Nacionales · 03/05/2022

Ortega reformará Ley Electoral de Nicaragua de cara a elecciones municipales de noviembre próximo

El régimen de Daniel Ortega a través de la Asamblea Nacional, pretende reformar la Ley Electoral (Ley 331), de cara a las elecciones municipales del próximo 6 de noviembre.

La bancada sandinista de facto que es mayoría en el Parlamento nicaragüense presentó este martes la iniciativa de reforma a nueve artículos de la Ley Electoral, entre las cuales se pretende recortar a 20 días el período de campaña. En la ley vigente, el periodo de campaña es de 42 días. También ampliar de 400 a 600 el número de electores por Junta Receptora de Votos (JRV).

La iniciativa establece reformar artículos 16, 21, 22, 70, 74, 85, 105, 148 y 158 de la Ley 331 Ley Electoral.

El proyecto plantea la reforma al artículo 16, “para agilizar la conformación de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales”.

El artículo 21 está referido a las ternas propuestas por los partidos políticos para la conformación de los Consejos Electorales Municipales

La propuesta de reforma al artículo 22, pretende “la agilización administrativa y de funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos durante el proceso electoral”.

El artículo 70 se refiere a “mejoras en la redacción” del plazo para impugnar la lista de candidatos y candidatas una vez publicada por el Consejo Supremo Electoral.

La reforma al artículo 74 “persigue simplificar el período de duración de la campaña y hacerlo acorde a la estrategia que sigue cada partido político que participa en los procesos electorales”.

El artículo 85 tiene que ver con que no se haga campaña electoral el 2 de noviembre “para respetar la tradición de los fieles difuntos en Nicaragua”.

El artículo 105, tiene que ver con la aplicación de la tinta indeleble en el dedo pulgar después de votar.

El artículo 148, señala que el Alcalde y Vicealcalde de cada municipio que resulte electo “se incorporarán a los Consejos Municipales, ambos como propietarios”.

El artículo 158, trata sobre la nulidad de las votaciones en las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

En estos tres últimos solamente se busca reformar su redacción.

La Asamblea Nacional conformó una “Comisión Especial de Carácter Constitucional” para llevar a cabo el proceso de análisis, consulta y dictamen de la iniciativa.