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La decisión de la Corte Suprema sobre el derecho a ciudadanía por nacimiento

Pedro González*

La Corte Suprema de Estados Unidos emitió una sentencia el 30 de junio declarando inconstitucional la orden ejecutiva de la administración Trump que elimina la ciudadanía por nacimiento a los nacidos en Estados Unidos de madres o padres indocumentados o presentes temporalmente en el país.  Con esta decisión la Corte Suprema ratifica el derecho a la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos.

Fue una decisión en la que 6 votaron a favor de declarar esa orden ejecutiva inconstitucional y 3 que dijeron que era constitucional.  Un dato importante es el siguiente: sólo 5 dijeron que la Decimocuarta Enmienda aplicaba a los hijos de madres o padres indocumentados y de residentes temporales. 

El sexto, Brett Kavanaugh, dijo que la enmienda no cubre esos casos pero la legislación posterior ha definido sólo cuatro excepciones a la enmienda: 1) los nacidos de diplomáticos o funcionarios extranjeros; 2) los nacidos en barcos extranjeros; 3) los nacidos dentro del territorio pero de padres de enemigos de Estados Unidos; 4)  y los hijos de los nativo-americanos (los nativo-americanos eran considerados naciones extranjeras en el siglo XIX).  Según él, sólo en estos cuatro casos se puede negar la ciudadanía por nacimiento,  y el Congreso es el único que puede incluir otros casos como los mencionados en la orden ejecutiva.

Otro caso interesante es el de Neil Gorsuch, nominado por el presidente Trump y el único descendiente de inmigrantes que llegaron al territorio que hoy conocemos como Estados Unidos durante la colonia.  Él es uno de los tres que disintió con el argumento central de la mayoría, pero consideró que la Decimocuarta Enmienda cubre a los nacidos de inmigrantes indocumentados porque los padres tienen a Estados Unidos como su domicilio y han decidido asentarse permanentemente en el país.  A los que no se aplica la enmienda, según él, es a los hijos de residentes temporales.

El texto de la Decimocuarta Enmienda en cuestión es el de la sección 1, especialmente lo que está subrayado: 

“Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria. “

La decisión de la mayoría está basada en que la enmienda dice “toda persona” y “sujeta a su jurisdicción”, es decir, a la jurisdicción de Estados Unidos.  Toda persona que está en Estados Unidos está sujeta a la jurisdicción del gobierno de Estados Unidos, razona la mayoría, y cuando se dice toda persona, esto se refiere a todo el que nace en territorio estadounidense, con las excepciones mencionadas anteriormente por Brett Kavanaugh. 

La Decimocuarta Enmienda de 1868 fue una reacción de la sociedad estadounidense ante la sentencia de la Corte Suprema en Dred Scott vs. Sandford (1857).   Fresca la Guerra Civil (1861-1865), que la había ganado el lado antiesclavista, estos, que creían que todo ser humano debe ser libre y que los esclavos y sus descendientes tenían el derecho de ser ciudadanos de Estados Unidos, decidieron corregir el mal que causó la decisión de la Corte Suprema.

Dred Scott, un esclavo,  llevó su caso ante la Corte Suprema.  Su argumento era de que él era libre, y por lo tanto ciudadano estadounidense, por haber vivido en territorios en los que no existía la esclavitud.  En ese tiempo la ley de Misuri, el Estado donde Scott tenía domicilio, decía que un esclavo una vez libre ya era libre para siempre.  Como a él sus amos lo habían llevado a vivir a Illinois y Wisconsin, donde la esclavitud estaba prohibida, ya había sido libre y, de acuerdo a la ley de Misuri, ya no era esclavo.  La Corte Suprema le negó la libertad y la ciudadanía. 

Clarence Thomas, descendiente de esclavos, fue uno de los que disintió con la decisión mayoritaria de la Corte sobre la orden ejecutiva del presidente Trump.  Él la considera constitucional.   Él argumentó que la Decimocuarta Enmienda sólo se aplicaba a los nacidos de padres con domicilio en Estados Unidos.  Según él, indocumentados y residentes temporales no tienen domicilio en Estados Unidos, son extranjeros.  Dred Scott, argumentó Thomas, era “American”, estadounidense, había nacido en el país y no venía de otro país. 

En estos argumentos se basó la sentencia de la mayoría y la opinión de la minoría.

Lo importante de todo este debate y de estas sentencias de las cortes es que se muestra como lo que es, otro poder del Estado.   Sólo porque a varios de ellos los nominó el presidente Trump y son republicanos, no significa que ellos van a votar a su favor, ellos van a votar de acuerdo a su interpretación de la ley.  Una interpretación puede ser conservadora o liberal pero puede ser legítima.  El lenguaje tiene ambigüedades, a veces los legisladores no pueden prever todas las posibilidades de interpretación de un texto. También la sociedad avanza y hay condiciones nuevas que los legisladores no pudieron prever y, en estos casos, los jueces tienen que interpretar el espíritu de la ley.

¿Qué dijo el presidente Trump ante esta decisión de la Corte Suprema?  Ha pedido destituir al jefe de la Corte Suprema.  Pero los miembros de la Corte son vitalicios y el presidente no los puede correr.  El congreso puede destituir a un miembro de la Corte Suprema y para eso existe un procedimiento estricto, como el de la destitución de un presidente.

También le pidió al congreso que pase una ley que incluya los casos mencionados en su orden ejecutiva.  Eso también tiene su proceso y su tiempo.

Aunque el presidente Trump no es un institucionalista, en el sentido de que no construye instituciones y, si puede, no las respeta, en general él tiene que cumplir con las leyes del país.  Primero, porque es algo cultural (ya está bien adentro de cerebro de la gente) y, segundo, por razones institucionales.  El costo de no obedecer a las cortes sería muy alto para los funcionarios que tendrían que ejecutar las órdenes ejecutivas.  Esto es porque habrá elecciones y el otro lado, el que no está de acuerdo con las órdenes ejecutivas, puede ganar y decidir perseguir a los que desobedecieron las leyes.

Además, no obedecer a la Corte Suprema puede crear una crisis constitucional en la que el presidente puede no salir ganador. 

Es un buen ejemplo de cómo funciona un país con instituciones fuertes. 

*El autor es nicaragüense.