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La jurisdicción universal como camino posible: el caso argentino y las lecciones para el exilio nicaragüense


Por Marco Aurelio | Jueves 12 de febrero, 2026

Ante los límites actuales de la Corte Penal Internacional (CPI) para conocer los crímenes cometidos por el régimen de Daniel Ortega, la jurisdicción universal se ha convertido en una de las herramientas más realistas para avanzar en la rendición de cuentas. Este mecanismo, aún poco comprendido por amplios sectores del exilio, permite que tribunales nacionales investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos fuera de su territorio, cuando se trata de violaciones graves al derecho internacional.

El proceso iniciado en Argentina en relación con los crímenes cometidos en Nicaragua confirma que esta vía no es teórica ni simbólica, sino jurídicamente viable y políticamente relevante.

¿Qué es la jurisdicción universal?

La jurisdicción universal se basa en el principio de que ciertos crímenes —como los crímenes de lesa humanidad— afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Por ello, cualquier Estado puede investigarlos, independientemente de:

• el lugar donde se cometieron,
• la nacionalidad de las víctimas, o
• la nacionalidad de los perpetradores.

Este principio ha sido aplicado en casos emblemáticos, como:

• los procesos contra responsables del régimen sirio en Alemania,
• causas vinculadas al genocidio en Ruanda,
• y juicios por crímenes de las dictaduras latinoamericanas.

El proceso en Argentina: un precedente en desarrollo

En 2023 y 2024, tribunales federales argentinos comenzaron a examinar denuncias vinculadas a crímenes de lesa humanidad cometidos en Nicaragua, presentadas por víctimas y organizaciones de derechos humanos. El fundamento jurídico es claro: Argentina reconoce la jurisdicción universal para estos crímenes y cuenta con una tradición jurídica consolidada en la materia.

Aunque el proceso se encuentra en etapa preliminar, su relevancia es doble:

1 Reconoce la gravedad de los hechos denunciados, al admitir su análisis bajo estándares de crímenes internacionales.
2 Envía una señal política y jurídica: la impunidad no está garantizada fuera de las fronteras nacionales.

Este tipo de procesos no requiere la caída inmediata del régimen ni la cooperación del Estado acusado. Su avance depende, fundamentalmente, de la calidad de la prueba, la consistencia de los testimonios y la demostración de patrones sistemáticos de represión.

Lecciones clave para el exilio nicaragüense

El caso argentino ofrece lecciones concretas que el exilio debe asumir con realismo.

Primera lección: la centralidad de la documentación
Los tribunales no juzgan discursos políticos, sino hechos verificables. Resoluciones oficiales, listas de personas desnacionalizadas, órdenes administrativas, informes médicos, registros de detención y testimonios coherentes son fundamentales.

Segunda lección: foco en responsabilidades individuales
La jurisdicción universal no juzga “al régimen” como abstracción, sino a personas concretas: funcionarios, mandos policiales, operadores judiciales o civiles que participaron directamente en la represión.

Tercera lección: los tiempos son largos
Estos procesos avanzan lentamente. No generan titulares inmediatos, pero acumulan presión jurídica y reducen el margen de impunidad internacional de los responsables.

Cuarta lección: el valor de la articulación colectiva
Las causas con mayor viabilidad son aquellas respaldadas por organizaciones, redes de víctimas y equipos legales, no iniciativas aisladas o individuales.

Complementariedad con la CPI

La jurisdicción universal no sustituye a la CPI, pero sí la complementa. En muchos casos, los expedientes construidos en tribunales nacionales han servido posteriormente como base probatoria para procesos internacionales más amplios.

Para Nicaragua, estas acciones cumplen una función estratégica: preparan el terreno jurídico para un eventual escenario de transición democrática en el que el país pueda adherirse al Estatuto de Roma y aceptar la jurisdicción de la CPI sobre crímenes pasados.

Conclusión

El proceso en curso en Argentina demuestra que la justicia internacional no comienza en La Haya, sino en tribunales nacionales dispuestos a aplicar el derecho internacional con seriedad. Para el exilio nicaragüense, la jurisdicción universal no es una ilusión, pero tampoco una solución inmediata. Es una herramienta exigente, técnica y paciente.

En un contexto de cierre absoluto del espacio cívico dentro de Nicaragua, estos procesos cumplen una función esencial: rompen la narrativa de impunidad total y preservan la posibilidad de justicia futura. La rendición de cuentas no siempre es rápida, pero cuando se construye con rigor, suele ser persistente.

Referencias bibliográficas

• Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, artículos 7 y 17.
• Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Grupo de Expertos sobre Nicaragua, 2023–2024.
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), Accountability for Gross Human Rights Violations, 2015.
• Amnistía Internacional, Universal Jurisdiction: A Tool Against Impunity, 2012.
• Poder Judicial de la Nación Argentina, Causas por crímenes de lesa humanidad bajo jurisdicción universal, 2023.

Nota del autor

Marco Aurelio Nicaragua es ciudadano nicaragüense, exiliado político. Reside en Alemania. PhD en Geopolítica y Desarrollo Económico por la Universidad Técnica de Múnich (Technische Universität München).