El dictador Daniel Ortega ordenó a sus diputados de facto en la Asamblea Nacional, reformar el Código Penal de Nicaragua para poder enjuiciar, condenar y confiscar a los nicaragüenses que se encuentren en el exilio.
La “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 641, Código Penal”, contempla reformar 27 artículos: 16; 46; 47; 49; 64; 112; 130; 223; 225, su epígrafe y contenido; 226; 230; 233; 241; 282 epígrafe y contenido; 283; 284; 289; 290; 296; 327, su epígrafe y contenido; 358; 367; 373; 392; 408; 410 y 565.
El artículo 16 “Principio de universalidad”, señala que “las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los delitos siguientes”.
Los delitos mencionados son: a) Lavado de activos; b) Terrorismo; c) Financiamiento al terrorismo; d) Proliferación de armas de destrucción masiva; e) Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; f) Crimen organizado; g) Piratería; h) Esclavitud y comercio de esclavos; i) Delitos contra el orden internacional; j)Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa; k) Tráfico de migrantes; l) Trata de personas. m) Delitos de tráfico internacional de personas; n) Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos; o) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural; p) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; q) Delitos de tráfico internacional de vehículos; r) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y mujeres; s) Tráfico de armas y municiones; t) Delitos contra la administración pública; u) Ciberdelitos; v) Delitos contra el Estado o sus instituciones; w) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país”.
PENAS
El en el caso del artículo 47 “Clasificación de la pena por su carácter”, la reforma establece que las penas se clasifican en principales y accesorias.
Penas principales: a) La prisión perpetua revisable; b) La prisión; c) La privación de otros derechos; d) Decomiso de bienes o activos delictivos; e) Decomiso de bienes de valor equivalente; f) Días multa; g) La multa.
En el caso de las personas jurídicas, se impondrán las penas principales siguientes: 1. La multa. 2. El Decomiso. 3. La clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
4. La prohibición temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
5. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas. 6. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
7. Imposición de deberes orientados a prevenir la actividad
delictiva o de sus efectos.
8. Publicación de la sentencia condenatoria firme en cualquier medio de comunicación de circulación nacional, pública o privada, escrito, televisivo, radial o telemático, a costa del condenado. 9. La disolución de la persona jurídica.
El sancionado Gustavo Porras, titular de la Asamblea Nacional, convocó a los diputados orteguistas y sus aliados para el martes de la próxima semana, día en el que podrían aprobar las reformas.
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