el derecho a participar en los asuntos públicos (ser electo y elegir) y de acceder en condiciones de igualdad a la función pública, cuando inhabilitaron de forma absoluta a los desterrados y desnacionalizados a ejercer cargos públicos, especialmente, de elección popular y la perdida de sus derechos ciudadanos de forma perpetua.  

En conclusión, la dictadura de Ortega continúa tomando medidas arbitrarias contra quienes considera sus enemigos políticos, sin la más mínima base legal nacional y en flagrante violación a sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos. Todas sus acciones contra sus supuestos enemigos políticos parecen, sistemáticamente destinadas, a causarles el mayor sufrimiento personal y familiar para desenfocarlos políticamente. Esto, desde luego, no excluye acciones contra niños, mujeres, familiares, pensionados, bienes privados, perdida de identidad de los registros públicos y universitarios. En otras palabras, todas estas medidas arbitrarias son la concreción del “vamos con todo” contra sus enemigos políticos.