Con 91 votos a favor, los diputados de facto en la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobaron este martes la nueva Ley de Carrera Judicial, una normativa enviada directamente por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo, y presentada como un “ajuste” a las reformas constitucionales.
Sin embargo, más que una modernización técnica, la ley representa un golpe final a la independencia del sistema judicial, alineándolo por completo con los intereses del régimen Ortega-Murillo.
Con esta legislación, el poder judicial —ahora rebautizado como “órgano judicial”— se subordina de forma oficial al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, una instancia sin autonomía real ni controles externos, dominada por operadores políticos del orteguismo.
El Consejo concentra funciones clave: organiza el ingreso, evalúa el desempeño, aplica sanciones, otorga permisos, aprueba traslados y tiene la facultad de nombrar y destituir jueces, magistrados, asesores legales, secretarios y peritos forenses.
Cualquier funcionario judicial que actúe con independencia o contradiga las líneas del régimen puede ser separado de su cargo bajo el argumento de haber cometido “faltas graves” o “muy graves”.
La nueva ley no inaugura la sumisión del poder judicial: la oficializa y la profundiza.
Desde las protestas cívicas de abril de 2018, numerosos jueces han sido denunciados por dictar sentencias sin garantías, en procesos contra presos políticos, bajo presiones directas de superiores o autoridades del régimen. Algunos jueces que se negaron a colaborar con leyes represivas huyeron del país y denunciaron amenazas.
Ahora, con esta normativa, las reglas quedan escritas para cerrar cualquier posibilidad de disidencia interna.
Los jueces dejan de ser intérpretes de la ley para convertirse en ejecutores de decisiones políticas. El Consejo podrá incluso remover a quienes sean acusados de faltas tan ambiguas como “resolver contra norma constitucional” o “intromisión en la jurisdicción de otro juez”, abriendo la puerta a sanciones arbitrarias.
Sistema disciplinario al servicio del castigo político
El régimen disciplinario establecido por la ley contempla tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves.
Entre las más severas figuran “hechos evidentes de corrupción” —sin mecanismos independientes de investigación— y criterios tan abiertos como “actuar con deslealtad institucional” o “falta de integridad”. Esto permite que la ley funcione más como herramienta de vigilancia y represión interna que como garantía de ética judicial.
Además, las evaluaciones anuales —teóricamente diseñadas para mejorar la función judicial— se convierten en otro instrumento de control. Entre los criterios se incluyen aspectos como “dedicación a tiempo completo” o “relación con colegas”, que abren la puerta a delaciones internas, donde los leales al régimen pueden reportar a quienes no se alineen políticamente.
Restricciones ideológicas y ampliación del control
La ley establece requisitos ideológicos y de lealtad para ingresar al sistema: se prohíbe la participación de militares y policías activos, personas con doble nacionalidad (salvo renuncia previa de seis años), religiosos, o cualquier persona que haya violado “principios fundamentales” de la Constitución —una fórmula lo suficientemente vaga como para excluir a opositores políticos.
Además, se incorpora al régimen disciplinario a asesores legales y peritos forenses, ampliando el radio de control sobre otros actores del aparato judicial.
Se eliminan límites para abogados afines al régimen, y se otorga a la Dirección General de Carrera y Gestión Judicial el control absoluto sobre expedientes, traslados, promociones y denuncias internas.
Esta ley representa la legalización total del control político sobre el sistema de justicia en Nicaragua. En un país donde la represión se ha judicializado, y donde jueces han legitimado condenas políticas sin pruebas ni defensa, esta norma no pretende corregir abusos: los regula y les da marco legal.
