Opinión / Ensayos · 28/12/2023

El régimen borra dieciséis años de reformas jurídicas en materia de control civil democrático de las fuerzas de seguridad interna

* Félix Maradiaga

El día de ayer, 27 de diciembre, el régimen de Ortega ha introducido a la Asamblea Nacional un proyecto de ley con carácter de urgencia, que “establece las funciones y estructuras del Ministerio del Interior”. No sólo revive de manera simbólica el nombre del ministerio del interior, suprimiendo el nombre del Ministerio de Gobernación establecido durante los años del gobierno de Doña Violeta Barrios, sino que retoma peligrosos conceptos usados durante los años ochenta para justificar las graves violaciones a los derechos humanos y el estado policial que imperó en esos años.

Uno de los conceptos retomados en el proyecto de ley, es que el ministerio del interior existe para proteger a la revolución como fuente del orden constitucional. En otras palabras, el sandinismo en los años ochenta definía la seguridad interior desde una perspectiva ideológica y partidaria, en donde cualquier persona u organización que se considerara opuesta al Frente Sandinista (FSLN), era considerada una amenaza a la seguridad interna del país. Esa era, por ejemplo, el papel principal de órganos como la temida Seguridad del Estado. A su vez, el esquema jurídico usado durante los años de la primera dictadura sandinista tachaba de agentes extranjeros o de contrarrevolucionarios, a cualquier persona o institución que estuviera en desacuerdo con la forma en que la dirección nacional del FSLN, ejerciera el poder.

En el artículo 5, inciso b, el proyecto de ley dice, sin ninguna vergüenza, que el ministerio del interior existe para “neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a menoscabar el orden constitucional y la institucionalidad del país, establecidos por la revolución”. Una vez más se retoma el concepto de la revolución como fuente de derecho, pero en esta ocasión ya no es ni siquiera una Dirección Nacional la que define esa fuente, sino una familia en el poder. Esa arbitrariedad jurídica se retoma una vez más en el artículo 18 de la misma ley.

Además, se reitera el papel del ministerio del interior en garantizar el cumplimiento de la Ley de agentes extranjeros, convirtiendo efectivamente a ese ministerio en una policía secreta o Stassi, tal como lo era en los años 80. Bajo la lógica de que cualquier ciudadano nicaragüense puede ser agente de un poder foráneo, el ministerio del interior y sus órganos represivos lo tratarán como un enemigo de la revolución, que equivale a ser enemigo público del estado. Una visión sin duda estalinista.

Dicho lo anterior, lo cierto es que nada de lo establecido en esa ley es nuevo. El régimen de los Ortega Murillo desde hace años, viene implementando esas medidas de hecho, aunque no las hubiese plasmando en ninguna ley. Desde que Ortega regresó al poder en 2007 se ha empecinado en convertir a la policía nacional nuevamente en una policía sandinista. Al igual que es en Cuba, Corea del Norte o China, todo aquel que no se define como sandinista es un potencial enemigo de la revolución y, por tanto, corre riesgo de ser sujeto de las medidas represivas del ministerio del interior y de sus órganos, en cualquier momento.

Finalmente, de un plumazo, el régimen borra dieciséis años de reformas jurídicas en materia de control civil democrático de las fuerzas de seguridad interna. La reforma del ejército y de la policía entre los años de transición democrática de 1990 a 2006 fue uno de los procesos más complejos y con muchos altibajos, dado de que las élites militares y policiales opusieron fuerte resistencia a ceder el poder político que se les había concedido durante la revolución sandinista. El camino iniciado por la administración de Doña Violeta Barrios de Chamorro en materia de democratización de la Policía y del Ejército, se profundizó con la aprobación de Leyes como la 181 o Código Militar de 1994, la reforma constitucional de 1995, la Ley de la Policía Nacional, ley 228 de 1996, y la aprobación de leyes como la 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimiento del Poder Ejecutivo. Dicha Ley establecía en sus capítulos 18 y 20 las atribuciones del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Defensa, y pretendía darles a esos ministerios una mayor capacidad institucional de supervisar el desempeño de la policía y del ejército. A la vez, esos ministerios tenían la función de velar porque esas instituciones no se desviarán del curso de reforma democrático.

Estamos viendo un paso más hace la noche oscura.

*Félix Maradiaga | Ex secretario General del Ministerio de Defensa (2004 – 2006)